MAURICIO ANDRES SANCHEZ GOUGAIN C/ HÉCTOR RODRIGO SANDOVAL SANHUEZA
Rol
O-50-2024
Fecha
5 de noviembre de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, proveniente del Juzgado de Garantía de Victoria de fecha once de septiembre de dos mil veinticuatro, fueron los siguientes: En virtud de investigación por el delito de tráfico de sustancias ilícitas en pequeñas cantidades seguida en la presente causa RUC 2300888806-K, RIT 1458- 2023 de este tribunal, se obtuvo antecedentes de que el HÉCTOR RODRIGO SANDOVAL SANHUEZA comercializaba sustancias ilícitas en su domicilio y en el Centro deportivo Tres Canchas, recinto Municipal de la comuna de Victoria en el cual desempeñaba funciones como trabajador del lugar. En específico, y a lo menos en una oportunidad, fue posible observar, a raíz de vigilancias desarrolladas por Código: VQPFXQSBNCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 personal de la Policía de Investigaciones de Victoria, que SANDOVAL SANHUEZA comercializaba sustancias a menores de edad. En tal sentido, se cuenta con una vigilancia de fecha 3 de octubre de 2023 en que alrededor de las 12:20 horas fue posible observar al acusado comercializando estas sustancias a dos adolescentes quienes vestían de ropa escolar, suministrándoles el acusado estas sustancias ilícitas y comercializándolas. A raíz de estos antecedentes y del cúmulo de antecedentes que se reunieron durante la investigación, entre ellos la vigilancia antes mencionada junto a otras vigilancias, se obtuvo autorización Judicial mediante oficio N°732/2023 de fecha 23 de noviembre de 2023, a fin de realizar la diligencia de entrada, registro e incautación, respecto del casillero o lugar de almacenamiento de artículos personales y del lugar de trabajo del acusado, correspondiente al Centro deportivo Tres canchas, ubicado en la intersección de Calles Club Hípico y Saavedra de esta comuna de Victoria. En tal contexto, el día 30 de noviembre de 2023, en horas de la mañana, alrededor de las 10:10 horas, perso
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que durante el día veinticinco y veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, ante esta Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, integrada por las juezas Karina Rubio Solís presidenta de sala, integrante Loreto Morales Rey (s) y Solange Sufán Arias como redactora, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de HÉCTOR RODRIGO SANDOVAL SANHUEZA, cédula de identidad 14.474.384-9, nacido el 26 de septiembre de 1978, 46 años, casado, 4º Medio rendido, empleado, domiciliado en calle Héctor Montecino Nº1714, comuna de Victoria, representado por el defensor penal público, Iván Ernesto Leiva Beltrán, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal (S) Michael Francois Schulz con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, proveniente del Juzgado de Garantía de Victoria de fecha once de septiembre de dos mil veinticuatro, fueron los siguientes: En virtud de investigación por el delito de tráfico de sustancias ilícitas en pequeñas cantidades seguida en la presente causa RUC 2300888806-K, RIT 1458- 2023 de este tribunal, se obtuvo antecedentes de que el HÉCTOR RODRIGO SANDOVAL SANHUEZA comercializaba sustancias ilícitas en su domicilio y en el Centro deportivo Tres Canchas, recinto Municipal de la comuna de Victoria en el cual desempeñaba funciones como trabajador del lugar. En específico, y a lo menos en una oportunidad, fue posible observar, a raíz de vigilancias desarrolladas por Código: VQPFXQSBNCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 personal de la Policía de Investigaciones de Victoria, que SANDOVAL SANHUEZA comercializaba sustancias a menores de edad. En tal sentido, se cuenta con una vigilancia de fecha 3 de octubre de 2023 en que alrededor de las 12:20 horas fue posible observar al acusado comercializando estas sustancias a dos adolescentes quienes vestían de ropa escolar, suministrándoles el acusado estas sustancias ilícitas y comercializándolas. A raíz de estos antecedentes y del cúmulo de antecedentes que se reunieron durante la investigación, entre ellos la vigilancia antes mencionada junto a otras vigilancias, se obtuvo autorización Judicial mediante oficio N°732/2023 de fecha 23 de noviembre de 2023, a fin de realizar la diligencia de entrada, registro e incautación, respecto del casillero o lugar de almacenamiento de artículos personales y del lugar de trabajo del acusado, correspondiente al Centro deportivo Tres canchas, ubicado en la intersección de Calles Club Hípico y Saavedra de esta comuna de Victoria. En tal contexto, el día 30 de noviembre de 2023, en horas de la mañana, alrededor de las 10:10 horas, personal de la Policía de Investiga
Fallo
por tanto, la prueba que a dicha sustancia se refiere, carece de valor probatorio. Como ya se dijo, tampoco se otorgó valor probatorio a la prueba documental que se refiere a la creatina, por cuanto no es una sustancia que se encuentre bajo el control de la Ley 20.000. Finalmente, conforme testificó el fucionario Negrier Morales, en la billetera del acusado se encontró en dinero efectivo la suma de $1.570 (mil quinientos setenta pesos). NOVENO: Participación. Que, con elementos ya reseñados al dar por establecido el ilícito, unido a lo declarado por el propio acusado, a su vez, a la circunstancia de no avizorarse la existencia de ganancia secundaria o animadversión, o motivación para declarar en falso en los atestados brindados por los funcionarios de investigaciones junto al resto de las probanzas de cargo ya valoradas positivamente, también permitieron arribar a la decisión que en la comisión de los hechos que se acreditaron, le ha Código: VQPFXQSBNCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 38 cabido a Héctor Rodrigo Sandoval Sanhueza, responsabilidad penal en calidad de autor, en los términos establecidos en el artículo 15 N°1 del Código Penal, toda vez, que intervino en su ejecución de una manera inmediata y directa, siendo sorprendido el día 30 de noviembre portando y guardando 4,85 gramos brutos de sustancia que resultó ser clorhidrato de cocaína, que conforme se ha venido razonando, pese a la escasa cantid
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1 C/HÉCTOR RODRIGO SANDOVAL SANHUEZA TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS ARTÍCULO 4° EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 1° DE LA LEY 20.000 RUC 2300888806-K RIT 50 - 2024 CÓDIGO DELITO: 7037/ Angol, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que durante el día veinticinco y veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, ante esta Sala Única del Tribuna
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