Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

EVENS CON COSTA AUSTRAL SPA

Rol

T-153-2021

Fecha

10 de agosto de 2022

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Descanso compensatorio, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la causal invocada consisten en que la empresa comenzará un proceso de reestructuración o reorganización con el fin de optimizar el funcionamiento del área lo que nos obliga a tomar la decisión de desvincularlo de nuestra institución”. Como puede apreciarse, en ella no se expresan hechos específicos que permitan fundar la causal invocada, sino que por el contrario se trata de expresiones genéricas y vacías de todo contenido fáctico y no hacen más que reproducir parte del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, lo que nunca podrá ser considerado como hechos objetivos y reales que sirvan de fundamento a la causal en comento, y ello se debe a que no existe tal necesidad y sólo se pretende ocultar el despido represalia por la conducta del actor. Por otra parte, lo cierto es que simplemente el empleador decidió libremente despedir al trabajador, a modo de represalia contra éste por haberse resistido a embarcar a los trabajadores que razonablemente puede considerarse que podrían haber estado contagiados de Covid-19. En síntesis, la demandada no aduce ni razones técnicas, ni económicas o financieras que justifiquen el despido del trabajador por necesidades de la empresa, ni menos cómo dichas necesidades le obligan a disminuir el personal y prescindir de sus servicios. Por consiguiente, la demandada ha puesto término al contrato de trabajo aplicando en forma improcedente la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, para ocultar el despido represalia. - FINIQUITO Y RESERVA DE DERECHOS: Su representado suscribió finiquito con fecha 14 de mayo del 2021. En este hizo cláusula de reserva, por vulneración de derechos, (aunque ello no es necesario por tratarse de normas de orden público laboral, indisponibles e irrenunciables), despido injustificado, recargo del 30% por años de servicio, devolución del descuento por seguro de cesantía, feriado pendiente zona austral, días y descansos pendientes. - RESPONSABILIDAD DIRE

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT T-153-2021 se inició por demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por don Gabriel Solís Silva, abogado, C.I. N° 9.478.899-4, con domicilio en Benavente N°405, oficina 509, Puerto Montt, en representación de don Carlos Evens Valderrama, chileno, casado, cédula nacional de identidad N° 10.799.212-K, Oficial de Marina Mercante Nacional, domiciliado en camino Tepual Km. 12, Ruta V-60, comuna de Puerto Montt, en contra de Costa Austral SpA, RUT 76.353.413-8, persona jurídica de giro servicios de acuicultura y otros, representada legalmente por don Ricardo Avendaño Mosso, cédula nacional de identidad N°8.464.037-9, ignora profesión u oficio, o por quien la represente de conformidad a lo establecido en el inciso 1º del artículo 4 del código del ramo, ambos domiciliados en calle Benavente N°550, Piso 8 OF.B (Edificio Campanario), de la comuna de Puerto Montt; y en forma directa y solidaria, según corresponda en conformidad con el artículo 183-E y siguientes del Código Laboral, artículo 66 bis de la Ley 16.744 y artículo 3° del D.S. N°594 del Ministerio de Salud, en contra de Servicios de Acuicultura Acuimag S.A., RUT 78.754.560-2, persona jurídica de giro cultivo de peces y otros, representada legalmente por doña Claudia Cid Peña, cédula de identidad N°10.493.106-5, ignora profesión u oficio, o por quien la represente de conformidad a lo establecido en el inciso 1º del artículo 4 del código del ramo, ambos domiciliados en calle Cardonal S/N°, Of. de Aquachile (Lote-B), comuna de Puerto Montt. Expone que el trabajador demandante ingresó a prestar servicios para Costa Austral SpA., el 30 de septiembre del año 2019, para desempeñarse como Capitán y Piloto en las embarcaciones del empleador. La jornada de trabajo era excepcional con 30 días de trabajo seguidos de 30 días de descanso. Se desconoce si el empleador estaba autorizado por la Dirección del Trabajo para establecer este sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descanso. Por otra parte, en la realidad no se cumplía con ninguno de estos dos aspectos de la jornada laboral, es decir, era habitual que el trabajador estuviera más de 30 días embarcado y que debiendo viajar 2 días antes del embarque a Puerto Natales y luego al desembarcar debía viajar 2 días más hasta su domicilio, de este modo sólo alcanzaba a descansar 26 días. Además el empleador no otorgaba los días de descanso en compensación a las actividades realizadas los días domingos y festivos en que los trabajadores debieron prestar servicios durante el período respectivo, según lo dispone el artículo 111 del Código del Trabajo. El lugar geográfico donde se desempeñaba su representado era principalmente en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena. El contrato de trabajo que tenía su representado al momento del despido era de carácter indefinido. Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo la rem

Fallo

por tanto la planilla de trabajadores. Es así como a contar del mes de mayo de 2021 estaba programada la finalización de varias faenas que significaron la reestructuración de la empresa, lo que significó tener que prescindir de varios colaboradores en ese momento, entre los cuales estaba el actor. Es así que con fecha 29 de abril de 2021, se le notificó por carta el despido de don Carlos Javier Evens Valderrama, dando aviso del término de su contrato de trabajo por la causal ya indicada, esto es necesidades de la empresa, la que se fundó en los siguientes términos: “Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en que la empresa comenzará a operar con un barco menos en el cual usted se desempeña por ello ha comenzado un proceso de reestructuración o reorganización con el fin de optimizar el funcionamiento del área lo que nos obliga a tomar la decisión de desvincularlo de nuestra institución”. Además, se cumplió con las formalidades correspondientes al despido remitiendo carta certificada al domicilio del actor y también remitiendo el aviso de carta de despido a la Inspección del Trabajo. Y luego, se procedió a la firma del finiquito dentro de los plazos legales, reservándose derechos el denunciante referente a supuesta vulneración de derechos, la procedencia del despido, devolución del seguro de cesantía, feriados pendientes, días de retorno a puerto y descanso pendiente. - RECTIFICACIÓN DE HECHOS: En primer lugar, rebate el monto de la remuneración que el actor se

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Puerto Montt, diez de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT T-153-2021 se inició por demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por don Gabriel Solís Silva, abogado, C.I. N° 9.478.899-4, con domicilio en Benavente N°405, oficina 509, Puerto Montt, en representación de don Carlos E

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