MINERA FREEPORT - MCMORAN/
Rol
V-206-2020
Fecha
9 de julio de 2021
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 31 de enero de 2020, compareció doña Verónica Andrea Simonet Romero, casada, abogado, Rut N° 16.163.182-5, en representación de MINERA FREEPORT-MCMORAN SOUTH AMERICA LIMITADA, empresa chilena, giro minería, Rut N° 78.273.180-7, ambos domiciliados en Rosario Norte N° 100, piso 17, Las Condes, Santiago, solicitando la concesión de explotación denominada “TAMARUGO C07 1 AL 60”, sobre una superficie de 300 hectáreas, cuyo punto de interés se sitúa en la comuna de Copiapó, provincia de Copiapó, región de Atacama, haciendo uso e invocando una concesión de exploración constituida y vigente denominada “TAMARUGO C07”, cuyo pedimento se presentó en el Tercer Juzgado de Letras de Copiapó, el 23 de noviembre de 2017, y se constituyó con fecha 17 de mayo de 2018. SEGUNDO: Que tal manifestación se inscribió en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Copiapó, el día 11 de febrero de 2020, a Fojas 433 vta. Nº 297, y se publicó en el Boletín Oficial de Minería N° 42.587 del 24 de febrero de 2020. TERCERO: Que con fecha 01 de septiembre de 2020 se solicitó la mensura de la totalidad de las pertenencias y superficie originalmente manifestada, habiéndose publicado tal petición el día 14 de septiembre de 2020 en el Boletín Oficial de Minería N° 42.756. CUARTO: Que la superficie finalmente mensurada comprende 60 pertenencias con una superficie total de 300 hectáreas, con el nombre “TAMARUGO C07 1 AL 60” y los vértices del perímetro del grupo son los siguientes: VÉRTICE NORTE (m) ESTE (m) L1 7.035.000,00 429.000,00 L2 7.035.000,00 430.000,00 L3 7.032.000,00 430.000,00 L4 7.032.000,00 429.000,00 Correspondiendo su punto de interés a la intersección de la coordenada 7.033.500,00 metros Norte con la abscisa 429.500,00 metros Este. QUINTO: Que a folio 14, rola Ordinario N° 3639 del 17 de junio de 2021, mediante el cual el Servicio Nacional de Geología y Minería informó que los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y plano, están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura y, que el perito presentó una Declaración Jurada a ese Servicio como antecedente técnico, de acuerdo a lo establecido por el artículo 33 Bis del Reglamento del Código de Minería, acreditando que el hito de mensura y los linderos han sido correctamente colocados en terreno. SEXTO: Que en folio 19 y con fecha 5 de julio de 2021, se certificó que no hubo oposición a la solicitud de mensura de las pertenencias manifestadas. SÉPTIMO: Que no se observan vicios que obsten a la concesión impetrada. OCTAVO: Que en folio 20, se ordenó traer los autos para fallo.
Fallo
Por estas consideraciones, y conforme lo disponen los artículos 2, 34, 44,59, 85 y 87 y siguientes del Código de Minería, resuelvo: I.- Declárese constituidas las pertenencias “TAMARUGO C07 1 AL 60”, Rol Nacional 03201-D607-K, con una superficie total de 300 hectáreas, a favor de MINERA FREEPORT-MCMORAN SOUTH AMERICA LIMITADA, ya individualizada. II.- Apruébense su plano y acta de mensura. III.- Cumpla el interesado con entregar al SERNAGEOMIN copia de esta sentencia, del acta de mensura y original del plano. Otórguese extracto conforme al artículo 90 y publíquese. Inscríbase junto con el acta de mensura. Archívense los planos. Anótese, regístrese, notifíquese, dese copias y archívese la causa en su oportunidad. Dictada por don PATRICIO EDUARDO VERGARA MORA, Juez Titular del Cuarto Juzgado de Letras de Copiapó. En Copiapó a nueve de julio de dos mil veintiuno. Notifíquese por el estado diario la sentencia que antecede.- avt Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-07-09T13:39:09-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : V-206-2020 CARATULADO : MINERA FREEPORT - MCMORAN/ Copiapó, nueve de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 31 de enero de 2020, compareció doña Verónica Andrea Simonet Romero, casada, abogado, Rut N° 16.163.182-5, en representación de MINERA FREEPORT-MCMORAN SOUTH AMERICA LIMIT
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