Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ MARTINA BELEN BALLESTEROS SANTIBÁÑEZ

Rol

O-2370-2024

Fecha

5 de noviembre de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos del requerimiento lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento oportuno a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales. Anótese, regístrese y archívese. RIT 2370 - 2024 RUC 2400360238-5 Pronunciada por don ROLANDO CHRISTIAN DIAZ COLOMA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Cvv. Código: FQBQXQXVKRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-06T11:21:17-0300

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 4° Ley 20.000; artículo 4° y siguientes de la Ley 18.216, artículo 17 de la Ley 19.970; se declara: I.- Que, SE CONDENA a MARTINA BELEN BALLESTEROS SANTIBÁÑEZ, RUN N° 21.596.190-7, ya individualizada, como autora dos delitos consumados de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, cometidos en Puerto Montt los días 11 de febrero de 2024, y el 29 de marzo de 2024, a DOS PENAS de CIEN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de DOS multas de UNA unidad tributaria mensual. II.- Que, SE CONDENA a ESTEFANO WILLIAMS CATALÁN SERÓN RUN N° 21.508.427-2, ya individualizado, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, cometido en Puerto Montt el día 11 de febrero de 2024, a la PENA de CIEN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UNA unidad tributaria mensual. III.- Que, respecto de ambos sentenciados, reuniéndose en la especie los requisitos de los artículos 4° y siguientes de la Ley 18.216, se le APLICA la medida sustitutiva de remisión condicional por el término mínimo establecido en la ley, esto e

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Sentencia: Puerto Montt, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 del Código Penal; artículos 45, 47, 295,

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