Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysen.

ANDREA ALEJANDRA GONZALEZ PANICHINE C/ SEBASTIAN ENRIQUE BARRÍA GALLARDO

Rol

O-1397-2023

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia de acusación, aceptando someterse a las reglas del procedimiento abreviado, renunciado a su derecho a un juicio. El tribunal dicta sentencia, la cual se encuentra íntegra en el registro de audio, ordenando transcribir sólo lo resolutivo de la misma: Por estas consideraciones y teniendo presente además los artículos 7°, 11 N° 6, 11 N°9, 15 N°1, 30, 67, 443 el Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 4° y 38 de la Ley 18.216; y SE DECLARA, lo siguiente: I.- Que, SE CONDENA a don SEBASTIAN ENRIQUE BARRÍA GALLARDO, cédula de identidad 21560328-8, ya individualizado, como autor del delito de robo de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el inciso Código: PQJZXQECXQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2° del artículo 443 del Código Penal en grado de desarrollo consumado, por el hecho ocurrido el día 14 de febrero del 2023 a la pena de 300 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MINIMO, SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO durante el tiempo que dure la condena. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye la pena por la remisión condicional, debiendo quedar sujeto al control y asistencia del Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysén, por el lapso de un año, y debiendo además cumplir durante dicho periodo, con las condiciones del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al CDP Aysén, dentro del plazo de 5 días contados desde que se encontrare firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, se le remplazará por una de mayor intensidad. III.- Que, de acuerdo al artículo 38 de la Ley 18.216, atendido que el imputado no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, ofíciese al Servicio de Registro Civil e identificación a fin de que se omita del ce

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además los artículos 7°, 11 N° 6, 11 N°9, 15 N°1, 30, 67, 443 el Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 4° y 38 de la Ley 18.216; y SE DECLARA, lo siguiente: I.- Que, SE CONDENA a don SEBASTIAN ENRIQUE BARRÍA GALLARDO, cédula de identidad 21560328-8, ya individualizado, como autor del delito de robo de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el inciso Código: PQJZXQECXQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2° del artículo 443 del Código Penal en grado de desarrollo consumado, por el hecho ocurrido el día 14 de febrero del 2023 a la pena de 300 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MINIMO, SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO durante el tiempo que dure la condena. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye la pena por la remisión condicional, debiendo quedar sujeto al control y asistencia del Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysén, por el lapso de un año, y debiendo además cumplir durante dicho periodo, con las condiciones del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al CDP Aysén, dentro del plazo de 5 días contados desde que se encontrare firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, se le remplazará por una de mayor intens

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Unidad de Garantía Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado. Fecha Puerto Aisén, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro Magistrado Rodrigo Alfredo Grez Fuenzalida Fiscal Marilyn Jara Vargas Defensor Natalia Salas Ortiz Hora inicio 10:06AM Hora termino 10:25AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysen. Acta mjv RUC 2300177689-4 RIT 1397 - 2023 NOMBRE I

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