MP C/ MARTINA BELEN BALLESTEROS SANTIBÁÑEZ
Rol
O-2370-2024
Fecha
5 de noviembre de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento oportuno a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales. Anótese, regístrese y archívese. RIT 2370 - 2024 RUC 2400360238-5 Pronunciada por don ROLANDO CHRISTIAN DIAZ COLOMA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Cvv. Código: FQBQXQXVKRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-06T11:21:17-0300
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 4° Ley 20.000; artículo 4° y siguientes de la Ley 18.216, artículo 17 de la Ley 19.970; se declara: I.- Que, SE CONDENA a MARTINA BELEN BALLESTEROS SANTIBÁÑEZ, RUN N° 21.596.190-7, ya individualizada, como autora dos delitos consumados de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, cometidos en Puerto Montt los días 11 de febrero de 2024, y el 29 de marzo de 2024, a DOS PENAS de CIEN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de DOS multas de UNA unidad tributaria mensual. II.- Que, SE CONDENA a ESTEFANO WILLIAMS CATALÁN SERÓN RUN N° 21.508.427-2, ya individualizado, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, cometido en Puerto Montt el día 11 de febrero de 2024, a la PENA de CIEN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UNA unidad tributaria mensual. III.- Que, respecto de ambos sentenciados, reuniéndose en la especie los requisitos de los artículos 4° y siguientes de la Ley 18.216, se le APLICA la medida sustitutiva de remisión condicional por el término mínimo establecido en la ley, esto e
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Sentencia: Puerto Montt, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 del Código Penal; artículos 45, 47, 295,
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