ROSALES/
Rol
V-312-2020
Fecha
8 de julio de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece doña ENKE ASTRID FREDES PARRA, abogado cédula nacional de identidad N° 9.757.588-6, con domicilio en Pedro Pablo Muñoz N° 226 Departamento B, La Serena en representación como mandataria judicial por escritura pública de fecha 03 de noviembre .del año en curso, otorgada ante el Notario Público Interino doña Claudia Katiza Casanga Baeza de la ciudad y comuna de Coquimbo, de doña Sandra Judith Rosales Milla, chilena, comerciante, viuda, cedula nacional de identidad N°8.581.594-6 con domicilio en calle Mercedes Marín N° 2414, sector Punta Mira Norte de la ciudad y comuna de Coquimbo, expone: Expresa que de conformidad a lo dispuesto del artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, viene en solicitar al Tribunal, que se sirva decretar judicialmente la autorización para que su representada proceda a enajenar las acciones y derechos que corresponde a la madre de la mandante doña GLADYS IRIS MILLA BRITO, cedula nacional de identidad N°2.546.398-6, respecto del bien inmueble que más adelante singularizará, conforme a las condiciones que se propondrán y en virtud de los
Fundamentos
fundamentos que paso a exponer: Señala que la madre de su representada doña GLADYS IRIS MILLA BRITO declarada judicialmente interdicta por causa demencia según consta en los documentos donde acompaña en esta presentación, es dueña del inmueble ubicado en calle La Cañada número seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro, signada con la letra C, de la comuna de la Reina, Región Metropolitana, de acuerdo al plano archivado con el número 4.781,4.781 A, que deslinda: NORTE : en veintinueve metros ochenta y dos centímetros con lote doscientos ochenta y seis y lote doscientos ochenta y siete; SUR: en veintinueve metro y sesenta y cinco centímetros con calle la cañada; ORIENTE: en sesenta y nueve metros y noventa y dos centímetros con lote numero doscientos noventa y seis-A, y Foja: 1 PONIENTE: en sesenta y un metros y quince centímetros con lote numero doscientos noventa y cinco. Este inmueble se encuentra inscrito a fojas 12.655 N° 13.995 del año 1997 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Agrega que por sentencia ejecutoriada de fecha 11 de septiembre del año dos mil doce, dictada en autos Rol V 5-2012, por la jueza titular del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago doña Gabriela Silva Herrera, su representada fue nombrada CURADORA GENERAL, LEGITIMA Y DEFINITIVA de su madre doña GLADYS IRIS MILLA BRITO, cédula nacional de identidad N°2.546.398-6, nacida el 14 de octubre del año 1926, con actualmente de 94 años de edad, tanto de su persona como de sus bienes. Hace presente que unos meses atrás mi representada y su hermana recibieron una oferta por el inmueble anteriormente individualizado a través de un intermediario HOBBINS Morgan Propiedades donde su ofrecimiento por el precio del inmueble es en Unidades de Fomento esto es de 7.800 UF al día que en pesos se calculara al momento que se redacte el contrato de compraventa. Fue así que mi mandante acepto dicha oferta, es por ello que el día 27 de noviembre del año en curso se firmó la oferta de compra del inmueble en Hobbins Morgan Propiedades donde unos de los futuros compradores y actualmente oferentes firmaron este contrato, y su representada firmó su aceptación de oferta de compra el día 02 de diciembre del presente año en que ambos documentos fueron legalizados el día 07 de diciembre del año en curso ante la cuarta Notaria de Santiago don Fernando Gomila Gatica, Notario Titular. La forma de pago de la propiedad ubicada en la Cañada N° 6464, casa C de la comuna de la Reina, Región Metropolitana será de la siguiente forma: a) Con UF 1.560 (mil quinientos sesenta unidades de fomento) contado a la firma de la escritura de compraventa definitiva, con retención en notaria hasta la inscripción de la propiedad en Conservador de Bienes Raíces de Santiago, libre de hipotecas y gravámenes, salvo los que se constituyan por el comprador en el momento de la escritura de compraventa definitiva. b) Con el saldo de UF 6.240; (seis mil doscientas cuarenta unidades de fomento), por medi
Fallo
POR TANTO; En mérito de lo expuesto y dispuesto en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, solicita se sirva autorizar a mi representada para enajenar las acciones y derechos que le corresponde a la madre de su mandante doña GLADYS IRIS MILLA BRITO, en la inscripción de dominio señalada en el cuerpo de esta solicitud, esto es la fojas 12.655 N° 13.995 del año 1997, correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. A folio 1, el solicitante a fin de acreditar lo expuesto en su presentación acompañó los siguientes documentos: Foja: 1 1.- Copia de la Sentencia que declara la interdicción por demencia en favor de doña GLADYS IRIS MILLA BRITO del 20° Juzgado Civil de Letras de Santiago Rol V 5-2012; 2.- Notificación de la Sentencia a donde mi representada acepta el cargo como curadora General; 3.- Copia de la Inscripción de la sentencia en el Registro de Prohibiciones e Interdicciones a fojas 30.742 n°51913 del año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; 4.- Copia de la Inscripción del Bien Inmueble inscrito a fojas 12.655 n° 13.995 del año 1997, correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; 5.- Certificado de la inscripción de la interdicción y prohibición de enajenar; 6.- Certificado de dominio Vigente; 7.- Certificado de avalúo fiscal de la propiedad de autos; 8.- El contrato de la Oferta de compra firmado por los oferentes y legalizado; 9.- La aceptación de la oferta de Compra
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-312-2020 CARATULADO : ROSALES/ Santiago, ocho de Julio de dos mil veintiuno VISTO: Comparece doña ENKE ASTRID FREDES PARRA, abogado cédula nacional de identidad N° 9.757.588-6, con domicilio en Pedro Pablo Muñoz N° 226 Departamento B, La Serena en representación como mandataria judicial por
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica