1º Juzgado Civil de Chillán

VÁSQUEZ/

Rol

V-164-2019

Fecha

8 de julio de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : V-164-2019 CARATULADO : VÁSQUEZ/ Chillán, ocho de Julio de dos mil veintiuno. VISTO, TENIENDO PRESENTE Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 25 de octubre de 2019, comparece iniciando la presente gestión don Fernando Pérez Plaza de los Reyes, abogado, en representación, de doña Gloria Emilia Vásquez Vásquez, chilena, dueña de casa, casada en régimen de sociedad conyugal, domiciliada en Avenida Santo Tomás número 889, departamento-108E, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana; quien pide se tenga por interpuesta solicitud de autorización para enajenar los bienes propios de su representada y previa tramitación legal, se conceda por el plazo de 1 año, o el plazo que el tribunal estime pertinente. Expone sucintamente, que con fecha 08 de febrero de 1998, su representada habría contraído matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal con don José Antonio Montecinos Vásquez, no obstante ello, luego de algunos años, y debido a diferencias irreconciliables, los cónyuges habrían decidido poner término a la vida en común, separándose de hecho hace más de 10 años aproximadamente, no habiendo reanudado la convivencia. Por otro lado, indica que doña Gloria Emilia Vásquez Vásquez habría adquirido junto a otras personas derechos en la herencia de su madre, doña Filomena del Carmen Vásquez Díaz, lo que constaría en inscripción especial de herencia de fojas 11.393 número 7.364 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Chillán, pasando a ser propietaria de un inmueble y a tener derechos sobre otro bien raíz. El inmueble respecto del cual la requirente sería propietaria correspondería a bien raíz denominado LOTE CUATRO, que forma parte del "Segundo Sector", de la Parcela Doce del Proyecto de Parcelación O'Higgins, ubicado en la comuna y departamento de Chillán, cuyos deslindes individualiza en su solicitud, lote de una superficie total de seis mil doscientos ochenta y un metros cuadrados, encontrándose inscrito a fojas 6.936 vuelta, número 6.194, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, correspondiente al año 2019. Rol de avalúo número 12.202- 00172, de esta comuna. Por otro lado, la requirente tendría derechos sobre el bien raíz ubicado en la ciudad de Chillán, terreno que formaría parte del "Primer Sector", de la Parcela Doce del Proyecto de Parcelación O'Higgins, ubicado en la comuna y departamento de Chillán, cuyos deslindes se describen en la solicitud, y cuyo título se encontraría inscrito a favor de la comunidad hereditaria a fojas 11.393 número 7.364 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán correspondiente al año 2018. Argumenta el solicitante, que habiendo operado el modo de adquirir sucesión por causa de muerte respecto de los bienes individualizados, pertenecerían los mismos a los bienes propios de su representada, encontrándose,

Fallo

por tanto, excluidos del haber absoluto y relativo de la sociedad conyugal. Expone además, que atendido la residencia y domicilio de su representada, ésta tiene la intención de vender y enajenar los derechos y el bien raíz antes singularizados, sin embargo, esta venta no habría podido concretarse atendido la negativa injustificada de su cónyuge, en razón de encontrarse casada bajo el régimen de Sociedad Conyugal. Finalmente cita y reproduce el artículo 138 bis del Código Civil. SEGUNDO: Acompañó a su gestión a folio 1: 1. Certificado de matrimonio de doña Gloria Emilia Vásquez Vásquez. 2. Copia autorizada de inscripción de fojas 6936 vuelta número 6194 del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Chillán. 3. Copia autorizada de inscripción especial de herencia con certificado de vigencia de fojas 11393 número 7364 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Chillán. 4. Duplicado de Posesión efectiva de doña Filomena del Carmen Vásquez Díaz. 5. Copia autorizada de escritura pública de Mandato Judicial otorgado por la requirente. A folio 7: Además de los documentos ya incorporados en autos, acompañó certificado de defunción de doña Filomena del Carmen Vásquez Díaz. A folio 23: cumpliendo lo ordenado por el tribunal acompañó copia de inscripción con certificado de vigencia de fojas 6936 vuelta número 6194 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán correspondiente al año 2019. Y a folio

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : V-164-2019 CARATULADO : VÁSQUEZ/ Chillán, ocho de Julio de dos mil veintiuno. VISTO, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 25 de octubre de 2019, comparece iniciando la presente gestión don Fernando Pérez Plaza de los Reyes, abogado, en representación, de doña Gloria Emilia Vásquez Vásq

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