Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos.

OSCAR MANUEL RAMOS RAMOS C/ EMILIO JOSÉ GONZÁLEZ ARREDONDO

Rol

O-1005-2024

Fecha

6 de noviembre de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto los artículos 1, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 14N°1, 15 N 1, 25, 26, 30, 50 y siguientes, 67, 68 y siguientes, todos del Código Penal, artículos 196 y 110 de la Ley 18.290, artículos 45, 47, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y Ley 18.216, se declara: I.- Se CONDENA a Emilio José González Arredondo, cédula nacional de identidad n° 18.823.044-k en su calidad de autor, del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, perpetrado el día 12 de mayo de 2024 en la comuna de Canela, a la pena de 50 días de prisión en su grado máximo, y a la pena de multa de 2 ( dos) Unidades Tributarias Mensuales, más penas legales accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Asimismo, se condena al sentenciado a la pena accesoria de SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA para conducir vehículos motorizados por el término de DOS AÑOS, y en atención, a que la licencia de conducir no se encuentra retenida por el Ministerio Publico y tampoco en dependencias del Tribunal, se otorga un plazo de 5 días para que el condenado realice entrega de la misma a este tribunal para su custodia, contando este plazo desde que se encuentre la sentencia firme y ejecutoriada. Ofíciese en su oportunidad al Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, comunicando dicha suspensión y al Departamento de Transito de la respectiva Municipalidad donde obtuvo su licencia de conducir. III.- Como se indicó en el punto número uno, la multa asciende al monto de Dos Unidades Tributarias Mensuales, por lo que respecto de ella se señala que: la pena de MULTA DEBERÁ ENTERARLA EN ARCAS FISCALES , mediante depósito efectuado en la Tesorería General de la República, por medio del Formulario N° 10, facultándose a que se entere dicha multa en dos (2) cuotas, cada una de ellas equivalente a UNA (1) Unidad Tributaria Mensual. Código: DXNLXQYEVYX Este documento tiene firma electr

Fallo

se declara: I.- Se CONDENA a Emilio José González Arredondo, cédula nacional de identidad n° 18.823.044-k en su calidad de autor, del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, perpetrado el día 12 de mayo de 2024 en la comuna de Canela, a la pena de 50 días de prisión en su grado máximo, y a la pena de multa de 2 ( dos) Unidades Tributarias Mensuales, más penas legales accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Asimismo, se condena al sentenciado a la pena accesoria de SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA para conducir vehículos motorizados por el término de DOS AÑOS, y en atención, a que la licencia de conducir no se encuentra retenida por el Ministerio Publico y tampoco en dependencias del Tribunal, se otorga un plazo de 5 días para que el condenado realice entrega de la misma a este tribunal para su custodia, contando este plazo desde que se encuentre la sentencia firme y ejecutoriada. Ofíciese en su oportunidad al Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, comunicando dicha suspensión y al Departamento de Transito de la respectiva Municipalidad donde obtuvo su licencia de conducir. III.- Como se indicó en el punto número uno, la multa asciende al monto de Dos Unidades Tributarias Mensuales, por lo que respecto de ella se señala que: la pena de MULTA DEBERÁ ENTERARLA EN ARCAS FISCALES , mediante depósito efectuado en l

Texto Completo (Preview)

Los Vilos, seis de noviembre de dos mil veinticuatro. Parte resolutiva: Y visto los artículos 1, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 14N°1, 15 N 1, 25, 26, 30, 50 y siguientes, 67, 68 y siguientes, todos del Código Penal, artículos 196 y 110 de la Ley 18.290, artículos 45, 47, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y Ley 18.216, se declara: I.- Se CONDENA a Emilio José González Arredondo, cédula naciona

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