ITAUCORPBANCA/GONZÁLEZ
Rol
C-3409-2021
Fecha
9 de julio de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 9 de abril de 2021, comparece en autos don Jose Patricio González Anguita, abogado, en representación de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, representada por don Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, y ésta, a su vez, en representación de Tesorería General de la República de Chile, representada por don Hernán Frigolett Córdova, economista, todos domiciliados en calle Rosario Norte Nº660, comuna de Las Condes, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don Simón Esteban González Romero, ignora profesión u oficio, con domicilio en Los Gingos Nº2323, La Foresta, comuna de Puente Alto, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que su representada es dueña de los siguientes documentos: 1. Pagaré de monto capital equivalente a 0,95 Unidades de fomento, con vencimiento el 10 de marzo de 2021. 2. Pagaré de monto capital equivalente a 33,2591 Unidades de fomento, con vencimiento el 10 de marzo de 2021. 3. Pagaré de monto capital equivalente a 98,4184 Unidades de fomento, con vencimiento el 10 de marzo de 2021. 4. Pagaré de monto capital equivalente a 142,0844 Unidades de fomento, con vencimiento el 10 de marzo de 2021. Indica que la sumatoria de los montos de capital indicados, asciende a 274,7119 unidades de fomento, equivalentes al 10 de marzo de 2021 a la suma de $8.064.171.- Señala que se estipuló que el capital adeudado devengaría a contar del 10 de marzo de 2021, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional. Asimismo, según expresa, se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengará un interés penal igual al interés máximo convencional que sea permitido estipular para operaciones en C-3409-2021 Foja: 1 moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligación adeudada en virtud de estos pagarés. Agrega que el interés penal se calculara sobre el capital adeudado y comenzaría a regir desde la mora o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo de lo adeudado. Precisa que los documentos que por este acto se cobran se aceleran en virtud de la cláusula Décimo Sexta del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior, con Garantía Estatal, según Ley Nº20.027, suscrito por el demandado con su representada y cuyas firmas fueron autorizadas ante Notario Público. Manifiesta que la firma del obligado está autorizada por Notario Público, la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Simón Esteban González Romero, ya individualizado, y, con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por el monto de 274,7119 unidades de fomento, equivalentes al 10 de marzo de 2021 a la suma de $8.064.171.-, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. El día 27 de mayo de 2021, se notificó la demanda ejecutiva al ejecutado mediante exhorto, y por resolución de 7 de junio de 2021, se tuvo por requerido de pago. Mediante presentación de 3 de junio de 2021, el ejecutado opuso a la ejecución, las excepciones contempladas en los numerales 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, confiriéndose el traslado respectivo, el que se tuv
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y no se recibieron a prueba por considerarse innecesario conforme al artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, citándose a las partes a ori sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 9 de abril de 2021, comparece en estos autos don Jose Patricio González Anguita, abogado, en representación de Itaú Corpbanca, representada por don Gabriel Amado de Moura, y ésta, a su vez, en representación de Tesorería General de la República de Chile, e interpone demanda ejecutiva en contra de don Simón Esteban González Romero, todos ya individualizados, y, con su mérito, solicita despachar mandamiento de ejecución y C-3409-2021 Foja: 1 embargo en su contra por el monto de 274,7119 unidades de fomento, equivalentes al 10 de marzo de 2021 a la suma de $8.064.171.-, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de este fallo; SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones contempladas en los numerales 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; la concesión de esperas o la prórroga del plazo, y la nulidad de la obligación; TERCERO
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C-3409-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-3409-2021 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/GONZÁLEZ Santiago, nueve de Julio de dos mil veintiuno VISTOS Con fecha 9 de abril de 2021, comparece en autos don Jose Patricio González Anguita, abogado, en representación de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, representada por don Gabriel Amado de
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