Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

MP C/ MATÍAS ALONSO HENRÍQUEZ CARTES

Rol

O-376-2023

Fecha

5 de noviembre de 2024

Materia

ATENTADOS Y AMENAZAS CONTRA LA AUTORIDAD. ART. 261N? 1Y., POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día 28 de octubre de 2024, ante las juezas Cecilia Marlene Grant del Río, quien presidió, Paola Andrea Schisano Pérez y Nancy Loreto Vargas Bustamante, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral en la causa R.U.C. N° 2300512701-7, R.I.T. N° 376- 2023, seguida en contra del imputado MATIAS ALONSO HENRÍQUEZ CARTES, cédula de identidad n° 21.671.419-9, nacido el 24 de septiembre de 2004, 20 años, soltero, estudiante de cuarto medio, domiciliado en pasaje Maihuen N° 3343 de Coronel. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal Cristian Vega Orihuela, con domicilio en Freire N° 181 de Coronel. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor privado Francisco García Retamal, con domicilio en O’Higgins 241, oficina 503 de Concepción. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral proveniente del Juzgado de Garantía de Coronel, son los siguientes: “El día, 10 de mayo de 2023, a las 13:44 horas aproximadamente, en la vía pública calle El Carbón esquina El Rancho, Coronel, el acusado Matías Alonso Henríquez Cartes conducía vehículo Hyundai Elantra, color gris, P.P.U. FWJR.77, que se encontraba junto a Issac Bladimir Saavedra Vera, y otro sujeto no identificado, procedieron, a huir de la presencia policial, intentando acusado Matías Henríquez, acometer y atropellar con el automóvil a los funcionarios de Carabineros que se encontraban en el ejercicio de su funciones, Sargento 2° Emilio Vergara Valdebenito, Cabo 2° Víctor Gallardo Cortes y Cabo 1° Héctor Rivas Canales, acción que repite frente domicilio ubicado en calle El Rancho S/N frente al n°1887, Coronel, para luego Matías Henríquez Cartes arrojando un bolsa con marihuana y las llaves del auto al patio del domicilio, ingresando al domicilio el acusado Issac Saavedra Vera. Al interior de dicho domicilio los acusados tenia, poseían y guardaban sin las competentes autorización y con fines de traficar, en el interior del domicilio, en el segundo piso, en un dormitorio, costado de la escalera, un bolso marca Anello, color celeste, en su interior 18 bolsas marca Ziploc con 900 gramos bruto de cannabis marihuana, una bolsa trasparente marca ziploc con 46 gramos brutos de pasta base de cocaína. Además de tres pesas digitales, un teléfono celular, una radio portátil marca Baofeng, un pasamontaña, gran cantidad de papeles recortados y en el interior del vehículo Hyundai, debajo del asiento, dinero en efectivo $ 154.910, una radio portátil marca Baofeng, un teléfono celular Samsung. Código: FZBMXQNUSZW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCION Además los acusados tenían en su poder, sin las competentes autorización, aptas para el disparo, en el primer piso de la vivienda, en el entretecho, un monedero, en su interior 11 cartuchos calibre .38 diversas m

Fallo

Por tanto, en esa segunda acción tampoco hay alguna acción de fuerza o intimidación. Si pudiéramos pensar que el solo hecho de avanzar- hacia los funcionarios configura el delito. No, porque el propio policía dice que nunca estuvo al frente del auto, sino que estuvieron uno al lado derecho y otro al izquierdo. No se dijo que Matías haya desviado su actuar hacia un lado u otro. El objetivo de Matías era irse del lugar, huir, la razón de ello es que no tenía licencia de conducir, lo que ratificó el policía. Por tanto, cree que no se configura el delito del delito del artículo 261 n° 2 del Código Penal. En cuanto al delito del artículo 3° de la Ley 20.000 y la tenencia de municiones, no hay participación de Matías. Ello porque el relato de un solo funcionario, sin corroboración. Este dice que huyen dos sujetos y al momento en que los policías, con su arma de fuego, en que Matías retrocede y detiene el auto, en ese momento hay un sujeto que ingresa a la casa, deja abierta la puerta, que Matías lanza la bolsa de marihuana y el sujeto que estaba al interior la toma y huye. Sostiene que nunca hubo bolsa de marihuana, porque si hubiera existido, las máximas de experiencia, funcionarios de más de 10 años sabían que estaban en situación de flagrancia, el auto de Matías estaba a escasos metros de la puerta del domicilio. Entonces qué impedía que en el momento que observan que se lanza la bolsa de marihuana ingresaran al lugar. También se señala que un sujeto recibe la bolsa y luego qu

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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCION Concepción, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día 28 de octubre de 2024, ante las juezas Cecilia Marlene Grant del Río, quien presidió, Paola Andrea Schisano Pérez y Nancy Loreto Vargas Bustamante, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral en la causa R.U.C. N° 2300512701-7, R.I.T.

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