9º Juzgado de Garantía de Santiago

JIMMY DANIEL AGUILAR MORENO C/ DAVID FELIPE MUÑOZ MARILICÁN

Rol

O-5292-2024

Fecha

5 de noviembre de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos “El día 8 de julio del año 2024, aproximadamente a las 10:40 horas, funcionarios de carabineros de Chile, efectuaban patrullajes preventivos en el sector de calle Las Golondrinas, a la altura del N°4176 en la comuna de Maipú, fiscalizaron al conductor del vehículo marca Chevrolet, modelo “Spark”, color gris, placa patente HVCP- 94, el cual se encontraba estacionado en el lugar, siendo el acusado don DAVID FELIPE MUÑOZ MARILICÁN, el cual no mantenía la documentación del vehículo ni licencia de conducir, pudiendo verificar los funcionarios policiales que la placa patente única que el vehículo mantenía en la parte trasera correspondiente a la HVCP.94 y que mantenía encargo por extravío de placa patente. A su vez, dicha patente no coincide con el número de chasis del vehículo, el cual corresponde al vehículo placa patente única PSPH.33, el cual mantiene encargo vigente N°607704 por el delito de robo con intimidación, cometido con fecha 23 de junio del año 2024, denuncia realizada por Jimmy Aguilar Moreno, en la 58° comisaría población Alessandri, mediante parte policial N°1790, circunstancias y origen ilícito del vehículo que el imputado mantenía en su poder, que debió conocer o no podía menos que conocer. ” Condenado por el delito de Receptación de Vehículo Motorizado – Autor – Consumado. Atenuante 11 N°6 y 11 N°9 - 541 días de presidio menor en grado medio. - Suspensión cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. - Multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, la que se le tiene por cumplida con el tiempo que estuvo detenido por esta causa, esto es, el día 09/07/2024. - Se le sustituye la pena privativa de libertad por la de Remisión Condicional de la pena por el periodo de 541 días. Sin abonos.- - Sin costas. La presente condena no quedará registrada en su certificado de antecedentes para fines laborales, quedando vigente únicamente para efectos penales y de las fuerzas armadas, según lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216. Los intervinie

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Noveno Juzgado de Garantía Santiago Centro de Justicia de Santiago COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Noveno Juzgado de Garantía de Santiago JUEZ: SOLEDAD DEL CARMEN ORELLANA PINO RUC: - RIT: - IMPUTADOS: DAVID FELIPE MUÑOZ MARILICÁN C.I: - Hechos “El día 8 de julio del año 2024, aproximadamente a las 10

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