9º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ N.N.

Rol

O-7306-2021

Fecha

6 de noviembre de 2024

Materia

ASOCIACIONES ILICITAS. ARTS. 292 AL 293 BIS, HURTO AGRAVADO (ART. 447 CODIGO PENAL)., HURTO SIMPLE POR UN VALOR SOBRE 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos (corresponden a los que tuvo por establecido el Juez): HECHO : Desde el año 2021, los imputados MUÑOZ OLIVARES como MOYA MOYA se encuentran vinculados al rubro del transporte de carga de camiones, razón por la cual conocen la manera en que se desarrolla el trabajo, desde que a un conductor se le asigna un camión hasta que realiza la entrega del mismo, por lo que les resulta fácil seducir y/o captar conductores, quienes, a cambio de una suma de dinero, están dispuestos a facilitar los medios para cometer los delitos. Por otra parte, se encuentran en conocimiento de que el delito que comenten corresponde a un Hurto y no a un Robo, por lo que la pena es baja en el caso de que logren ser detenidos, razón por la cual lo cometen de igual forma,

Fundamentos

considerando que las ganancias generadas por la venta de las especies sustraídas son altas y que en la logística no se invierte dinero, ya que utilizan elementos de su propiedad para llevar a cabo los delitos. Para la cual, se reúnen planifican y se define material logísticos en la comuna de Maipú, específicamente en el supermercado Jumbo y el templo votivo. Puntos de reunión de la organización. Conforme a lo anterior, fue posible determinar la existencia de una planificación delictual por parte de los líderes de la organización, quienes están en conocimiento de cada una de las actuaciones que se deben realizar para que el ilícito se concrete de forma exitosa. Dicha planificación consta de siete etapas, las cuales se detallan a continuación: Etapa Nro. : Seducción de conductores, planificación y coordinación del delito. En esta etapa, los integrantes de la organización criminal contactan y seducen a conductores de camiones de carga de alto tonelaje, a quienes les ofrecen una suma de dinero por facilitar los medios para la comisión del delito, donde una vez que acceden a cometerlos envían fotografías de las guías de despacho, para establecer qué tipo de carga transporta el camión y el valor de las especies. Posteriormente, los líderes de la organización contactan a los reducidores y establecen los valores de la venta, para luego coordinar el lugar y la fecha en que se llevará a cabo el ilícito. Etapa Nro. : Logística. En esta etapa, los líderes de la organización coordinan y solicitan a los demás integrantes de la organización los elementos que van a necesitar para la correcta ejecución del delito, tales como inhibidores de señal, vehículos, lugares de acopio y/o trasvasije de las especies y elementos para descargar la mercadería. Etapa Nro. : Ejecución del delito. En esta etapa, los líderes de la organización ya impartieron las instrucciones para la correcta ejecución del delito, donde establecen tareas específicas a cada uno de los integrantes, entre las cuales son escoltar el camión sustraído, conducir el camión, labores de seguridad en el perímetro donde se realizará el supuesto robo, activación del inhibidor de señal, abandonar al conductor y el camión o semirremolque sustraído en puntos distintos de la región. Etapa Nro. : Traslado del camión o carga sustraída al lugar de acopio o trasvasije. En esta etapa, los integrantes de la organización criminal se trasladan con el camión o semirremolque sustraído, hasta un determinado lugar ya establecido por los líderes, con la finalidad de descargar las especies y mantenerlas en el lugar o trasvasijarlas a otro camión. Etapa Nro. : Denuncia con hechos falsos. En esta etapa, el delito ya se cometió, por lo que los conductores simulan ser víctimas de un delito de Robo con Violencia o Intimidación, y concurren hasta un cuartel policial de Carabineros, donde denuncian hechos falsos para dificultar el trabajo de las policías. Etapa Nro. : Entrega de las especies sustraídas a los reducidores.

Fallo

fallo dictado en audiencia por el Juez, de conformidad al artículo 39, 41, 42 y demás pertinentes del mismo cuerpo legal. En consecuencia, toda incongruencia que se advierta entre el registro de la sentencia (audio) y la transcripción administrativa posterior generada de esta forma y/o los certificados de todo tipo, deberán ser refrendados y/o extendidos por el Ministro de Fe del tribunal, respectivamente, mediante cotejo con los registros de las actuaciones jurisdiccionales (audio), al tenor de lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 44 del Código Procesal Penal, labor que no puede ser suplida por vía jurisdiccional, siendo a este respecto esta transcripción referencial. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Sr(a) Administrador(a) del Juzgado.” Código: XCQXQPXRXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XCQXQPXRXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-06T15:33:25-0300

Texto Completo (Preview)

Noveno Juzgado de Garantía Santiago Av. Pedro Montt. 1606 9°Piso Edificio A Fono: 0 9 00 Fax: 0 9 Centro de Justicia de Santiago COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: seis de noviembre de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: 9º Juzgado de Garantía de Santiago JUEZ: JUAN CARLOS SILVA OPAZO RUC: 9- RIT: - IMPUTADOS: MAURICIO JAVIER CANALES VILLARROEL C.I. - Hechos (corresponde

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