C/ FRANCISCO JAVIER CALDERÓN BORDONES
Rol
O-170-2024
Fecha
5 de noviembre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: El día veintiséis de noviembre del año en curso, se constituyó la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por los jueces Carol Angélica Sepúlveda Carvajal, quien presidió la audiencia, E. Victoria Gallardo Labraña y Carlos Andrés Andrés Manque Tapia, para conocer de la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de FRANCISCO JAVIER CALDERÓN BORDONES, cédula de identidad N°16.189.080-4, chileno, soltero, nacido en La Serena, el 1 de marzo de 1986, 38 años, trabajador en pintura en construcción, domiciliado en calle Independencia N°36, población Santa Lucía, sector La Antena, La Serena, quien fue defendido en el juicio por la abogada defensora penal pública, doña Teresita Padilla Rodríguez, domiciliada en calle Las Rojas N°1220, La Serena. Fue parte acusadora, el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña Carolina Caballero Villagrán, domiciliada en calle Eduardo de la Barra N°315, La Serena. De acuerdo con lo señalado en el auto de apertura de juicio oral, los hechos materia de la acusación, son los siguientes: “El día 11 de marzo del año 2024, aproximadamente a las 10:30 horas, el acusado Francisco Javier Calderón Bordones, con la intención de sustraer especies, ingresó al inmueble habitacional ubicado en calle Los Arándanos N°5397, Condominio Brisas de La Florida N°4, Casa N°22, comuna La Serena, de propiedad de la víctima doña Leonora del Carmen Bugueño Riffo, el cual se encontraba sin moradores, escalando el cierre perimetral de 1 metro 90 cm aproximadamente, y desprendiendo las ventanas desde su base. Fue sorprendido por un vecino, y debido a ello no logra su objetivo, quien lo detuvo en calles aledañas, luego de una persecución”. Para la Fiscalía, los hechos descritos corresponden a un delito tentado de robo en lugar destinado a la habitación descrito y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, en el cual le atribuye al acusado participación en calidad de autor, de acuerdo a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, no habiéndose pactado por los intervinientes convenciones probatorias de ninguna clase, con el objeto de acreditar los elementos fácticos de su libelo acusatorio, el persecutor incorporó al juicio la declaración testifical de José Patricio Villalobos León, Leonora del Carmen Bugueño Riffo, Catalina Isabel Muñoz Campillay y del funcionario de Carabineros Nicolás Palomera Flores; y las fotografías N°1, 3 y 5 del Set N°1 de los otros medios de prueba no regulados expresamente. En este contexto, luego de valorar la prueba ya referida, conforme el estándar de convicción establecido en el artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es, con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, fue posible concluir, la existencia de los siguientes hechos: El día 11 de marzo del año 2024, aproximadamente a las 10:30 horas, Francisco Javier Calderón Bordones, con la intención de sustraer especies, ingresó mediante el escalamiento del cierre perimetral de 1 metro 90 cm aproximadamente, y desprendiendo las ventanas desde su base, al domicilio de calle Los Arándanos N°5397, Condominio Brisas de La Florida N°4, Casa N°22, La Serena, de propiedad de la víctima doña Leonora del Carmen Bugueño Riffo, el cual se encontraba sin moradores, momento en el que fue sorprendido por un vecino del sector sin lograr su objetivo y siendo detenido en las cercanías del lugar por vecinos. Código: HBXCXQTQNCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P á g i n a | 5 El enunciado fáctico descrito, configura un delito tentado de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, en el cual le corresponde al acusado participación en calidad de autor inmediato y directo de acuerdo con el artículo 15 N°1 del Código Penal. SEGUNDO. Que, para la acreditación de la dinámica fáctica descrita precedentemente, se tuvo en especial consideración que la testigo Catalina Isabel Muñoz Campillay, señaló que el 11 de marzo de 2024, desde su domicilio vio como un sujeto alto, delgado y de capucha color burdeo, ingresaba a una de las casas de un condominio cercano, y comenzó a pasearse por el segundo piso abriendo y cerrando ventanas. Primero ingresó a su domicilio que colinda con el domicilio afectado, y saltando una pandereta ingresó al otro domicilio. Al ver esto llamó por teléfono a su papá, Patricio Muñoz, luego de lo cual vio que el sujeto salió por el mismo lugar que ingresó saltando una pandereta. Cuando su papá venía llegando a la casa, telefónicamente le informó cómo iba vestido el sujeto, por lo que su papá se encargó de buscarlo, a quien encontró y detuvo junto a otros vecinos. Por su parte, José Patricio Villalobos León, indicó que el lunes 11 de marzo de 2024, cerca de las once o doce del día, el conserje del condominio en el que vive fue a su casa p
Fallo
SE DECIDE: I.- Que se CONDENA a FRANCISCO JAVIER CALDERÓN BORDONES, ya individualizado, a la pena de CINCUENTA DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio publico mientras dure la condena, por su responsabilidad de autor en un delito de robo con fuerza en las cosas cometido en un lugar no habitado, perpetrado el 11 de marzo de 2024 en la ciudad de La Serena. La pena corporal impuesta se tendrá por cumplida con el mayor tiempo que el acusado ha estado privado de libertad en razón de esta causa —232 días— conforme se desprende del certificado suscrito por el ministro de fe del tribunal con esta misma fecha. II.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales, remitiéndose los antecedentes al Juzgado de Garantía de La Serena, y atendido lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N°19.970, en caso de no haberse obtenido con anterioridad, procédase por quien corresponda a obtener muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética. Código: HBXCXQTQNCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P á g i n a | 9 Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Redactada por el juez Carlos Manque Tapia. RUC N°2.400.287.023-8 RIT N°170-2024 DICTADA POR LOS JUECES DEL TRIBUNAL DEL JUICIO ORA
Texto Completo (Preview)
P á g i n a | 1 c/Calderón Bordones, Francisco Javier. RUC 2.400.287.023-8 RIT 170-2024 Robo con fuerza en las cosas. La Serena, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS: El día veintiséis de noviembre del año en curso, se constituyó la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por los jueces Carol Angélica Sepúlveda Carvajal, quien presidió
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