Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

M P C/ EDUARDO ALBERTO OLIVARES QUIROZ

Rol

O-79-2023

Fecha

5 de noviembre de 2024

Materia

LESIONES GRAVES., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: El día 28 de octubre del año en curso, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, integrada por los jueces Cecilia Díaz Arrué, quien presidió la audiencia, Wilfredo Urrutia Gaete y Marcial Taborga Collao, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 79-2023, seguida contra el acusado EDUARDO ALBERTO OLIVARES QUIROZ, cédula nacional de identidad N° 20.692.951-0, nacido en Constitución el 12 de diciembre de 2001, de 22 años, soltero, pescador, con IV medio rendido domiciliado en Población Francisco Mesa Seco, Block 260, departamento 203, Constitución; quien fue representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública Silvia Carreño Vásquez, con domicilio y forma de notificación registrados en este tribunal. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por la Fiscal Jefe de Constitución Carmen Gloria Manríquez Catalán, con domicilio y forma de notificación registrados en este tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. La imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según el respectivo auto de apertura de juicio oral, es del siguiente tenor: “El día 10 de febrero de 2022 en horas de la mañana 09:40 horas aproximadamente la víctima R.F.R.N. se encontraba en la vía pública en población Centinela entre los Blocks 270 y 276 de la comuna de Constitución lugar donde el imputado Eduardo Alberto Olivares Quiroz sin motivo alguno que lo justificare lo agrede con un arma de fuego, efectuando un disparo con el arma de fuego, ocasionándole lesiones de carácter grave consistente en trauma torácico, fractura de decima costilla, hematoma lumbar. Lesiones de carácter grave conforme al informe de lesiones del Servicio Médico Legal de Constitución.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal y del delito de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9º en relación con el artículo 2 letra b) de la ley de control de armas, correspondiéndole al acusado participación criminal en calidad de autor en grado de desarrollo consumado. A criterio del Ministerio Público, concurre respecto del acusado la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior. En consecuencia, solicita que se le impongan las penas de 818 días de presidio menor en su grado medio por el delito de lesiones graves y de 818 días de presidio menor Código: XNSQXQQWTZW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 en su grado medio por el delito de porte ilegal de armas de fuego, además de las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal y las costas de la causa. SEGUNDO: Convenciones probatorias. En la presente causa no se ha arribado a convenciones probatorias, conforme consta del considerando tercero del respectivo auto de apertura de juicio oral. TERCERO: Alegatos de cargo. En su alegato de apertura, la fiscal manifestó que acreditará los hechos de la acusación con la prueba de cargo. En su alegato de clausura, señaló: Por la declaración de la víctima, quien señala la dinámica de los hechos, se ha logrado establecer la lesión, estuvo 4 meses con incapacidad, el Dr. Moreno también señaló que era una lesión con tiempo de curación de 45 días. El porte de arma de fuego fue acreditado por la declaración del imputado, la víctima y el peritaje de Labocar. Solicitamos la condena. La fiscal no ejerció su derecho a réplica. CUARTO: Alegaciones de la defensa. En su alegato de apertura la defensa manifestó: Comparto la apreciación de la fiscalía, la declaración de mi representado será útil al esclarecimiento de los hechos. No se discutirá la existencia del hecho, la calificación jurídica ni su participación. En la clausura dijo: La prueba de cargo es concordante con los hechos de la acusación, a lo que se suma la declaraci

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14; 15 Nº 1; 18, 29, 30, 50 y 397 N°2 del Código Penal; 1, 4, 45, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; y artículos 2º, 9º, 15 y 17 B de la Ley 17.798; artículos 1º, 15 y 15 bis de la Ley N°18.216; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a EDUARDO ALBERTO OLIVARES QUIROZ, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el Código: XNSQXQQWTZW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 tiempo de la condena, como AUTOR del delito CONSUMADO de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9º en relación con el artículo 2º letra b), ambos de la Ley 17.798, perpetrado en Constitución el día 10 de febrero de 2022. II.- Que SE CONDENA a EDUARDO ALBERTO OLIVARES QUIROZ, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito CONSUMADO de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal, perpetrado en Constitución el día 10 de febrero de 2022, en perjuicio de R.F.R.N.. III.- Que a las penas impuestas deberá abonarse un total de 8

Texto Completo (Preview)

1 Talca, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: El día 28 de octubre del año en curso, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, integrada por los jueces Cecilia Díaz Arrué, quien presidió la audiencia, Wilfredo Urrutia Gaete y Marcial Taborga Collao, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 79-2023, seguida contra el acusado EDUARD

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