C/ GUSTAVO IGNACIO CARVAJAL BUSTAMANTE
Rol
O-3646-2023
Fecha
5 de noviembre de 2024
Materia
INGRESO DE CELULARES/TECNOLOGÍA A CÁRCELES ART 304 BIS
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 18 de noviembre de 2023, aproximadamente a las 8:41 horas, personal de Gendarmería del C.D.P de Quillota, ubicado en esta ciudad, en calle Chacabuco N° 999, en circunstancias que efectuaban registro y allanamiento en el sector de pabellones 6-A y 6-B, sorprende al requerido GUSTAVO IGNACIO CARVAJAL BUSTAMANTE con un elemento prohibido entre sus vestimentas, un teléfono celular marca LG de color negro, con chip Entel, sin estar autorizada su tenencia. Se deja constancia que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 30, 304 Ter del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; ley 18.216 y demás normas legales pertinentes se declara: I.- Que SE CONDENA a GUSTAVO IGNACIO CARVAJAL BUSTAMANTE, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DIAS ( ) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito de Ingreso de celulares y/o tecnología a cárceles, ejecutado en grado de consumado, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 18 de noviembre de 2023. II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos estatuidos en el artículo 8° de la ley 18.216, se le concede la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna, cuyo lugar de cumplimiento estará condicionado al informe de factibilidad técnica, que será de cargo de la Defensoría Penal Pública, fijándose audiencia para tales efectos, el día de diciembre de , a las . horas, sala . Los intervinientes quedan notificados personalmente de la audiencia programada, el imputado, bajo apercibimiento del artículo 33 del Código Procesal Penal. III.- Ejecutoriada esta sentencia, déjese sin efecto las medidas cautelares que se hayan impuesto. Código: JXBNXQJZWYW Este documento tiene firma el
Fallo
se declara: I.- Que SE CONDENA a GUSTAVO IGNACIO CARVAJAL BUSTAMANTE, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DIAS ( ) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito de Ingreso de celulares y/o tecnología a cárceles, ejecutado en grado de consumado, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 18 de noviembre de 2023. II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos estatuidos en el artículo 8° de la ley 18.216, se le concede la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna, cuyo lugar de cumplimiento estará condicionado al informe de factibilidad técnica, que será de cargo de la Defensoría Penal Pública, fijándose audiencia para tales efectos, el día de diciembre de , a las . horas, sala . Los intervinientes quedan notificados personalmente de la audiencia programada, el imputado, bajo apercibimiento del artículo 33 del Código Procesal Penal. III.- Ejecutoriada esta sentencia, déjese sin efecto las medidas cautelares que se hayan impuesto. Código: JXBNXQJZWYW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- Que no se condena en costas por cuanto el requerido renunciando su derecho a juicio oral ante el juez de garantía no causó gastos al erario público. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archíves
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TRIBUNAL JUZGADO DE GARANTIA DE QUILLOTA RUC: - RIT: - CONDENADO: GUSTAVO IGNACIO CARVAJAL BUSTAMANTE RUN IMPUTADO: DOMICILIO: - CALLE SANTA FILOMENA , CABILDO DELITO: INGRESO DE CELULARES/TECNOLOGÍA A CÁRCELES ART BIS PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Quillota, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro HECHOS: El día 18 de noviembre de 2023, aproximadamente a las 8:41 horas, personal de Gendarmería del
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