JOSÉ MIGUEL CASTRO ROSAS C/ CONSTANZA BELÉN GÁLVEZ GÁLVEZ
Rol
O-2610-2024
Fecha
5 de noviembre de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 03 de Marzo del 2024, siendo las 21:20 hrs. aproximadamente, la requerida CONSTANZA BELEN GALVEZ GALVEZ, conducía en estado de ebriedad el vehículo camioneta marca Ford, modelo F-150, color blanco, placa patente única DGZR.18, por el camino Zapallar en dirección al Oriente y al llegar a la intersección de calle Angel Lago de Curicó, debido a sus capacidades psicomotoras disminuidas por la ingesta de bebidas alcohólicas pierde el control de la camioneta chocando una señalética de tránsito y una luminaria municipal, que resultaron completamente dañadas, al llegar personal de carabineros le practica la prueba respiratoria alcotest, y luego de ello es trasladada hasta una centro asistencial para la toma de muestra de sangre para la alcoholemia de rigor, que analizada por el servicio médico legal arrojo como resultado que la requerida condujo con 1,05 gramos de alcohol por litro de sangre.” S E D E C L A R A: I).- Que, SE CONDENA a CONSTANZA BELÉN GÁLVEZ GÁLVEZ, ya individualizada, en calidad de AUTORA del ilícito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, previsto en artículo 110 y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 03 de Marzo del 2024, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXÍMO, más las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, al pago de una MULTA a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA, PERMISO O AUTORIZACIÓN PARA CONDUCIR VEHICULOS MOTORIZADOS POR EL LAPSO DE DOS AÑOS. II) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye a la sentenciada CONSTANZA BELÉN GÁLVEZ GÁLVEZ el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeta al control administrativo y a la a
Fallo
fallo ejecutoriado a contar de esta fecha. REGISTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE, en su oportunidad Dese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC: 2400263302-3 RIT: 2610 - 2024 Dirigió la audiencia y resolvió - CAROLINA IVONNE SAAVEDRA MORALES. Código: XZDLXQYDLEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Certifico: Que la firma de la presente sentencia corresponde al Magistrado que la suscribe. Curicó, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. FERNANDO MALDONADO BRAVO Ministro de Fe Juzgado de Garantía Curicó Código: XZDLXQYDLEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-07T09:31:18-0300
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó., cinco de noviembre de dos mil veinticuatro Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrada CAROLINA IVONNE SAAVEDRA MORALES Imputada CONSTANZA BELÉN GÁLVEZ GÁLVEZ C.I. 0020025363-9 Fecha de Nacimiento 19/01/1994 Dirección Calle MANUEL MONTT Nº 10, CURICO DELITO CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS Participación Autora Grado desarr
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