Juzgado de Garantía de Valparaíso.

BRYAN ALEJANDRO ORTEGA MATTA C/ KEVIN FABIÁN ESCUDERO SILVA

Rol

O-1977-2023

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 22, 24, 26, 30, 68, 69, 70, 76 todos del Código Penal; artículos 1 y 4 Ley 20.000, artículos 259 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 7 y 8, de la Ley 18.216; se declara: I.- Que se condena a KEVIN FABIÁN ESCUDERO SILVA, cédula de identidad N° 0020.010.915-5, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la que se da por cumplida, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito consumado de tráfico ilegal de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 1 y 4 de la Ley 20.000, cometido por el imputado en esta ciudad de Valparaíso el día 20 de octubre de 2022. Código: XGFBXQJMXQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Estimando que concurren los requisitos al efecto para una pena alternativa, el Tribunal impone la pena de reclusión parcial nocturna domiciliaria, quedando sometido al encierro en su domicilio entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguiente por cada día de privación de libertad a que ha sido condenado, debiendo presentarse en Centro de Reinserción Social de esta ciudad dentro de los 10 días siguientes a aquél en que esta sentencia quede ejecutoriada. En el evento que esta pena alternativa sea revocada no tiene días de abono, toda vez que el día de abono fue destinado al pago de multa impuesta de un tercio de unidad tributaria mensual. III.- Se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, en razón a que por su disposición se ha evitado la realización un juicio oral y los co

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 22, 24, 26, 30, 68, 69, 70, 76 todos del Código Penal; artículos 1 y 4 Ley 20.000, artículos 259 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 7 y 8, de la Ley 18.216; se declara: I.- Que se condena a KEVIN FABIÁN ESCUDERO SILVA, cédula de identidad N° 0020.010.915-5, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la que se da por cumplida, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito consumado de tráfico ilegal de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 1 y 4 de la Ley 20.000, cometido por el imputado en esta ciudad de Valparaíso el día 20 de octubre de 2022. Código: XGFBXQJMXQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Estimando que concurren los requisitos al efecto para una pena alternativa, el Tribunal impone la pena de reclusión parcial nocturna domiciliaria, quedando sometido al encierro en su domicilio entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguiente por cada día de privación de libertad a que ha sido condenado, debiendo presentarse en Centro de Reinserción Social de esta ciudad dentro de los 10 días siguientes a aquél en que esta sentencia quede ejecutoriada. En el evento

Texto Completo (Preview)

RUC 2201054798-2 RIT 1977 - 2023 Imputado: KEVIN FABIÁN ESCUDERO SILVA, cédula de identidad N° 0020.010.915- 5, domiciliado Calle Pradera Este, Centro Cultural Nendo Dango, Población Manuel Bustos, Achupallas, Viña del Mar. Hecho: “El día 20 de octubre del año 2.022, aproximadamente a las 11:00 horas, en el Centro Penitenciario de Valparaíso, ubicado en Camino la Pólvora N° 665, Valparaíso, el ac

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