PAMELA GISSELA EULEFI MELLADO C/ CÉSAR ANTONIO VEJAR RIQUELME
Rol
O-2766-2021
Fecha
6 de noviembre de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: IMPUTADO: Admite responsabilidad en los hechos. SENTENCIA RUC: 2001256984-0 RIT: 2766 - 2021 Juez: MARIANNE SCHUCK DANNENBERG Fecha: Resultado: Relación: CÉSAR ANTONIO VEJAR RIQUELME/AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3. Código: FDGXXQUXXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ORDEN DE LIBERTAD RUC RIT Ámbito afectado 2001256984-0 2766 - 2021 PARTICIPANTES.: Denunciado. - CÉSAR ANTONIO VEJAR RIQUELME Se emite Orden de Libertad a Gendarmería de Chile La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA San Pedro de la Paz, seis de noviembre de dos mil veinticuatro. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N°9, 14, 15, 25, 26 y 296 n°3 del Código Penal; artículos 388 y 407 del Código Procesal Penal y artículos 11 y siguientes de Ley 18.216 modificada por Ley 20.603; SE DECLARA: I.- Que se condena a don CÉSAR ANTONIO VEJAR RIQUELME, cédula nacional de identidad N°15.945.240-9, ya individualizado, como autor del delito consumado de amenazas previsto y sancionado en el artículo 296 n°3 del Código Penal, cometido el día 14 de diciembre de 2020, en la comuna de San Pedro de la Paz, a las siguientes penas: 1.- SESENTA Y UN DÍAS (61) de presidio menor en su grado mínimo. 2.- ACCESORIA de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N°18.216 y concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de 81 HORAS de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD. III.- El sent
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a don CÉSAR ANTONIO VEJAR RIQUELME, cédula nacional de identidad N°15.945.240-9, ya individualizado, como autor del delito consumado de amenazas previsto y sancionado en el artículo 296 n°3 del Código Penal, cometido el día 14 de diciembre de 2020, en la comuna de San Pedro de la Paz, a las siguientes penas: 1.- SESENTA Y UN DÍAS (61) de presidio menor en su grado mínimo. 2.- ACCESORIA de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N°18.216 y concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de 81 HORAS de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD. III.- El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile ubicado en calle Barros Arana N°323, Concepción dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme o ejecutoriada, esto es, el día 20 de noviembre de 2024, en horario de atención antes de las 13 horas, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. IV.- La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias de prestación de servicios y deberá ser compatible con la actividad laboral o estudiantil que el imputado acreditare desarrollar. Código: FDGXXQUXXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en
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AUDIENCIA DE CONTROL DE LA DETENCIÓN Fecha San Pedro de la Paz, seis de noviembre de dos mil veinticuatro Magistrado MARIANNE SCHUCK DANNENBERG Imputado CÉSAR ANTONIO VEJAR RIQUELME, Rut 15945240-9, domiciliado en Avenida 5 de octubre, Boca Sur Nº 81, San Pedro de la Paz. Delito AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.. Fiscal Claudia Peña Montero Defensor Román Lagazzi Arave
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