1º Juzgado Civil de Puente Alto

ROJAS/

Rol

V-406-2020

Fecha

12 de julio de 2021

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que con fecha 22 de septiembre de 2020, comparece doña María Luisa Rojas Riveros, cédula de identidad número 10.511.283-1, domiciliada en Las Bandurrias Sitio 5, Pirque, quien solicita se declare la interdicción por discapacidad mental de su madre, doña María De La Paz Riveros Arenas, cédula de identidad número 5.272.829-0, de su mismo domicilio. Expresa que su madre padece una discapacidad mental psíquica y física del 72,5%, según fue acreditado en su oportunidad por la COMPIN Metropolitana Oriente, e inscrito en el Servicio del Registro Civil con fecha 2 de julio de 2020. Refiere que esta condición, la hace estar en un estado absoluto y permanente de discapacidad, situación que la imposibilita de valerse por sí misma en las actividades cotidianas, así como en la libre administración de sus bienes. Añade que su madre, vive actualmente en la Residencia de Adulto Mayor San Juan de Dios, Pirque, dependiendo en todo tiempo de otros para todo ámbito de su vida. Debido a lo anterior, junto con solicitar sea declarada su interdicción, solicita se le declare a ella curadora general de los bienes de su madre, pues, es ella quien está a cargo de resguardar día a día sus intereses como apoderada de ella. Señala que todos sus hermanos se encuentran de acuerdo de que ella sea la curadora de su madre. Con fecha 29 de septiembre de 2020 se da curso a la solicitud; y con fecha 3 de noviembre de 2020, se lleva a efecto audiencia de entrevista personal y audiencia de parientes. Con fecha 2 de junio de 2021, se trajeron los autos para fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña María Luisa Rojas Riveros, solicita se declare la interdicción por causa de demencia y nombramiento de curador general en favor de su madre, doña María De La Paz Riveros Arenas, por las razones de hecho referidas en lo expositivo, y lo dispuesto en la Ley 18.600, y las demás normas aplicables y vigentes. SEGUNDO: Que con la finalidad de acreditar los hechos que sirven de base a su pretensión, la solicitante ha acompañado los siguientes antecedentes: DOCUMENTAL: 1. Certificado de nacimiento de doña María Luisa Rojas Riveros, constando en él que su madre es doña María De La Paz Riveros Arenas. 2. Digitalización de certificado de discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e identificación a nombre de doña María De La Paz Riveros Arenas, refiere discapacidad severa del 72,5%. 3. Digitalización de credencial de discapacidad a nombre de doña María De La Paz Riveros Arenas. 4. Digitalización de comprobante de autorización de apoderado para pago de beneficios, INP. 5. Digitalización de historia y evolución clínica de la paciente doña María De La Paz Riveros Arenas, Hospital de Día, Instituto Nacional de Geriatría. 6. Digitalización de certificado emitido por Residencia San Juan de Dios, refiere inconvenientes para entrevista personal. 7. Copia de cédula de identidad de doña María Luisa Rojas Riveros. 8. Certificado de residencia a nombre de doña María Luisa Rojas Riveros, refiere domicilio en la comuna de Pirque. 9. Copia de cédula de identidad de doña María De La Paz Riveros Arenas. 10. Digitalización de otro certificado emitido por la Residencia San Juan de Dios, refiere inconvenientes para entrevista personal. 11. Certificado de nacimiento de doña Patricia Del Carmen Rojas Riveros, indica que su madre es doña María De La Paz Riveros Arenas. 12. Digitalización de carta poder firmada por doña Isabel del Carmen Valencia Rivero, firmada ante Notario. 13. Digitalización de carta poder firmada por doña Nancy Del Carmen Valencia Riveros, firmada ante Notario. 14. Digitalización de carta poder firmada por don Mario Valencia Riveros, firmada ante Notario. 15. Digitalización de carta poder firmada por doña Rosa Ester Valencia Riveros, firmada ante Notario. 16. Digitalización de carta poder firmada por doña Patricia del Carmen Valencia Riveros, firmada ante Notario. Y, 17. Resolución de certificación de discapacidad emitido por la COMPIN, refiere que doña María De La Paz Riveros Arenas padece de discapacidad física del 72,5% con movilidad reducida y sin fecha de reevaluación. ENTREVISTA PERSONAL Conforme certificados acompañados, en audiencia de fecha 3 de noviembre de 2020, se resolvió prescindir de la diligencia. DECLARACIÓN DE PARIENTES En audiencia de igual fecha, declaró doña Patricia Del Carmen Rojas Riveros, quien refirió ser hija de la solicitada y hermana de la solicitante, quien expresa que su madre no podía seguir en la casa donde se encontraba con los cuidados debidos; que debe haber algu

Fallo

se resuelve que: Se rechaza la solicitud de interdicción por demencia y nombramiento de curadora general deducida por doña María Luisa Rojas Riveros en favor de su madre doña María De La Paz Riveros Arenas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol V-406-2020 Pronunciada por doña Claudia Parga Ríos, Jueza Suplente del Primer Juzgado Civil de Puente Alto En Puente Alto, a doce de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-07-12T15:35:09-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : V-406-2020 CARATULADO : ROJAS/ Puente Alto, doce de julio de dos mil veintiuno Vistos: Que con fecha 22 de septiembre de 2020, comparece doña María Luisa Rojas Riveros, cédula de identidad número 10.511.283-1, domiciliada en Las Bandurrias Sitio 5, Pirque, quien solicita se declare la interdicción por discapacida

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