HIDALGO/BANCO DE ESTADO DE CHILE
Rol
C-2047-2021
Fecha
12 de julio de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 23 de febrero de 2021, comparece ANDRES IGNACIO HIDALGO MUÑOZ, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos 1373, oficina 1311, comuna y ciudad de Santiago y expone: que viene en deducir demanda en contra de Banco Estado, representado legalmente por Juan Cooper Álvarez, a fin de que se declare la prescripción de las cuotas morosas del pagaré y/o pagarés que indica. Funda su demanda en que con fecha 5 de marzo de 2014 suscribió el pagaré N°00004183137, por un monto de $4.013.046.- el que se hizo exigible con fecha 07 de Marzo de 2016 según informe de Boletín Comercial. Agrega que el librador es el banco demandado. Y que éste no inicio acción judicial alguna en su contra para el cobro de dicha cuotas morosas de pagaré y/o pagarés, dentro del plazo que establece la Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés. En cuanto al derecho señala que las acciones legales para su cobro, se encuentran prescritas, de acuerdo al artículo 98 del cuerpo legal precitado y que dispone: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. Agrega, el artículo 2492 del Código Civil, señala que la prescripción “es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurrido los demás requisitos legales (…)” y según lo dispuesto además en el artículo 2514 del cuerpo legal ya citado, que señala “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible” Por lo antes expuesto y normas legales precitadas pide tener por interpuesta demanda de juicio ordinario de menor cuantía en contra de BANCO ESTADO, entidad representada legalmente por do
Fallo
SE DECLARA: a) Que ha lugar a la demanda de autos, declarándose prescritas las acciones para el cobro de las obligaciones emanadas del pagaré N° 00004183137, cuya fecha de protesto es el 7 de marzo de 2016, suscrito por la demandante a favor del Banco del Estado; b) Que no se condena a la demandada al pago de las costas de la causa, por estimar el tribunal que ha litigado con fundamento plausible. Regístrese y archívense los autos, en su oportunidad. C-2047-2021 DICTADA POR DOÑA LILIAN LIZANA TAPIA, JUEZA SUBROGANTE. AUTORIZA DON MARIO LUIS ROJAS GALLEGUILLOS, SECRETARIO SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, deoce de Julio de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-07-12T14:45:08-0400
Texto Completo (Preview)
C-2047-2021 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2047-2021 CARATULADO : HIDALGO/BANCO DE ESTADO DE CHILE Santiago, doce de Julio de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 23 de febrero de 2021, comparece ANDRES IGNACIO HIDALGO MUÑOZ, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos 1373, oficina 1311, comuna y ci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica