Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ CRISTIAN NICOLÁS BUSTOS BERRÍOS

Rol

O-299-2024

Fecha

5 de noviembre de 2024

Materia

PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 10 de enero del año 2024, siendo aproximadamente las 00:00 horas, el acusado CRISTIAN NICOLAS BUSTOS BERRIOS, llegó hasta la casa habitación ubicada en calle Pircunche N°295 de la ciudad de Temuco, en donde vivía la víctima de iniciales L.A.P.L y su familia, procediendo el acusado a escalar el cerco perimetral de aproximadamente 2 metros de altura, ingresando a un patio exterior, lugar desde donde tomó una cuatrimoto pequeña de propiedad de la víctima y la llevó hasta la puerta peatonal que da a la calle, lugar donde el acusado comenzó a forzar la referida puerta, utilizando un destornillador, con el fin de sacar la especie hacia el exterior del domicilio, momento en que es sorprendido por la víctima, dándose a la fuga el acusado saltando el cerco nuevamente cayendo bruscamente en el pavimento lugar en donde es retenido por los vecinos del lugar y entregado posteriormente a Carabineros de la tenencia de Familia y al momento del registro de las vestimentas del acusado este tenía un destornillador. Temuco, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal Código: XVDDXQJSSJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corrobo

Fallo

fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal Código: XVDDXQJSSJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14, 15, 24, 25, 26, 29, 49, 68, 69, 440 N° 1 y 445 del Código Penal; lo dispuesto en los artículos 36, 38, 47, 297, 406, 407, 409, 410, 412 y 413 del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se CONDENA a CRISTIAN NICOLÁS BUSTOS BERRÍOS, ya individualizado, como autor de un delito frustrado de Robo con fuerza en lugar habitado, a

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RESUMEN RIT : 299 - 2024 RUC : 2400039541-9 MATERIA : Robo con fuerza en lugar habitado y Portar elementos conocidamente destinados cometer delito robo o hurto. IMPUTADO : CRISTIAN NICOLÁS BUSTOS BERRÍOS CÉDULA DE IDENTIDAD : 16.840.891-9 DOMICILIO : Sector AFQUINTUE 51, VILLA RAYEN MAPU, KM 4, CAMINO CHOL CHOL, Temuco. ATENUANTES : Artículo 11 N° 9 del Código Penal AGRAVANTES : Artículo 12 N° 1

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