Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

RIVERO/SOLÍS LTDA.

Rol

O-828-2021

Fecha

10 de agosto de 2022

Materia

Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, salvo aquellos que expresamente se reconozcan. Al respecto, su parte solo reconoce que la relación laboral comenzó con fecha 01 de diciembre 2016. Niega la base de cálculo propuesta en la demanda de $1.210.350.-, añade que el actor ni siquiera explica como arriba a esta conclusión, dejándolo en la indefensión a este respecto, señalando únicamente que su remuneración era variable, ni tampoco señala los meses efectivamente trabajados para dicho calculo. Respecto a la jornada, efectivamente esta correspondía a 45 horas semanales, distribuidas en 5 días de trabajos, incluidos domingos y festivas. Finalmente, configura como casusa basal de su acción deducida, que su parte habría infringido su obligación de reconocer la fecha de ingreso a la empresa y el no pago de sus cotizaciones previsionales, lo que finalmente habría gatillado su decisión de auto despedirse, hechos latamente descritos en su libelo pretensor, lo que nuevamente niega. 1.- Como ya lo señalara, el actor Indica que su remuneración ascendía a $1.210.350.- promedio, utilizando dicho monto como base de cálculo, sin siquiera explicar cómo arriba a esta conclusión, dejándonos en la indefensión a este respecto. Aquello le parece de la mayor trascendencia, por cuanto influye en todas las prestaciones e indemnizaciones demandadas y de los cuales este tribunal tenga que pronunciarse en la sentencia. 2.- En cuanto a la acción por despido indirecto, el actor ejerce su acción invocando como fundamento de hecho principal el incumplimiento en el habría incurrido mi representada señalado en su carta lo siguiente: "han incurrido en la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es: "incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato", y en la causal del Art. 160 N° 1, letra a), del mismo Código Laboral, vale decir, "falta de probidad", todo lo que se fundamenta en lo siguiente: · Por no reconocer mi verdadera fecha de ingreso o antigüedad labora

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT O-828-2021, RUC 21-4-034850-6, en procedimiento de aplicación general, se han iniciado por demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones interpuesta por WILBER JOSE RIVERO GODOY, RUN 25.604.095-6, cesante, con domicilio en Viana Nº 459, departamento 402, en contra de su ex empleador SOLÍS LTDA., RUT 79.993.660-7, giro comercial, representada legalmente conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, por el Sr. Sergio Isaías Solís Gajardo, RUN 7.621.619-3, con domicilio en 14 Norte N° 976, Boulevard Marina Arauco, local 316, Viña del Mar. SEGUNDO: Que su libelo, señala los siguientes antecedentes; Con fecha 8 de agosto de 2016 ingresa a prestar servicios laborales a favor de la demandada Solís Limitada, como vendedor en la tienda ubicada en el “Costanera Center” y luego para prestar servicios en Avda. Las Condes Nº 13.451, Local 203 “MallSport”, Santiago. No obstante, lo anterior, recién el 1º de diciembre del año 2016, se formalizó su relación laboral, sin perjuicio de continuar ejerciendo las mismas funciones laborales que tenía, en virtud de un contrato de plazo fijo. Con fecha 1º de febrero de 2017, firma anexo de contrato, para prestar servicios como “jefe de tienda”, en la tienda “Boulevard Marina Arauco, Tienda Siglo 21, ubicada en 14 norte Nº 880, Local 01-A, de la comuna y ciudad de Viña del Mar, en el mismo acto, su contrato pasó a ser de naturaleza indefinida. En cuanto a su horario de trabajo, correspondía a uno de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo. En cuanto a su remuneración, a la fecha de su autodespido y para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ésta se componía de un sueldo base de $401.000., gratificación legal, conforme al Art. 50 del CdT, por $100.250.-, bono de comisiones por deporte y ventas de $480.283, 30% por domingos trabajados de $20.311, asignación de movilización de $16.773, asignación de colación de $31.733, y por último un bono mensual de $160.000 por cambio de domicilio1.-, todo lo anterior determina una remuneración promedio mensual de $1.210.3502.- (un millón doscientos mil trescientos cincuenta pesos). Añade que sus servicios se prestaron de manera normal hasta el año 2020. Con posterioridad a mediados del 2020, su ex empleadora comenzó con una serie de prácticas ilegales, tal como: suspender unilateralmente el contrato, no pagar sus cotizaciones de seguridad social y descontar, unilateralmente, el bono mensual que tenía por cambio de domicilio como concepto dentro de mi remuneración. Todo lo anterior se volvió insostenible dado el trato déspota que el Sr. Sergio Solís Gajardo, representante legal y propietario de la sociedad demandada, tenía hacia los trabajadores y, especialmente, hacia el actor dado su cargo como jefe a cargo de la sucursal de Viña del Mar. En razón de lo anterior, resuelve finalmente, poner término a su contrato. II. TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Con fecha 13 de julio de 2021, se autodesp

Fallo

fallo de fecha 4 de diciembre de 2003, causa rol 229-2004, de la Corte de Apelaciones de Santiago. Por lo que sostiene, que en consideración a la extensión de la conducta contumaz de la demandada, y del perjuicio sufrido, se configura, plenamente, el supuesto de derecho referido para haber justificado mi despido indirecto. DECLARACIÓN DE RELACIÓN LABORAL Y DEMANDA POR NULIDAD DEL DESPIDO Añade que acreditaré que desde el 8 agosto al 1° de diciembre de 2016, prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia a favor de la demandada de manera informal, por lo que conforme a los artículos 5, 6, 7, 8 y siguientes del Código del Trabajo, principio de primacía de la realidad, irrenunciabilidad de derechos laborales, debe reconocerse como fecha de inicio de mi relación laboral la señalada. En efecto, de manera continuada, desde el 8 de agosto de 2016 hasta la fecha de su despido indirecto, prestó servicios laborales para la demandada -en similares condiciones- lo que demuestra indudablemente que su relación laboral efectivamente se inició el 8 de agosto de 2016 y no la fecha que sólo reconoce la demandada, por lo que solicita que se declare que el inicio de la relación laboral se configuró el 8 de agosto de 2016. Por otro lado, considerando la falta de pago íntegro de sus cotizaciones de seguridad social al momento de ponerse término al contrato de trabajo, en la Administradora de Fondos de Cesantía, en los meses de: agosto hasta noviembre del año 2016; marzo, mayo, juni

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, diez de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT O-828-2021, RUC 21-4-034850-6, en procedimiento de aplicación general, se han iniciado por demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones interpuesta por WILBER JOSE RIVERO GODOY, RUN 25.604.095-6, cesante, con domicilio en Viana Nº 459, departamento 402, en contra d

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