Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curico.

MP C/ MOISÉS DEL CARMEN ORMAZÁBAL CAÑAS

Rol

O-41-2024

Fecha

5 de noviembre de 2024

Materia

ABIGEATO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: El día 28 de octubre del año en curso, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra del acusado, Moisés Del Carmen Ormazábal Cañas, Cédula Nacional de Identidad N°10.580.976-k, nacido en Vichuquén, el día 14 de enero de 1966, 58 años de edad, soltero, agricultor, apodado “Moche”, domiciliado en Salto del Agua s/n, comuna de Vichuquén. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por la Fiscal, Mónica Barrientos Yáñez. La Defensa del acusado, estuvo a cargo del Defensor Penal Privado, Jorge Toledo Schiaffino. PRIMERO: Que las imputaciones efectuadas por el Ministerio Público en contra de los acusados, según consta de los autos de apertura, son del siguiente tenor: Código: NGBBXQXYHXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Entre los meses de Agosto de 2021, en sector Las Cardillas, de la comuna de Vichuquén, en un predio de la Forestal CELCO, donde la víctima Sergio Miguel Rivera Navarro, mantenía la cantidad de 35 vacunos y 28 caballares ,se presentó el imputado Moisés Del Carmen Ormazábal Cañas, y procedió a sustraer con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño un novillo de color completamente negro, de dos años avaluado en la suma de $800.000 pesos, para lo cual se hizo acompañar de otros 3 sujetos a los cuales les señaló que eran de su propiedad. Rodeándolo, laceándolo y subiéndolo a la camioneta ganadera del imputado, marca Kia, modelo Frontier 2.7, color Blanco, carrocería metálica color Rojo, año 2002, P.P.U. VD-2728, quien se lo apropió y dispuso de dicho animal.” A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de Abigeato, del artículo 448 Bis, en relación con el artículo 446 N° 2 del Código Penal y atribuyó al acusado la calidad de autor en ilícito, de conformidad a lo establecido en el

Fundamentos

considerando que la fijación fotográfica, logró visualizar un letrero de señalización vial de color verde, que corresponde precisamente a un letrero de carretera que anuncia y advierte precaución por tratarse de la zona denominada “Cuesta Las Cardillas”, tal como lo demuestra la fotografía 5, de la evidencia material Nº2. Además el set fotográfico antes individualizado, demuestra de forma gráfica que las descripciones del lugar hasta donde dirigió el acusado a los testigos Paredes Cáceres y Meléndez Concha para pillar, lacear y trasladar a un camión de su propiedad, una especie bovina de color negro ajena, coinciden en términos absolutos con los dichos de los citados testigos ante el tribunal. Asimismo, los testigos Paredes Cáceres y Meléndez Concha, describieron el camión usado por el acusado para acceder a Las Cardillas y para trasladar el vacuno sustraído hasta un corral de propiedad del mismo Código: NGBBXQXYHXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ormazábal Cañas, señalando que era de color blanco con barandas de color rojo, ajustándose totalmente a las características del vehículo registrado en las imágenes 7, 8, 9, 10 y 11 de la evidencia N°2. Para concluir, la diligencia de entrada y registro a la propiedad del acusado ubicada en el kilómetro 7 de la Ruta J-810 del sector El Canelillo, demostró que éste mantenía en el lugar, corrales de animales como los descritos por los testigos Paredes Cáceres y Meléndez Concha, como también la presencia de otros elementos y circunstancias, compatibles con la existencia de un matadero clandestino, como resulta de las imágenes N°1 y desde la 4 a la 26, de la evidencia N°6. Por otra parte, las justificaciones proporcionadas por el acusado en el juicio con el objeto de establecer su inocencia, postulando que el animal en cuestión era de su propiedad y que lo mantenía en un predio ubicado en el sector de Villanueva a orilla del camino, cerca de Hualañe, distinto a la propiedad del Canelillo, además, de discutir las características del novillo, describiendo que se trató de una especie de color negro, pero con la verijas de color blanco y una cruz blanca en la cabeza, el cual trasladó hasta su casa en El Canelillo y lo vendió a una persona de Constitución. Lo cierto fue, que todo lo aseverado por el acusado para tratar de eludir su responsabilidad en los hechos no resultó acreditado en el juicio. Efectivamente, no se incorporó prueba documental que permitiera comprobar la propiedad de un novillo o toro, ya sea de color negro, como el que pertenecía a la víctima, u otra conforme con la descripción aportada por éste, tales como la factura de compra, o una guía de despacho que certificara el traslado del animal, menos una factura de la venta de la misma especie a un comprador de Constitución, cuyo nombre u otros datos el acusado desconocía, lo mismo aconteció con el supuesto predio en el sector de Villanueva, desde donde presuntamente había trasl

Fallo

por tanto, no corresponde al animal sustraído. En la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, estuvo de acuerdo con la Fiscalía que a su representado le favorece la atenuante del artículo 11 Nº6 del Código Penal, sin agravantes, por ende, solicitó se imponga el mínimo de la pena sustituida por la sanción de libertad vigilada intensiva, el mínimo de la multa y que se otorgó plazo para el pago, para tal efecto dijo incorporar un informe social en el término señalado. TERCERO: Que, conforme previene el artículo 326 del Código Procesal Penal, el acusado renunció al derecho de guardar silencio y declaró lo siguiente: Ese día salió a pillar animales con Patricio y otro cabro de Iloca, los contrató para lacear, tiene registrado donde laceo, en el sector de Villanueva a orilla del camino, donde tenía 28 vacas de su propiedad. El novillo era suyo, tenía las verijas blancas y lo vendió, porque era suyo. Después lo llevó a la casa, lo subió, tenía una estrella blanca en la frente, lo tuvo unos quince días y lo vendió a un gallo de Constitución. Era a medias con la Código: NGBBXQXYHXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl hermana, le dio la parte de la plata y vino el cuñado de testigo. El animal estaba en Villanueva, poca más acá, cerca de Hualañé, en un campo donde había trabajado por mucho tiempo, le dieron permiso en la empresa. El cuñado lo vio llegar con el novillo a la casa. Lo lacearon como a las dos d

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RESUMEN Acusados Moisés Del Carmen Ormazábal Cañas Delitos Abigeato/ Autor/ Consumado Decisión Condenado RIT 41-2024 RUC 2101041152-9 SENTENCIA DEFINITIVA Curicó, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: El día 28 de octubre del año en curso, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusac

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