2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ISAPRE CON SALUD S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE

Rol

I-206-2022

Fecha

10 de agosto de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X FIJA HECHOS CONTROVERTIDOS X RECLAMANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X RECLAMADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE RECLAMANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE RECLAMADA X SENTENCIA X Escritos pendientes: Al escrito de cumple lo ordenado y acompaña documentos presentado por el apoderado de la parte reclamante, reclamada y tercero coadyuvante, se resuelve: por digitalizados. Al escrito de téngase presente, presentado por el SINDICATO DE TRABAJADORES N°3 DE ISAPRE CONSALUD S.A., con fecha 09 de agosto de 2022, se resuelve: Vistos y

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que comparece SINDICATO DE TRABAJADORES N°3 DE ISAPRE CONSALUD S.A. solicitando hacerse parte en el presente proceso como tercero coadyuvante de la reclamada, fundado en que lo que se resolverá en autos tiene incidencia en los alcances de la normativa considerada al momento de cursar la multa, y señalando como fundamento jurídico de su posibilidad de actuación lo dispuesto en el art. 220 N°3 y 4 del Código del Trabajo, en relación a las facultades de las organizaciones sindicales. SEGUNDO: Que la reclamación impetrada tiene por objeto que la resolución que impuso la infracción sea dejada sin efecto por la existencia de errores de hecho y derecho que se denuncian en el libelo pretensor, entre los que se indican errores formales, de apreciación de los hechos, y principalmente de interpretación jurídica. Para precisar, el asunto debatido por la reclamante es la interpretación de los artículos 28 al 30 del Decreto Supremo N°594 del año 1999, para efectos de la aplicabilidad de la sanción impuesta, cuestión que deberá ser resuelta por este Tribunal. En tal sentido la sentencia que resuelva acoger o rechazar el reclamo tiene efecto relativo, conforme a la regla general del artículo 3° inciso 2° del Código Civil, siendo aplicable únicamente al caso concreto y no respecto de criterios de aplicabilidad general de las normas cuyo análisis y aplicación se discute, como se pretende aparentemente por el sindicato. Al efecto se sostiene por el sindicato que de acogerse el presente reclamo

Fallo

se resuelve: por digitalizados. Al escrito de téngase presente, presentado por el SINDICATO DE TRABAJADORES N°3 DE ISAPRE CONSALUD S.A., con fecha 09 de agosto de 2022, se resuelve: Vistos y Considerando: PRIMERO: Que comparece SINDICATO DE TRABAJADORES N°3 DE ISAPRE CONSALUD S.A. solicitando hacerse parte en el presente proceso como tercero coadyuvante de la reclamada, fundado en que lo que se resolverá en autos tiene incidencia en los alcances de la normativa considerada al momento de cursar la multa, y señalando como fundamento jurídico de su posibilidad de actuación lo dispuesto en el art. 220 N°3 y 4 del Código del Trabajo, en relación a las facultades de las organizaciones sindicales. SEGUNDO: Que la reclamación impetrada tiene por objeto que la resolución que impuso la infracción sea dejada sin efecto por la existencia de errores de hecho y derecho que se denuncian en el libelo pretensor, entre los que se indican errores formales, de apreciación de los hechos, y principalmente de interpretación jurídica. Para precisar, el asunto debatido por la reclamante es la interpretación de los artículos 28 al 30 del Decreto Supremo N°594 del año 1999, para efectos de la aplicabilidad de la sanción impuesta, cuestión que deberá ser resuelta por este Tribunal. En tal sentido la sentencia que resuelva acoger o rechazar el reclamo tiene efecto relativo, conforme a la regla general del artículo 3° inciso 2° del Código Civil, siendo aplicable únicamente al caso concreto y no respecto

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO FECHA 10 DE AGOSTO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 05 VIRTUAL RUC 22-4-0413949-9 RIT I-206-2022 MAGISTRADO GUILLERMO RODRIGUEZ ORDENES ADMINISTRATIVO DE ACTAS MARIA JOSE DOMINGUEZ ANDRADES HORA DE INICIO 10.17 HORAS HORA DE TÉRMINO 11.31 HORAS N° REGISTRO DE AUD

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