C/ JEFERSON EDUATT MENA MIRANDA
Rol
O-9701-2024
Fecha
31 de octubre de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS EN LA SENTENCIA: El día 31 de octubre del año 2024 a las 00:55 aproximadamente, en la intersección de avenida Eyzaguirre con el rodeo comuna de Puente Alto, el imputado Jeferson Eduatt Mena Miranda, portaba sin justificar razonablemente dicho porte, un arma blanca tipo machete con hoja metálica de 40 centímetros y un mango de madera de 15 centímetros aproximadamente. Circunstancias modificatorias de responsabilidad Artículo 11 N°6 Código Penal Artículo 11 N°9 Código Penal SENTENCIA (parte resolutiva) Puente Alto, treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro Y vistos además y lo dispuesto en los artículos 1,7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N° 1, 25, 31, 49, 67 y 288 BIS del Código Penal, artículos 47, 297, 340 a 344, 348, 394 y 395 del Código Procesal Penal, artículo 38 de la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que, se condena a JEFERSON EDUATT MENA MIRANDA, C.I N° 21.212.102-9, ya individualizado por su responsabilidad como AUTOR del delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, perpetrado en la comuna de Puente Alto el día 31 de octubre del año 2024, a la pena de MULTA de UN TERCIO DE UNA (1/3) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que, la pena de multa se tendrá por cumplida por el día que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa en razón de su detención, esto es, el 31 de octubre del año 2024. III.- Que, se decreta el COMISO de las especies incautadas bajo la NUE 4160176. IV.- Que, cumpliéndose las exigencias del artículo 38 de la Ley 18.216, la presente sentencia condenatoria, queda omitida del certificado de antecedentes para fines laborales. V.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de esta causa por haber aceptado responsabilidad en estos hechos, ahorrando al Estado los gastos que demandaría la realización de un juicio oral. Regístrese y archívese. En su oportunidad, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes renuncian a los plazos. Sentencia firme y ejecutoriada. Se
Fallo
se resuelve: I.- Que, se condena a JEFERSON EDUATT MENA MIRANDA, C.I N° 21.212.102-9, ya individualizado por su responsabilidad como AUTOR del delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, perpetrado en la comuna de Puente Alto el día 31 de octubre del año 2024, a la pena de MULTA de UN TERCIO DE UNA (1/3) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que, la pena de multa se tendrá por cumplida por el día que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa en razón de su detención, esto es, el 31 de octubre del año 2024. III.- Que, se decreta el COMISO de las especies incautadas bajo la NUE 4160176. IV.- Que, cumpliéndose las exigencias del artículo 38 de la Ley 18.216, la presente sentencia condenatoria, queda omitida del certificado de antecedentes para fines laborales. V.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de esta causa por haber aceptado responsabilidad en estos hechos, ahorrando al Estado los gastos que demandaría la realización de un juicio oral. Regístrese y archívese. En su oportunidad, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes renuncian a los plazos. Sentencia firme y ejecutoriada. Sentencia.: RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 2401323928-9 9701-2024 CAUSA.: R.U.C=2401323928- 9 R.U.I.=9701-2024 Fecha de deliberación 2024/10/31 Código: PHMDXQMMJYW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juez redactor ROMINA SIMONNE ONETTO BERTÍ
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de control de la detención. Fecha Puente Alto., treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro Magistrado ROMINA SIMONNE ONETTO BERTÍN Fiscal MARIA JOSE PAREDES Defensor PATRICIA MARÍA SOLEDAD RODRÍGUEZ VÁSQUEZ Hora inicio 11:52AM Hora termino 12:04PM Sala CONTROLES Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Acta jlm RUC 2401323928-9 RIT 9701 - 2024 NOMBRE IMPUTA
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