Juzgado de Garantía de Molina.

MP C/ LUIS DIEGO ALVARADO ZABALA

Rol

O-1132-2023

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7,11 N°9, 15, 18, 21, 25, 29, y 436 del Código Penal, arts. 406 y ss. del Código Procesal Penal, y demás disposiciones legales que resulten aplicables: PRIMERO: Que, se condena a LUIS DIEGO ALVARADO ZABALA ya individualizado, como autor del delito de ROBO CON INTIMIDACION, en grado de frustrado, cometido el día 2 de noviembre del año 2023, a la PENA DE 3 AÑOS Y 1 DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO Y LAS ACCESORIAS DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA-PERPETUA PARA DERECHOS POLÍTICOS Y LA DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. Código: JCMLXQUXQUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía Molina SEGUNDO: Que, no cumpliendo el sentenciado con ninguno de los requisitos de la ley 18.216, deberá cumplir la pena impuesta de forma efectiva, a la que se abonara la cifra de 367 días, periodo durante el cual se ha mantenido en prisión preventiva por la presente causa. TERCERO: Que se decreta el COMISO de las especies, esto es un cuchillo cocinero, autorizando desde ya a la destrucción de estas por el Ministerio Publico o por la institución que este último determine. CUARTO: Que, atendido el tenor del artículo 17 de la ley 19.970, en caso de que ello no se hubiera hecho aún, se ordena la determinación de la HUELLA GENÉTICA del sentenciado o toma de muestra biológica si fuese necesario y su inclusión en el registro de condenados. QUINTO: Que, se exime del pago de las costas de la causa al condenado, por haber renunciado a la posibilidad de un juicio oral y encontrarse patrocinado por la defensoría penal pública, lo que hace presumir un privilegio de pobreza en su favor. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el Artículo 468 del Código Procesal Penal. Se hace presente que deberá en dicho acto, oficiarse a fin de determinar la factibilidad de que el condenado cumpla su condena en el CCP de Molina, o en su defecto, en los CCP de Curicó o Talca. Regístrese, Notifíquese y archívese, en su oportunidad. RUC: 2301190425-4 RIT : 1132 - 2023 Resolvió don RODRIGO FUENTES FLORES. Juez suplente del Juzgado de Garantía de Molina. Código: JCMLXQUXQUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-06T13:13:11-0300

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía Molina SENTENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO RUC N° : 2301190425-4 RIT N° : 1132 - 2023 FISCAL : MARCELO GARRIDO CARRASCO DEFENSOR : CLAUDIO CORDOVA MUÑOZ IMPUTADO : LUIS DIEGO ALVARADO ZABALA CÉDULA DE IDENTIDAD N° : 19.768.400-3 DELITO : ROBO CON INTIMIDACION DOMICILIO : VILLA PANTANAL, PASAJE 2, CASA 1946, MOLINA/ CCP CAUQUENES CODIGO : 802 Molina, cuatro de noviembre de dos

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