Juzgado de Garantía de Molina.

DIEGO ANTONIO NÚÑEZ GAJARDO C/ GERARDO ROSAMEL ESCALONA ALIAGA

Rol

O-1222-2024

Fecha

5 de noviembre de 2024

Materia

CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°6, 11N°9, 15, 18, 21, 25, 30, 31, 50, 70 del Código Penal, art. 196 y 206 de la ley del tránsito, arts. 248, 249, 260, 406 y ss. del Código Procesal Penal y demás disposiciones legales que resulten aplicables: PRIMERO: Que, se condena a GERARDO ROSAMEL ESCALONA ALIAGA ya individualizado, como autor del delito de CONDUCCION DE VEHÍCULO MOTORIZADO BAJO INFLUENCIA DEL ALCOHOL, cometido el día 02 de agosto del año 2024, a PENA DE MULTA DE 1 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL Y SUSPENSION DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TERMINO DE 3 MESES. Código: SCHXXRYDKKF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía Molina SEGUNDO: Que, se concede la facultad del art. 70 del Código Penal, esto es, la facultad de pagar la pena de multa en tres parcialidades mensuales iguales. Respecto de las cuotas, será pagadera la primera de ellas a contar de los primeros cinco días del mes siguiente a que se encuentre ejecutoriada la sentencia. En caso de no pago de alguna de ellas, se entenderán todas las adeudadas como de plazo vencido, habilitando al tribunal para el cobro conjunto de todas ellas o en su defecto transformarlas vía apercibimiento a 1 día de prisión por cada ⅓ de UTM adeudado. TERCERO: Que, se ordena oficiar al Juzgado de policía local de Molina, a fin de que remita la licencia de conducir del penado, toda vez que el mismo ha señalado que se encuentra retenida por dicha institución. En caso de que el organismo en cuestión no tenga la licencia de conducir antedicha, no se contabilizara el plazo de suspensión hasta la entrega de esta. CUARTO: Que no se condena en costas al condenado, atendida su aceptación de responsabilidad y estar patrocinado por la Defensoría Penal Pública, lo que hace presumir un privilegio de pobreza en la especie. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el Artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y archívese, en su oportunidad. RUC: 2400912831-6 RIT : 1222 - 2024 Resolvió don JORGE GUTIERREZ GONZALEZ. Juez Titular del Juzgado de Garantía de Molina. Código: SCHXXRYDKKF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-20T09:28:49-0300

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía Molina SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO RUC N° : 2400912831-6 RIT N° : 1222 - 2024 FISCAL : MARCELO GARRIDO CARRASCO DEFENSOR : CLAUDIO CORDOVA MUÑOZ IMPUTADO : GERARDO ROSAMEL ESCALONA ALIAGA CÉDULA DE IDENTIDAD N° : 11.982.760-4 DOMICILIO : VILLA DOCTOR HURTADO, PASAJE REINA ELENA Nº 1179 MOLINA DELITO : CONDUCCION BAJO INFLUENCIA DEL ALCOHOL CODIGO : 12078 Molina, cin

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