4º Juzgado Civil de Santiago

GUTIÉRREZ/ILUSTRE MUNCIPALIDAD DE MAIPU

Rol

C-3578-2021

Fecha

8 de julio de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 15 de abril de 2021 comparece ANGELA ADELINA GUTI RREZ ARRIAGADA, ingeniera comercial, domiciliada en Avenida IsabelÉ Riquelme Sur N 1667, Departamento 32, Parque Las Rosas, comuna de Maip ,° ú quien interpone demanda en juicio ordinario de menor cuant a por prescripci ní ó extintiva de derechos de aseo en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIP , persona jur dica de derecho p blico, representada por su alcaldesa CathyÚ í ú Carolina Barriga Guerra, ambas con domicilio en avenida Cinco de Abril N 260,° comuna de Maip .ú Expone que es residente y due a de la propiedad que le sirve de domicilio,ñ respecto de la cual mantiene una deuda por concepto de derechos de aseo municipal, por el periodo comprendido entre los d as í 30 de abril de 2004 y 30 de noviembre de 2020, ambas fechas inclusive. Indica que el municipio nunca ha iniciado una gesti n tendiente al cobroó de tales derechos, cumpli ndose con lo establecido en el art culo 2514 del C digoé í ó Civil. Al tenor de los art culos 2493, 2514 y 2515, todos del C digo Civil, solicitaí ó tener por interpuesta demanda ordinaria de prescripci n extintiva en contra de laó entidad edilicia ya singularizada, declar ndose prescritas las acciones destinadas aá obtener el pago de la deuda que ha devengado el inmueble ubicado en Avenida Isabel Riquelme Sur N 1667, Departamento 32, Parque Las Rosas, comuna de° Maip , por concepto de derechos de aseo domiciliario, por el per odoú í comprendido entre los d as í 30 de abril de 2004 y 30 de junio de 2012, ambas fechas inclusive. Con fecha 7 de junio de 2021 la demandada se notific expresamenteó de la acci n incoada en su contra, contest la demanda y se allan a la misma,ó ó ó solicitando no ser condenada en costas. Con fecha 24 de junio de 2021, en raz n de la cuant a del juicio y loó í dispuesto por el art culo 313 del C digo de Procedimiento Civil, se cit a lasí ó ó partes para o r sentencia.í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ngela Adelina Guti rrez Arriagada, interpuso demandaÁ é de prescripci n extintiva de las acciones para el cobro de derechos de aseoó municipal devengados por el inmueble del cual es propietaria, en el periodo que media entre abril de 2004 y junio de 2012, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maip .ú SEGUNDO: Que la parte demandada se allan en todas sus partes aló libelo incoado en su contra, solicitando no ser condenada en costas. TERCERO: Que el art culo 313 el C digo de Procedimiento Civilí ó precept a que si el demandado acepta llanamente las peticiones del actor, o si enú sus escritos no contradice en materia substancial y pertinente los hechos sobre que versa el juicio, el tribunal citar a las partes para o r sentencia definitiva, una vezá í evacuado el traslado para la r plica, se alando, adem s, que igual citaci n seé ñ á ó dispondr cuando las partes pidan que se falle el pleito sin m s tr mite.á á á CUARTO: Que el haberse aceptado las peticiones de la actora no releva al tribunal del an lisis respecto de las implicancias jur dicas de los hechos de queá í se trata, por lo que deber revisarse si la demanda cumple con los presupuestosá jur dicos que la hacen viable. í QUINTO: Que para la prueba de sus asertos, la parte demandante acompa , legalmente y sin objeci n de la contraria, los siguientes documentos:ñó ó 1.- Certificado de dominio con vigencia del inmueble por cuyos derechos de aseos devengados requiere la declaraci n de prescripci n.ó ó 2.- Certificado de residencia. 3.- Informe de deuda de derechos de aseo, al mes de marzo de 2021, relativo a la propiedad materia de la causa. 4.- Certificado de aval o de la propiedad de marras.ú SEXTO: Que los documentos singularizados en el considerando que antecede dan cuenta que el inmueble del cual es propietaria la demandante registra deudas por concepto de derechos de aseo, las que median en el periodo comprendido entre los d as í 30 de abril de 2004 y 30 de junio de 2012. S PTIMO: É Que la prescripci n, de acuerdo a lo dispuesto por losó art culos 2492 y 2493 del C digo Civil, es un modo de extinguir las obligacionesí ó que debe ser alegada por quien quiere aprovecharse de ella. OCTAVO: Que, seg n lo previsto en el art culo 2514 del C digo Civil, laú í ó prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente ciertoó lapso de tiempo, desde que la obligaci n se haya hecho exigible, durante el cualó no se hayan ejercido dichas acciones. De otro lado, el art culo 2515 del mismoí cuerpo normativo mencionado, establece que ese tiempo es, en general, de tres a os para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias.ñ NOVENO: Que en el caso de marras, la actora ha solicitado la prescripci n de las obligaciones correspondientes a las cuotas de derechos de aseoó municipal devengadas por el inmueble del cual es propietaria, entre los d as 30 deí abril de 2004 y 30 de junio de 2012, contenidas en el Certificado de Deuda emitido por la entidad

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto, adem s, lo dispuesto ená los art culos 1698 y siguientes, y 2492 y siguientes del C digo Civil; 144, 160,170í ó y 342del C digo de Procedimiento Civil; m s dem s preceptos normativos queó á á fueren aplicables; SE DECLARA: I.- Que se acoge en todas sus partes la demanda de fecha 15 de abril de 2021, declar ndose prescrita las acciones de la demandada para el cobro de losá derechos de aseo municipal devengados entre los d as í 30 de abril de 2004 y 30 de junio de 2012, ambas fechas inclusive, que recaen sobre la propiedad ubicada en Avenida Isabel Riquelme Sur N 1667, Departamento 32, Parque Las Rosas,° comuna de Maip .ú II.- Que cada parte asumir sus costas.á REG STRESE Y NOTIF QUESEÍ Í DICTADA POR GUSTAVO CER N SEGUEL, JUEZ SUPLENTEÓ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, ocho de julio de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-07-08T13:09:16-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3578-2021 CARATULADO : GUTI RREZ / ILUSTRE MUNCIPALIDADÉ DE MAIPU Santiago, ocho de julio de dos mil veintiuno VISTO: Con fecha 15 de abril de 2021 comparece ANGELA ADELINA GUTI RREZ ARRIAGADA, ingeniera comercial, domiciliada en Avenida IsabelÉ Riquelme Sur N 1667, Departamento 32, Parque Las Rosas, comuna de Mai

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