Juzgado de Letras y Garantía de Quintero.

PEDRO ANDRES LEIVA ESCOBAR C/ ALEJANDRO ANDRÉS QUILODRÁN SALAZAR

Rol

O-2337-2023

Fecha

5 de noviembre de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto lo dispuesto en los artículos artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15, 30, 31, 68, 69, 296 N°3, 397 N° 2 del Código Penal 26, 38, 406 y siguiente el Código Procesal Penal, Ley 18.216. Primero: Se declara que se condena a don ALEJANDRO ANDRÉS QUILODRÁN SALAZAR cédula de identidad N°0019584521-2 ya individualizado, a sufrir la pena quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo la condena, por su responsabilidad en calidad autor de un delito de lesiones graves previsto y sancionado en el artículo 397 número 2 del Código Penal, cometido en territorio jurisdiccional de este Tribunal, el día 28 de noviembre 2023 y en grado consumado. Segundo: Se declara que se condena a don ALEJANDRO ANDRÉS QUILODRÁN SALAZAR cédula de identidad N°0019584521-2 ya individualizado a sufrir la pena 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 196 número 3 del Código Penal cometido en territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 28 de noviembre 2023 y en grado de consumado. Tercero: Se sustituirá el cumplimiento de las penas privativas de libertad por la de reclusión parcial nocturna domiciliaria por el mismo término de las penas impuestas, desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, el control de ejecución de esta sanción se efectuará mediante sistema de monitoreo telemático previo informe factibilidad técnica favorable elaborada por Gendarmería de Chile, de modo tal que se dispone oficial para tal fin, en caso de que gendarmería informe desfavorablemente tal factibilidad técnica, el control de la reclusión parcial domiciliaria se efectuará por la unidad de Carabineros correspondiente dicho domicilio, al domicilio el imputado, fijándose fecha cierta para su inicio en su opor

Fallo

Se declara que se condena a don ALEJANDRO ANDRÉS QUILODRÁN SALAZAR cédula de identidad N°0019584521-2 ya individualizado, a sufrir la pena quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo la condena, por su responsabilidad en calidad autor de un delito de lesiones graves previsto y sancionado en el artículo 397 número 2 del Código Penal, cometido en territorio jurisdiccional de este Tribunal, el día 28 de noviembre 2023 y en grado consumado. Segundo: Se declara que se condena a don ALEJANDRO ANDRÉS QUILODRÁN SALAZAR cédula de identidad N°0019584521-2 ya individualizado a sufrir la pena 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 196 número 3 del Código Penal cometido en territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 28 de noviembre 2023 y en grado de consumado. Tercero: Se sustituirá el cumplimiento de las penas privativas de libertad por la de reclusión parcial nocturna domiciliaria por el mismo término de las penas impuestas, desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, el control de ejecución de esta sanción se efectuará mediante sistema de monitoreo telemático previo informe factibilidad técnica favorable elaborada por Gendarmería de Chile, de modo tal que s

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El Tribunal resuelve: Quintero, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto lo dispuesto en los artículos artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15, 30, 31, 68, 69, 296 N°3, 397 N° 2 del Código Penal 26, 38, 406 y siguiente el Código Procesal Penal, Ley 18.216. Primero: Se declara que se condena a don ALEJANDRO ANDRÉS QUILODRÁN SALAZAR cédula de identidad N°0019584521-2 ya individualizado, a sufrir

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