Juzgado de Letras y Gar.de Tolten

PUENTE/HENRÍQUEZ

Rol

C-16-2021

Fecha

9 de julio de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece doña MARIELA BERENISE HERNANDEZ MENDOZA, Abogada, con domicilio en calle Claro Solar Nº 780 oficina 407 de la ciudad de Temuco, en representación según se acreditará de don ALAN JAMES PUENTE RIQUELME, ingeniero en prevención de riesgos, con domicilio en calle Manuel Bulnes S/N°, de la Comuna de Toltén, quien interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento, por no pago de rentas y servicios básicos, en contra de don GERARDO ALVANO HENRIQUEZ BASTIAS, desconoce profesión u oficio, con domicilio en Avenida los Copihues número 67 del Loteo A, en virtud de lo siguiente: indica que desde el 01 de junio del año 2017, su representado tiene entregada en arrendamiento al demandado, la propiedad ubicada en Avenida los Copihues número 67 Lote A, de la ciudad de Toltén; que la renta pactada por las partes es la suma de $180.000.- (ciento ochenta mil pesos) mensuales, pagaderos mediante depósito en Cuenta Rut del Banco Estado Nº 16.957.358 perteneciente a su representado, de forma anticipada dentro de los primeros diez días de cada mes, dicha renta no incluye los gastos de luz y agua que debe pagar el arrendatario; que dentro de las principales obligaciones que impone el Contrato de Arrendamiento al Arrendatario, se encuentra la de pagar la renta, cuyo incumplimiento faculta al Arrendador por ley para solicitar el término del mismo. Del mismo modo se establece en el contrato como obligación el pago de los servicios básicos, esto es luz y agua potable, habilitando al arrendador a poner término inmediato al contrato de arrendamiento en caso de cualquier atraso en su pago por grave incumplimiento del contrato; que no obstante lo anterior, el arrendatario no ha cumplido con su obligación de pagar las rentas, por cuanto no ha cancelado las rentas correspondientes desde Enero del año 2019 a la fecha actual, Abril del año 2021. En consecuencia, el Demandado adeuda a su representado, por concepto de rentas insolutas la suma total de $4.860.000.-

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recibida la causa a prueba se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Existencia y estipulaciones del contrato de arrendamiento entre las partes. 2.- Efectividad de encontrarse el demandado en mora del pago de las rentas de arrendamiento. 3.- Conceptos y montos adeudados. SEGUNDO: Que para acreditar la efectividad de sus dichos el actor ha allegado a estos autos los siguientes medios de prueba: A) Documental, no objetada: 1.- Contrato de compraventa del inmueble objeto del juicio de fecha 30 octubre de 2002. 2.- Copia de inscripción de dominio con anotación de vigencia respecto del inmueble objeto del juicio. 3.- Contrato de arrendamiento suscrito entre las partes con fecha junio de 2017. 4.- Boletas de agua Araucanía, servicio N° 849170-4 del domicilio ubicado en Los Copihues s/n, comuna de Toltén, de fecha agosto 2019 hasta octubre de 2020, ambos meses incluidos. 5.- Consolidado de agua, que corresponde a la deuda actualizada del consumo de agua, ficha comercial de la deuda total de agua a marzo de 2021 del servicio N° 849170-4. 6.- Boletas de luz Frontel, servicio N°245950913330, correspondiente a los meses de Enero a Octubre de 2020 y abril 2021; B) Testimonial, haciendo declarar en estrados a Fernando Omar Fortón González y Ana Maria Aros Castillo, quienes legalmente juramentados y sin tacha expusieron a folio 20: FERNANDO OMAR FORTÓN GONZÁLEZ: 1.- Para que diga el testigo si conoce a las partes del juicio y porque los conoce: Interrogado el testigo expone: Sí yo conozco a Alan Puentes Riquelme, lo conozco porque estudie con él. 2.- Para que diga el testigo si sabe de la existencia de algún contrato de arriendo entre las partes y su fecha: Interrogado el testigo expone: Sé que hay un contrato de por medio. 3.- Para que diga el testigo si sabe o tiene conocimiento desde cuando no se le paga al demandante la renta de arrendamiento. Interrogado el testigo expone: Sé que no le han pagado el arriendo desde el verano del 2019, puede ser enero o febrero pero si recuerdo que fue antes de la pandemia. Entonces desde enero o febrero de 2019 hasta la actualidad no le han pagado nada. 4.- Para que diga el testigo si sabe cuánto es el monto aproximado que adeuda el demandado por concepto de luz y agua. Interrogado el testigo expone: Sé que se debe quinientos mil pesos por concepto de agua aproximadamente y trescientos mil pesos por concepto de luz aproximadamente. 5.- Para que diga la testigo si sabe si el demandante ha requerido de pago al demandado. Interrogado el testigo expone: Sí, le ha cobrado y yo he estado presente y no le ha pagado. 6.- Para que diga la testigo si sabe la fecha en que las partes suscribieron el contrato de arriendo: Interrogado el testigo expone: Fue a mitad del año 2017. ANA MARIA AROS CASTILLO: 1.- Para que diga la testigo si conoce a las partes del juicio y porque los conoce: Interrogada la testigo expone: Si, a Alan lo conozco hace años porque somos ami

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1.545, 1.546, 1.563, 1.698, 1.915, 1.916, 1.924, 1.942, 1.947, 1.948, 1.950, y 1.977 del Código Civil; 1, 7, 8, 10 y 21 de la Ley 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos; artículos 144, 160, 162, 170, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y servicios básicos deducida a folio 1 por don ALAN JAMES PUENTE RIQUELME en contra de don GERARDO ALVANO HENRIQUEZ BASTIAS, ya individualizados, en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento vigente entre ellos desde el 01 de junio de 2017 respecto del inmueble ubicado en Avenida Los Copihues número 67 del Loteo A, Nueva Toltén. II.- Que el demandado debe restituir el inmueble arrendado, dentro de tercero día contado desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. III.- Que se condena al demandado a pagar, a título de rentas adeudadas al actor, la suma de $4.860.000 (cuatro millones ochocientos sesenta mil pesos). Asimismo, se le condena al pago de las rentas que se devenguen durante el juicio hasta que se efectúe la restitución del bien raíz arrendado. IV.- Que las sumas ordenadas pagar en el párrafo anterior lo serán reajustadas en la misma proporción en que hubiere variado la Unidad de Fomento entre la fecha en que debió realizarse el pago a aquella en que efectivamente se haga. V.- Que también

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FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Toltén CAUSA ROL : C-16-2021 CARATULADO : PUENTE/HENRÍQUEZ Tolten, nueve de Julio de dos mil veintiuno VISTOS: A folio 1, comparece doña MARIELA BERENISE HERNANDEZ MENDOZA, Abogada, con domicilio en calle Claro Solar Nº 780 oficina 407 de la ciudad de Temuco, en representación según se acreditará de don ALAN JAMES

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