Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero.

MP C/ PIERO ANDRÉS GODOY FUENTES

Rol

O-400-2024

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y OIDOS LOS INTERVINIENTES, PRIMERO: Ante este Juzgado de Garantía de Cabrero se han presentado a la audiencia de procedimiento abreviado, el Fiscal del Ministerio Público de esta ciudad, don Osvaldo Figueroa, la defensora penal privada doña Karla Velázquez y el acusado PIERO ANDRÉS GODOY FUENTES, chileno, mayor de edad, se desconoce profesión u oficio, cédula de identidad18.597.561-4, domiciliado en Calle ELADIO VICUÑA Nº 78 Ancud, ya singularizado quienes previo a los trámites de rigor, y habiendo el Tribunal verificado además su consentimiento al efecto, acordaron se tramitara el presente asunto de conformidad a las reglas del procedimiento abreviado, lo que el Tribunal en su oportunidad también aprobó. SEGUNDO: Que el Ministerio Público presentó acusación a los fines de dar aplicación al procedimiento abreviado, por los siguientes hechos: “El 15 de junio de 2024 a las 23:13 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente en un bus interprovincial PPU SPSK.61, en la ruta 5 sur a la altura del kilómetro 476 de la comuna de Cabrero, el imputado Piero Andrés Godoy Cifuentes transportaba, poseía y portaba en una mochila color negro, 1 paquete envuelto de papel alusa contenedora de una sustancia dubitada como marihuana, que a la prueba de campo dio positivo a THC. La prueba de campo correspondiente dio como resultado 206 gramos de peso bruto, careciendo el imputado Piero Andrés Godoy Cifuentes de las autorizaciones competentes para transportar, poseer y portar dichas sustancias.” En cuanto a la calificación jurídica en concepto de la Fiscalía los hechos señalados constituyen el delito de Tráfico ilícito de estupefacientes y/o sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3º relación artículo 1° de la ley N°20.000, el que se encuentra en grado de Código: XLGXXQQSXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl desarrollo de consumado correspondiéndole al imputado participación e

Fundamentos

considerando anterior es decir de los testigos, así como las actas de pesaje y prueba de campo las fotografías del sitio del suceso pesaje de la droga del imputado y el informe de peligrosidad de la droga incautada y habiéndosele incautado además la droga que tenía en su poder, además especialmente por la aceptación que en la presente audiencia ha expresado el imputado todo lo cual da cuenta de que fue sorprendido de acuerdo a los hechos de la acusación, realizando labores de, guarda, transporte y tenencia de sustancias ilícitas en la comuna de Cabrero. Todo lo anterior refrendado además con los análisis de acuerdo con los protocolos de análisis y que arrojaron coloración para la droga, con lo que se concluyó que definitivamente era las sustancias ilícitas ya reseñadas en la acusación fiscal e incautada al acusado. SEXTO: Que los hechos referidos precedentemente encuadran en la figura que tipifica el delito de Tráfico de sustancias o drogas estupefacientes, sancionado en el artículo 3° de la ley 20.000 y su reglamento, toda vez que un tercero, sin contar con autorización competente, fue sorprendido realizando labores de guarda, transporte y tenencia de sustancias ilícitas en y hacia la comuna de Cabrero. SEPTIMO: El Tribunal debe también tener por establecido que en los hechos que anteriormente ha dado por acreditados, le ha correspondido al acusado la participación de autor, toda vez intervino en ellos de una manera inmediata y directa, de conformidad lo previene el artículo 15 N°1 Código Penal, siendo suficiente para acreditar su participación los mismos elementos referidos en el motivo cuarto de la presente sentencia y refrendado además todo lo anterior con la aceptación del procedimiento abreviado y todos los antecedentes por parte del acusado el día de hoy . Código: XLGXXQQSXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl OCTAVO: Que la Defensa sin cuestionar el hecho punible ni la participación solicitó en cuanto a la pena corporal sí sustituyera por la libertad vigilada intensiva atendido lo dispuesto en el artículo 15 bis y siguientes de la ley 18216 y respecto de la pena pecuniaria solicita parcialidades. Ministerio público no se opuso a estas peticiones. NOVENO: Que el tribunal en cuanto a la aplicación de la pena tiene presente la pena base asignada al delito, La regla de determinación de la pena del artículo 69 así como las atenuantes del artículo 11 números 6 y 9 todo ello de conformidad al artículo 407 del Código Procesal Penal y la regla de artículo 65 del Código Penal. Por tales consideraciones Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 36, 47, 406 a 415 del Código Procesal Penal y artículos 1, 2, 11 N°6 y 9, 15 N°1, 18, 25, 29, 30, 50, 61, 62, 63, 64, 68 y 69 del Código Penal, artículo 3 con relación al artículo 1 ambos de la Ley 20.000 y artículo 9 con relación al artículo 2 letra c) de la Ley 17.798

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se condena a PIERO ANDRÉS GODOY FUENTES cédula de identidad 18.597.561-4, ya individualizado, a la de pena de 3 años y 1 día del presidio menor en su grado máximo y multa de 5 unidades tributarias mensuales por su responsabilidad como autor del delito de Tráfico de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 con relación al artículo 1 ambos de la Ley 20.000 y a las accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, hecho ocurrido en la comuna de Cabrero, el día 29 de marzo del año2024, el que se encuentra en grado de ejecución de consumado. Código: XLGXXQQSXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 15 de la ley 18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de libertad vigilada, por igual término que el de la condena privativa de libertad que se sustituye, debiendo quedar durante ese lapso sometido al tratamiento, vigilancia y orientación de la sección de Gendarmería de Chile y cumplir durante el periodo de control con el plan de intervención individual que en su momento se apruebe y con las condiciones legales de las letras a), b), y c) del artículo 17 de la citada ley. El condenado deberá presentarse con su cédula de

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Cabrero cuatro de noviembre de 2024. VISTOS y OIDOS LOS INTERVINIENTES, PRIMERO: Ante este Juzgado de Garantía de Cabrero se han presentado a la audiencia de procedimiento abreviado, el Fiscal del Ministerio Público de esta ciudad, don Osvaldo Figueroa, la defensora penal privada doña Karla Velázquez y el acusado PIERO ANDRÉS GODOY FUENTES, chileno, mayor de edad, se desconoce profesión u oficio,

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