FERNÁNDEZ CON CONSTRUCTORA LAVAL LIMITADA
Rol
M-197-2022
Fecha
9 de agosto de 2022
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Primero: Comparece JOSÉ ERNESTO FERNÁNDEZ MÉNDEZ, chileno, maestro enfierrador, con domicilio en Avda. Cabildo 1376, comuna de Chillán, interpone demanda por cobro de prestaciones en procedimiento Monitorio, en contra de CONSTRUCTORA LAVAL S.P.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Egon Fernando Moraga Ponsot, RUT N° 14.587.615-k, ambos domiciliados en Las Quilas 1535, Temuco; en base a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación detalla: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- Que, con fecha 02 de noviembre del 2021 suscribió contrato de trabajo de trabajo por obra o faena, a plazo fijo, para prestar servicios bajo dependencia y subordinación a la empresa CONSTRUCTORA LAVAL SPA, como ENFIERRADOR. 2.- Que, sus servicios fueron prestados en la obra denominada EDIFICIO ARRAU, ubicada en Calle Independencia N°150 de la comuna de Chillán. 3.- Que, dicho contrato se extendía hasta el 16 de noviembre del 2021. 4.- Que, se pactó una jornada ordinaria de trabajo, de 45 horas semanales, distribuidas de lunes de viernes, de 8:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas. 5.- Que, como remuneración, se pactó un sueldo base de $337.000 más gratificación legal, trato, bono, movilización y colación. 6.- Que, para efectos de determinar el monto a que ascienden las prestaciones demandadas se considerará como remuneración la suma de $1.165.558. 7.- Que, con fecha 16 de noviembre del 2021, mediante un anexo de contrato de trabajo, pactamos la renovación del mismo, estableciendo una duración “hasta la conclusión de TERMINO ENFIERRADURA DE VIGA EJE 2 PISO 8” 8.- Que, con fecha 13 de enero del 2022 su ex empleador le entrega carta de aviso de término de contrato de trabajo, invocando como causal el artículo 159 N°5, esto es, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato de trabajo. 9.- Que, considera que no procede la causal de despido invocada por su ex empleador, pues a la fecha de entrega de la carta, esto es
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación expondré: Niega los hechos contenidos en la demanda en cuanto a la partida para la cual fue contratado el trabajador, por cuanto ellos son inexactos. Señala que el contrato de trabajo del actor tenía una duración pactada desde que se suscribió el anexo y esto fue “Termino Enfierradura de Viga Eje 2 Piso 8”. Por lo tanto, este contrato transitorio tenía una partida de término específica desde que se suscribió este anexo. Sin embargo el actor ha dejado entrever que la partida para la cual fue contratado no estaría terminada sin aportar ningún antecedente contundente que permita establecer porqué entiende que su contrato duró o tendría que durar hasta febrero de 2022. Que la demandada acreditará sus dichos con el libro de obras del Edificio Arrau, en donde se señala expresamente en su página 20 que el término de la partida “Termino Enfierradura de Viga Eje 2 Piso 8” efectivamente concluyó el día 13 de enero de 2022 y no en febrero como aduce el demandante, además agrega que el libro de obras está visado por el inspector técnico de obras, que además de ser un control de calidad de la misma, su principal labor es establecer y dar fe de los términos de partidas de cada obra por la empresa externa GP Consultores. Refiere que acreditará que el término de la obra fue el 13 de enero de 2022 por lo que las prestaciones reclamadas son infundadas y antojadizas. También desconoce la base de cálculo por la cual el trabajador llega a la suma de $1.826.040. Tercero: Que se establecen los siguientes hechos conformes: 1.- 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes la que comenzó el día 02 de noviembre de 2021. 2.- Que las funciones del actor eran de enfierrador. 3.- Que a través del anexo de fecha 16 de noviembre de 2021, las partes pactaron renovación del contrato estableciendo una duración “Hasta la conclusión de término enfierradura de viga eje dos piso 8”. 4.- Que el empleador invocó para el término de la relación laboral la causal del artículo 159 Nº5, esto es conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato de trabajo. Llamadas las partes a conciliación esta no se produce. Cuarto: Que se establecieron como hechos controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad que se configura, para el despido del actor, la causal del artículo 159 Nº5 del Código del Trabajo. En la afirmativa, hechos que la configuran. 2.- Monto de la última remuneración mensual devengada por el actor. 3.- Fecha de término de la obra “enfierradura de viga eje dos piso 8”. Quinto: Que ambas demandas rinden las siguientes pruebas. Documental: 1.- Copia del contrato de trabajo del trabajador y sus anexos respectivos. 2.- Copia de las liquidaciones de sueldos del actor. 3.- Copia de la carta de aviso de término de contrato del trabajador. 4.- Comprobante de carta de aviso de terminación de contrato de trabajo, ingresada a la página web de la Inspección del Trabajo del trabajador. 5.- Copia de la portada y de la pági
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 159, 168, 450, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA, la DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO, Y COBRO DE PRESTACIONES, interpuesta por JOSÉ ERNESTO FERNÁNDEZ MÉNDEZ, en contra de CONSTRUCTORA LAVAL S.P.A., representada legalmente Egon Fernando Moraga Ponsot. II.- Que no se condena en costas por considerar que existieron motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese en la fecha fijada al efecto y oportunamente archívese. RIT: M-197-2022 RUC: 22- 4-0404651-2 Dictada por Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: José Ernesto Fernández Méndez DEMANDADO: Constructora Laval Limitada RIT: M-197-2022 RUC: 22- 4-0404651-2 ________________________________________/ Chillán, nueve de agosto de dos mil veintidós. VISTO Primero: Comparece JOSÉ ERNESTO FERNÁNDEZ MÉNDEZ, chileno, maest
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