1° Juzgado de Letras de Linares

MALDONADO/INVERSIONES F&S SPA

Rol

O-31-2022

Fecha

10 de agosto de 2022

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda. 2.- SOLICITUD DE LA PARTE DEMANDANTE: En atención la inasistencia de la parte demandada, señala que no hay hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, en virtud de lo establecido en el artículo 453 N° 3 inciso segundo del Código del Trabajo, solicita que no se reciba la causa a prueba, y que proceda a dictar sentencia de inmediato en esta audiencia o dentro del plazo que el Tribunal estime conveniente. Además solicita que al momento de dictar sentencia se haga aplicación del apercibimiento señalado en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, y que se tenga como tácitamente reconocidos todos los hechos señalados en la demanda, que se acoja la demanda en todas sus partes. REGISTRO INTEGRO CONSTA EN AUDIO. El Tribunal resuelve: Consta el mérito de autos, que se efectuó la demanda que fue reseñada precedentemente, al inicio de la presente audiencia; además consta que la parte demandada fue legalmente emplazada, no habiendo concurrido a la presente audiencia y no habiendo justificado su incomparecencia, ni contestó la demanda, en consecuencia, en aplicación de las normas citadas, en especial artículo 453 N° 3 inciso segundo del Código del Trabajo, y en lo pertinente el apercibimiento del artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, del punto de vista del apercibimiento procesal probatorio allí indicado, el Tribunal accede a la demanda de manera parcial, como está presentada en el petitorio, por lo que procede a dictar sentencia de inmediato. VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 41, 162, 168 y siguientes, artículos 420, 423, 425 a 432, artículos 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo y demás normas citadas; se resuelve que SE ACOGE, parcialmente la demanda de folio 1, y en consecuencia: PRIMERO: Teniendo en consideración el mérito de la demanda que ha sido presentada en autos por don HÉCTOR MANUEL TRONCOSO CASTRO y doña CONSTANZA CAMILA MALDONADO QUEROL, en contra de su ex empleador INVERSIONES F&S SPA representada por don MIKEL ANTONIO HENRÍQUEZ ORTIZ, la cual se da por expresamente reproducida en esta resolución. SEGUNDO: Teniendo en cuenta de que la parte demandada, ha sido legalmente emplazada, no ha comparecido en la audiencia y no ha justificado su inasistencia, ni tampoco ha procedido a contestar la demanda. TERCERO: Por aplicación de las normas citadas, en especial el inciso segundo número tres del artículo 453 del Código del Trabajo, en el sentido que no es posible atendida la actitud procesal que ha asumido la parte demanda, poder fijar puntos de prueba y adicionalmente tampoco se hace posible ejercer derecho a prueba por cuanto esta es la oportunidad procesal para que la parte demandada ofrezca y rinda la prueba que corresponde su carga, tratándose en este caso particular de un despido y también por aplicación del apercibimiento legal probatorio establecido en el artículo 453 número uno inciso también del Código del Trabajo, el Tribunal va acceder a la de

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO CON SENTENCIA Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital Zoom atendida la contingencia sanitaria Covid-19. FECHA Linares, 10 de agosto de 2022 RIT O-31-2022 RUC 22-4-0405861-8 Materia DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL, NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE OTRAS PRESTACIONES LAB

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