Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo.

LUIS FERNANDO QUIROZ HERMOSILLA C/ LUIS FERNANDO OGALDE ÁLVAREZ

Rol

O-107-2024

Fecha

5 de noviembre de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “Los hechos que se le imputan son los siguientes: El día 04 de febrero de 2024, alrededor de las 22:00 horas, el requerido Luis Fernando Ogalde Álvarez, ya individualizado, condujo en estado de ebriedad el vehículo tipo automóvil, marca Mazda, modelo 3, color gris oscuro, placa patente única ZV-1097 siendo fiscalizado por carabineros a la altura de Avenida Beltrán Amenábar, comuna de Andacollo, quienes constataron que el imputado conducía en estado de ebriedad, intemperancia alcohólica que constó al personal aprehensor por su fuerte hálito alcohólico, estado que fue confirmado por informe de alcoholemia N°460-24 del SML correspondiente al imputado Luis Fernando Ogalde Álvarez que arroja un resultado de 1,15 gramos del alcohol por mil” B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los

Fundamentos

fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Andacollo, a cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. En atención a lo antes señalado y en virtud de lo previsto en los artículos 1, 2, 11 N° 9, 15, 50, 60, 70 del Código Penal, artículos 196 y 110 de la Ley de Tránsito, artículos 297, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 4 y siguientes de la Ley Nº18.216,

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena al imputado Luis Fernando Ogalde Álvarez, cédula nacional de identidad N° 9.913.585-9, ya individualizado, a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos (2) unidades tributarias mensuales, cancelación de la licencia de conducir y a pena accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad simple, contenido en el artículo 196 de la ley del tránsito, en relación con el artículo 110 inciso 2° del mismo cuerpo legal, en grado de Código: RBKYXQCMPCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consumado, por los hechos acaecidos el 04 de febrero de 2024, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II-. Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de remisión condicional de la pena por el plazo de un año, para lo cual el condenado se debe presentar el 11 de noviembre de 2024 en el Centro de Reinserción Social de La Serena. Ofíciese a dicho Centro. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las

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A.- HECHOS: “Los hechos que se le imputan son los siguientes: El día 04 de febrero de 2024, alrededor de las 22:00 horas, el requerido Luis Fernando Ogalde Álvarez, ya individualizado, condujo en estado de ebriedad el vehículo tipo automóvil, marca Mazda, modelo 3, color gris oscuro, placa patente única ZV-1097 siendo fiscalizado por carabineros a la altura de Avenida Beltrán Amenábar, comuna de A

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