ARREDONDO/RUSTIC RESTOBAR SPA
Rol
O-10-2022
Fecha
10 de agosto de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Emily Arredondo Bruno, Rut 25.244.084-4, domiciliada en Arturo Prat Nº461, Oficina 804, Antofagasta, representada por la abogada Dayan Naranjo Tapia, deduce demanda por despido injustificado, improcedente o indebido y cobro de otras prestaciones en contra de RUSTIC RESTOBAR SPA. RUT 77.183.031-5, representada por Gonzalo Barrera Fernández, RUT 20.415.067-2, ambos con domicilio en San Martín 776, Mejillones. Expresa que con fecha 4 de noviembre de 2021 inicia relación laboral con vigencia hasta el día 30 de octubre de 2022, con remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendiente a $444.518, agrega que con fecha 03 de febrero de 2022 se despide la actora en virtud de lo dispuesto en el 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, en donde no se le entrega carta que cumpla con las exigencias mínimas del artículo 162 del Código del Trabajo, ya que la carta recibida por la actora hace una disquisición general de cuáles habrían sido las supuestas faltas de la misma sin mencionar de manera alguna cuál es la normativa infringida por el supuesto actuar de la demandante, cuándo habrían ocurrido las faltas, negando la existencia de los hechos respecto de los cuales no se hizo investigación alguna. Cita normas legales y solicita se acoja demanda declarando injustificado el despido y dando lugar a las siguientes prestaciones; a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $444.518.- b) Lucro cesante por todo lo que debió durar el contrato de la actora, esto es 25 días de febrero ($396.891), marzo ($444.518), abril ($444.518), mayo ($444.518), junio ($444.518), julio ($444.518), agosto ($444.518), septiembre ($444.518) y octubre ($444.518), todos de 2022, todo por $3.953.035.- c) Remuneración de enero de 2022 por $444.518 y 3 días de febrero de 2022 por $47.627.- d) Feriado proporcional por 3,75 días ascendente a la suma de $67.083. todo con reajustes, intereses y costas. Deduce conjuntamente acción por nulidad de despido, alegando el no pago de cotizaciones previsionales en enero de 2022, por lo que solicita se haga efectiva la sanción que establece nuestro legislador en el artículo 162 del Código del Trabajo, condenando a la demandada al pago de las remuneraciones devengadas desde el despido hasta la convalidación del mismo. SEGUNDO: Que la demandada representada por la abogada Carolina Sepúlveda Rivera contesta demanda interponiendo excepción de pago, transacción o finiquito, que fue firmado el 9 de enero de 2022 recibiendo el pago por la suma de $67.083, por lo que el feriado proporcional, se encuentra pagado con fecha 14 de Febrero de 2022, en cuanto a la remuneración del mes de Enero, la actora solo trabajó 15 días, y los demás días estuvo con licencia médica, y en cuanto a los días trabajados del mes de Enero, fueron pagados por la suma de $243.638, respecto del mes de Febrero, también existe pago de estos días, con fecha 14 de Febrero
Fallo
se declara en clausula segunda que el trabajador declara recibir a su entera satisfacción la suma de $67.083 a título de proporción de vacaciones. Indicando expresamente en la reserva de derechos las acciones de despido injustificado, indemnización sustitutiva, feriado proporcional y lucro cesante. Como ha señalado la doctrina el finiquito legalmente celebrado tiene la misma fuerza que una sentencia firme o ejecutoriada y da cuenta del término de la relación en las condiciones que en él se consignan, por tanto el poder liberatorio del finiquito se restringe a todo aquello en que las partes han concordado expresamente y no se extiende a los aspectos en que el consentimiento no se formó sea porque una de las partes formula la reserva correspondiente, sea porque se trate de derechos u obligaciones no especificadas para los comparecientes, en este sentido la demandante hizo reserva expresa de sus acciones, rechazándose la excepción de finiquito. Sin perjuicio de lo anterior se deduce conjuntamente excepción de pago, en donde cabe precisar que respecto del concepto feriado proporcional demandado además de constar en el documento finiquito la suma de $67.083, se acompañó en autos comprobante de transferencia electrónica por la suma de la suma de $67.083 efectuada en la cuenta banco estado a nombre de la demandante con fecha 14 de febrero de 2022, acreditándose el pago, acogiendo en esta parte la excepción opuesta. OCTAVO: Que en cuanto a la carta de despido, se acompaña comproban
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Mejillones, diez de agosto de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Emily Arredondo Bruno, Rut 25.244.084-4, domiciliada en Arturo Prat Nº461, Oficina 804, Antofagasta, representada por la abogada Dayan Naranjo Tapia, deduce demanda por despido injustificado, improcedente o indebido y cobro de otras prestaciones en contra de RUSTIC RESTOBAR SPA. RUT 77.183.031-5, representada por G
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