18º Juzgado Civil de Santiago

CRUZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA

Rol

C-29061-2019

Fecha

8 de julio de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 25 de septiembre de 2019, doña Digna Cruz Navea, no señala profesión u oficio, con domicilio en Uno Oriente N°730, comuna de Lo Barnechea, deduce demanda de prescripción extintiva, en contra de la de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, del giro de su denominación, representada legalmente por su alcalde don Felipe Guevara Stephens, ambos domiciliados en Avenida El Rodeo N°12.777, comuna de Lo Barnechea. Señala que, es deudora de derechos municipales por la prestación del servicio de recolección de residuos domiciliarios sólidos correspondientes a la propiedad ubicada en calle Uno Norte N°1.160 D, comuna de Lo Barnechea, por el periodo que se extiende desde el 30 de abril de 2009 hasta el 30 de junio de 2013, por la suma de $1.238.653. Desarrolla latamente los argumentos por los cuales en la especie debe aplicarse el plazo de prescripción establecido en el artículo 2521 del Código Civil, conforme al cual procede la declaración de prescripción de las deudas por servicios de aseo cuyos vencimientos se hayan producido desde el 31 de mayo de 2014, hasta el 31 de diciembre de 2014. Concluye, solicitando que se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de la deuda de los derechos de aseo que goza la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, por el periodo que se extiende desde el día 31 de mayo de 2014, hasta el 31 de diciembre de 2014, por la suma de $226.562. Con fecha 22 de junio de 2021, se realiza la audiencia de estilo con la asistencia de la apoderada de la demandante y en rebeldía de la parte demandada. C-29061-2019 Foja: 1 La actora ratificó la demanda, teniéndose presente por el tribunal. Luego, el tribunal tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. A continuación, llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo. Finalmente, sin perjuicio de la rebeldía de la demandada, constando en autos que, mediante escrito de 8 de enero de 2020, se allana íntegramente a la pretensión de la actora, no existiendo

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que doña Digna Cruz Navea, ya individualizada, deduce demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, representada legalmente por su alcalde don Felipe Guevara Stephens, ambos ya individualizados, conforme a los fundamentos de hecho y derechos antes resumidos, solicitando, en definitiva, declarar lo que se señalare en la expositiva que precede. 2°) Que, la demandada acepta íntegramente la pretensión de la actora mediante escrito de 8 de enero de 2021, por lo que, sin perjuicio de tenerse por contestada la demanda en su rebeldía en la audiencia de estilo, se omitió recibir la causa a prueba. 3°) Que, el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. 4°) Que, a fin de acreditar su pretensión la demandante acompañó, en el primer otrosí del libelo: a) copia informe de deuda emitido por el Departamento de Rentas de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, de fecha 9 de mayo de 2019; y, b) copia de Certificado de Avalúo Fiscal, emitido el 11 de septiembre de 2019, por el Servicio de Impuestos Internos. 5°) Que, conforme al 2514 del Código Civil, “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. A su vez, el artículo 2515 del mismo cuerpo legal, dispone: “Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. C-29061-2019 Foja: 1 La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos”. A su turno, el artículo 2493 de nuestro Código Sustantivo, prescribe que “El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio”. 6°) Que, con el mérito de la aceptación integra de la demanda aludida en el fundamento segundo de esta sentencia y de los antecedentes sometidos a conocimiento de este tribunal, aparece que las acciones civiles emanadas de la obligación de pago de derechos de aseo del inmueble sublite, correspondiente al periodo demandado, se encuentran extinguidas por la prescripción. 7°) Que, en consecuencia, a esta sentenciadora no cabe más que acoger la demanda en los términos que se señalará.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1698, 2514, 2515 del Código Civil; 144, 160, 170, 313 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que se acoge, sin costas la demanda de autos y, en consecuencia, se declara la prescripción de las acciones para el cobro de los derechos de aseo domiciliario correspondientes al inmueble ubicado en Uno Oriente N°730, comuna de lo Barnechea, con vencimiento entra las fechas 31 de mayo de 2014 y 31 de diciembre de 2014, ambas inclusive, más intereses y reajustes, por un total de $226.562. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por doña Claudia Donoso Niemeyer, Juez Titular; Autorizada por doña Valentina Gabriela Villarroel Varela, Secretaria Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, ocho de Julio de dos mil veintiuno C-29061-2019 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-07-08T11:43:18-0400

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C-29061-2019 Foja: 1 FOJA: 39 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-29061-2019 CARATULADO : CRUZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Santiago, ocho de Julio de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 25 de septiembre de 2019, doña Digna Cruz Navea, no señala profesión u oficio, con domicilio en Uno Oriente N°730, comuna de Lo Barnechea, deduce de

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