Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

MOLINA/COMERCIAL SERPAN LIMITADA

Rol

O-287-2022

Fecha

10 de agosto de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT O-287-2022: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LA DEMANDANTE Comparece en esta causa doña XIMENA ELIZABETH MOLINA CAMPBELL, ingeniero comercial, con domicilio en Lagarrigue #1451 A , San Pedro De La Paz, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de COMERCIAL SERPAN LIMITADA , empresa del giro de alquiler de autos y camionetas sin chofer, arriendo de automóviles, representada legalmente por don RODRIGO JAVIER DONOSO FAGANDINI, ambos domiciliados en calle Alonso de Ojeda N°77, Parque Industrial Las Arucas, Talcahuano, fundada en que comenzó a trabajar para la demandada el día 28 de agosto de 2012, como jefe regional, con un contrato de carácter indefinido, percibiendo una remuneración mensual que ascendía a la suma de $2.789.256, invocándose para el término de su relación laboral la causal del art. 161 inciso 2 del código del trabajo, por lo que en relación a detentar algún poder para representar al empleador, de conformidad al propio organigrama de la empresa, el objetivo del cargo y principales funciones, siendo sus funciones supervisadas estrechamente por su superior jerárquico, el Gerente de Operaciones don Nicolas Mackay, a quien debía mantener permanentemente informado del cumplimiento de mis funciones y labores, debiendo pedir ante cualquier gestión autorización para tomar decisiones de operación, porque su función carecía de autonomía, deviniendo en una labor netamente operativa. A modo de ejemplo indica las siguientes situaciones: 1) Descuentos a clientes por reclamos o disconformidad con el servicio eran tomados en Santiago y siempre debía pedir autorización a su superior, bajo ningún respecto estaba autorizada a aplicar algún tipo de descuento de manera autónoma. 2) Para compras con facturas debía confeccionar órdenes de compra, para lo cual los proveedores debían crearse en sistema 4D, la creación de los proveedores era visada por el gerente de o

Fundamentos

CONSIDERANDO LO QUE SIGUE: PRIMERO: 1. RELACIÓN LABORAL Y HECHO DEL DESPIDO No fue controvertido entre las partes que la actora ingresó a prestar servicio para la demandada el 28 de agosto de 2012, desempeñándose indefinidamente como Jefa de Región, tal como se lee de su contrato de trabajo de 28 de agosto de 2012, siendo su última remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $2.789.256, para ser despedida el día 27 de enero de 2022, por la causal del artículo 161, inciso 2° del Código del Trabajo, esto es, desahucio, descontándosele en su respectivo finiquito, de su indemnización por años de servicios, la suma de $5.559.603 por aporte del empleador a su cuenta individual de cesantía, según su certificado de AFC y respectivo finiquito, acompañados a los autos. SEGUNDO: 2. CONTENIDO DE LA CARTA DE DESPIDO DE LA DEMANDANTE La carta de despido de la trabajadora, de fecha 27 de enero de 2022, señala que se le pone término a su contrato de trabajo de acuerdo a la causal del artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo, desahucio escrito del empleador”, fundado en que su puesto de Jefe Regional es de exclusiva confianza de la empresa. TERCERO: 3. DESAHUCIO PARA TRABAJADORES DE EXCLUSIVA CONFIANZA El desahucio consiste en la manifestación de la mera voluntad del empleador en orden a terminar el contrato de trabajo, sin necesidad de señalar los motivos que le llevan a aquella decisión. Parte de la doctrina indica que este es un despido sin expresión de causa, pero formalmente el empleador debe invocar el desahucio como causal de término de la relación laboral en la carta respectiva, fundamentando los hechos de la misma, pero no las motivaciones de su decisión, las cuales no necesitan ser explicadas. Además, debe indicar, atendido lo dispuesto en el artículo 454 N°1 inciso segundo del Código del Trabajo, cuál es la hipótesis en que funda tal desahucio, ya que la causal de desahucio tiene una aplicación limitada, pues sólo se puede invocar a tres clases o tipos de trabajadores, que se caracterizan por ser depositarios de una especial confianza por parte del empleador. Dichos trabajadores son indicados en el inciso segundo del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, trabajadores con poder para representar al empleador, siempre que estén dotados, al menos, de facultades generales de administración; trabajadores de casa particular y trabajadores que desempeñen cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador y cuyo carácter emane de la naturaleza de los mismos. Es este tercera hipótesis la que incluye la carta de despido de la demandante y sobre la que debemos concluir si se aplica o no la causal invocada. Al respecto, se debe tener presente que dentro del catálogo de alternativas que presenta la realidad laboral, existe un colectivo de trabajadores que se vincula con el empleador precisamente en razón de la confianza en él depositada, confianza que no es la misma presente en todos los trabajadores c

Fallo

Por tanto, al ser injustificado el despido, el descuento realizado por el empleador por este concepto, debe ser reintegrado al patrimonio del trabajador, toda vez que este descuento es indebido. Finalmente, se refiere al principio de primacía de la realidad. POR TANTO; pide tener por interpuesta su demanda, a fin de que se admita a tramitación y se resuelva que su despido es improcedente y que, en consecuencia, se condene al demandado al pago de las siguientes prestaciones o aquellos montos que SS., en atención al mérito del proceso estime que en derecho corresponda: · $7.530.991, por recargo legal del 30% atendido lo dispuesto en el art. 168 del Código del Trabajo. · $5.559.603, por descuento indebido de aporte del empleador al seguro de cesantía, toda vez que el despido debe ser declarado improcedente. · Reajustes e intereses según lo ordena el art. 172 del Código del Trabajo. · Todo con expresa y ejemplificadora condena en costas. 2. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LA DEMANDADA Comparece por esta parte don LUIS PARADA HOYL, abogado, en representación, de COMERCIAL SERPAN LIMITADA, “Econorent”, ambos domiciliados en El Golf N° 150, Piso 10, Las Condes, Santiago, quien contesta la demanda señalando que el cargo de Jefe Regional corresponde a un cargo de exclusiva confianza del empleador, dado que están a cargo de los trabajadores de la empresa en la región del Bio Bio, de la gestión de los inmuebles donde se encuentran las sucursales en dicha región, que los vehículos se e

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Concepción, diez de agosto de dos mil veintidós. ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT O-287-2022: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LA DEMANDANTE Comparece en esta causa doña XIMENA ELIZABETH MOLINA CAMPBELL, ingeniero comercial, con domicilio en Lagarrigue #1451 A , San Pedro De La Paz, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de prestaciones en c

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