Juzgado de Letras y Garantía de Quintero.

MP C/ ALEJANDRO SALVADOR MARTÍNEZ CÁRDENAS

Rol

O-1354-2023

Fecha

5 de noviembre de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación y antecedentes en que se funda, lo que evita la realización de juicio oral, con el consiguiente ahorro de recursos humanos y materiales que ello implica. En su oportunidad dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo del código procesal penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Las partes renuncian a plazos y recursos legales, por lo que la sentencia queda firme y ejecutoriada. El sentenciado debe presentarse en el CRS de Valparaíso el martes 2 de noviembre de 2 2 , y el mismo día deberá cancelar la primera cuota otorgada para el pago de la multa impuesta. RUC 2 2 22- RIT - 2 2 Dirigió la audiencia y resolvió - PATRICIO OSVALDO TORO DÍAZ. - AL SEÑOR JEFE CRS VALPARAISO. Código: UDBXXQWSLJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-08T13:36:02-0300

Fundamentos

considerando el domicilio en Viña del Mar del sentenciado, ofíciese al Registro Nacional de Conductores para su conocimiento y control, e igualmente ofíciese a la Ilustre Municipalidad Viña del Mar, Departamento de Tránsito, para conocimiento y control de la imposibilidad del imputado para obtener licencia de conducir por años. Quinto: Se ordena hacer aplicación a lo dispuesto en el artículo inciso segundo Ley .2 , oficiando al Registro Civil e Identificación para que omita en el certificado de antecedentes la anotación que da origen a esta sentencia, una vez ejecutoriada, y cumplidos los requisitos legales al momento de practicar la inscripción. Sexto: La multa impuesta deberá pagarse en pesos, en el equivalente que tenga la referida unidad monetaria al momento de su pago, en efectivo, mediante depósito efectuado en le Tesorería General de la República; se concede al sentenciado las facilidades contempladas en el artículo del Código Penal, debiendo pagar la multa en parcialidades iguales, mensuales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una; el no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada; el pago de la primera cuota deberá efectuarse dentro de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia; si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta se le podrá imponer, previo acuerdo con el condenado, por vía de sustitución, la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad; en caso contrario se le impondrá por vía de sustitución y apremio a la multa la de reclusión, regulándose un día por cada / de unidad tributaria mensual, sin que ella pueda exceder de días. Código: UDBXXQWSLJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Séptimo: Se libera al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendida la aceptación de los hechos de la acusación y antecedentes en que se funda, lo que evita la realización de juicio oral, con el consiguiente ahorro de recursos humanos y materiales que ello implica. En su oportunidad dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo del código procesal penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Las partes renuncian a plazos y recursos legales, por lo que la sentencia queda firme y ejecutoriada. El sentenciado debe presentarse en el CRS de Valparaíso el martes 2 de noviembre de 2 2 , y el mismo día deberá cancelar la primera cuota otorgada para el pago de la multa impuesta. RUC 2 2 22- RIT - 2 2 Dirigió la audiencia y resolvió - PATRICIO OSVALDO TORO DÍAZ. - AL SEÑOR JEFE CRS VALPARAISO. Código: UDBXXQWSLJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-08T13:36:02-0300

Fallo

Se declara que se condena a ALEJANDRO SALVADOR MARTÍNEZ CÁRDENAS cédula de identidad N° 2 - , ya individualizado, a sufrir la pena 541 días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de 5 unidades tributarias mensuales, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, inhabilidad para obtener licencia conducir por 5 años, por su responsabilidad en calidad de autor un delito de Conducción en estado de Ebriedad sin haber obtenido Licencia, previsto y sancionado en el artículo , en relación al 2 Ley de tránsito .2 , cometido en el territorio judicial de este tribunal el día 2 de julio 2 2 , en grado consumado. Segundo: Se declara que se condena a ALEJANDRO SALVADOR MARTÍNEZ CÁRDENAS cédula de identidad N° 2 - , ya individualizado, a sufrir la pena 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor un delito de Conducción de Vehículo Motorizado con Licencia Falsificada, previsto y sancionado en el artículo 2 letra b) Ley de tránsito .2 , cometido en el territorio judicial de este tribunal el día 2 de julio 2 2 , en grado consumado. Tercero: Se sustituye el cumplimiento de las penas impuestas por la de remisión condicional, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social de Valparaíso, por el lapso de 20 meses, debiendo cumplir además durante dicho periodo con las condiciones estableci

Texto Completo (Preview)

El Tribunal resuelve: Quintero, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos , , N° , , , , , , , del Código Penal; , , 2 letra b 2 ley .2 , , y siguientes Código Procesal Penal; Ley .2 : Primero: Se declara que se condena a ALEJANDRO SALVADOR MARTÍNEZ CÁRDENAS cédula de identidad N° 2 - , ya individualizado, a sufrir la pena 541 días de presidio men

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