Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

MONARES/GASTRONOMICA EL WAGON LIMITADA

Rol

O-362-2021

Fecha

10 de agosto de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, con fecha 22 de septiembre de 2021, doña MARÍA JOSÉ GUTIÉRREZ GÁLVEZ, abogada; don PABLO DYDIER RÍOS CIAFFARONI, abogado y don LUCIANO ALEJANDRO PÉREZ VIDAL, abogado, en representación convencional, de doña MARÍA ISABEL MONARES BRAVO, trabajadora; todos con domicilio para estos efectos en calle Mariano Sánchez Fontecilla 310 piso 3 oficina 3129, Las Condes, Región Metropolitana, interponen demanda en procedimiento ordinario, por despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de GASTRONÓMICA EL WAGON LTDA., RUT 76026410-5, representada legalmente por don LEONARDO ANDRÉS ÁLVAREZ OROZCO, con domicilio en Alonso de Córdova N°5151, Oficina 904, Las Condes, Santiago; según resolución de fecha 23 de julio 2021 en autos sobre liquidación voluntaria ROL C-1486-2021, seguidos ante el 2° Juzgado de Letras de Iquique, en calidad de liquidador titular, a fin de que se acoja su demanda, debiendo la demanda pagarle las indemnizaciones y demás prestaciones que alega más intereses, reajustes y las costas de la causa. Que, la demandada no contestó la demanda. Que, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 22 de abril de 2022, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo, por la rebeldía de la demandada. Que, en audiencia preparatoria se recibió la causa a prueba y se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1.- Efectividad de ser procedente el despido indirecto alegado por la demandante. Hechos y circunstancias. 2.- La existencia del vínculo, su naturaleza jurídica y extensión. 3.- Efectividad de adeudársele las prestaciones que alega. 4.- Efectividad de adeudársele cotizaciones de seguridad social por todo el período laborado. 5.- Efectividad de adeudársele a la trabajadora remuneraciones, fecha de inicio de las deudas de remuneraciones y fecha de término de dicha deuda. Que, la parte demandante asistente a la audiencia preparatoria ofreció prueba, al tenor de los puntos de prueba determinados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante sostiene que comenzó a trabajar para la demandada desde el 01 de septiembre de 2006 hasta el 14 de marzo de 2020, con un contrato de carácter indefinido; cumpliendo servicios de cocinera de turno de noche y servicios de limpieza, entre otros; en horario de las 19:00 pm hasta las 23:00 pm, de lunes a sábado; registrando su asistencia y con una remuneración de $352.237.- Indica que se tuvo que acoger a la ley de protección al empleo y el empleador le indicó que esperara para volver a trabajar, lo cual no ocurrió. Explica que no fue despedida, solo recibió una carta informativa, con fecha 30 de junio del año 2021, en que se le comunica que la empresa se acoge a un procedimiento de insolvencia, en virtud de la Ley 20.720. Con fecha 15 de noviembre de 2021, mediante carta de autodespido, puso término al contrato de trabajo por la causal establecida en el artículo 160 N°7 letra a) del Código del Trabajo. Acto seguido reproduce en forma íntegra la carta de autodespido. Explica que se vio forzada a poner término a su contrato de trabajo, por incumplimiento de las obligaciones del empleador. En cuanto al vínculo laboral señala que se cumple con los requisitos exigidos por el artículo 7 del Código del Trabajo e invoca el Dictamen N°1.886/0163, de fecha 11.05.00 de la Inspección del Trabajo. Refiere que compareció ante la Inspección del Trabajo, pero la institución administrativa “no pudo cursar su denuncia por la contingencia sanitaria que atraviesa nuestro país, debiendo formularla de manera virtual, remitiendo carta certificada de autodespido con fecha 16 de noviembre del 2021”. Seguidamente, hace alusión a sentencias pronunciadas por la Corte de Concepción, de fecha 31.07.2006, ROL 127-2006, de 14 de noviembre de 2007 (no indica considerandos) y ROL 549-2007 (no indica considerandos). Asimismo, invoca sentencia ROL 5-2008, de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, de 09 de julio de 2008 (no indica considerandos) y sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha 15 de septiembre del año 2003 (no indica considerandos ni ROL) y sentencia de la misma fecha, del Juzgado del Trabajo de Concepción (no indica considerandos ni ROL). En cuanto a lo peticionado, solicita: a) Declarar que el empleador ha incumplido gravemente el contrato de trabajo. b) Declarar procedente el despido indirecto de fecha 15 de noviembre de 2021. c) Condenar al pago de: Indemnización sustitutiva del aviso previo según lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 162 del Código del Trabajo: $352.237.- o la suma que se estime conforme a derecho. d) Condenar al pago de: Indemnización por años de servicio (15 años), establecida en el artículo 163 del Código del Trabajo desde el día 01 de septiembre de 2006 al 20 de marzo de 2020; $3.803.063.- o la suma que se estime conforme a derecho. e) Condenar al pago de: Feriado legal adeudado: $353.915.- o la suma que se estime conforme a derecho. f) Condenar al pago de: Cotizaciones de seguridad

Fallo

POR TANTO, En mérito de lo expuesto y conforme a lo dispuesto en el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil y artículo 432 del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes. SOLICITO A US., Decrete tener por rectificada la demanda en los términos ante expuestos y fijar nuevo día y hora para la realización de la audiencia correspondiente, para el caso que S.S, lo estime necesario”. SEGUNDO: Que, la parte demandada no contestó la demanda. TERCERO: Que, con la finalidad de acreditar sus dichos, la demandante incorporó en audiencia de juicio los siguientes documentos: I.- Documental: 1.- Carta informativa de fecha 30 de junio de 2021, en que se lee: “Estimados trabajadores/as de Gastronómica El Wagon Limitada Junto con saludarlos, mediante la presente carta vengo a informarles que, a pesar de todos los esfuerzos realizados, lamentablemente hemos tenido que acogernos a un procedimiento de insolvencia bajo la Ley N°20.720 ante los tribunales de justicia. Que, como ustedes bien sabrán, el año 2019 el país vivenció un proceso de crisis social, motivo por el cual el funcionamiento del restaurante se vio obligado a asumir una serie de cambios e incluso en periodos debió dejar de funcionar dado que prestábamos servicios de gastronomía en una zona en que constantemente había enfrentamientos, además de las restricciones gubernamentales como el Estado de Excepción y la imposición de un ‘toque de queda’. Todo lo anterior, derivó en el inicio de una crisis financiera al verse

Texto Completo (Preview)

N° RIT 0-362-2022 RUC 21-4-0356544-7 MONARES BRAVO, MARÍA ISABEL CON GASTRONÓMICA EL WAGON LTDA. JUICIO ORDINARIO SENTENCIA Iquique, diez de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha 22 de septiembre de 2021, doña MARÍA JOSÉ GUTIÉRREZ GÁLVEZ, abogada; don PABLO DYDIER RÍOS CIAFFARONI, abogado y don LUCIANO ALEJANDRO PÉREZ VIDAL, abogado, en representación convencional, de doña MARÍA ISAB

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica