Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

MORALES CON JURIDICA

Rol

O-107-2022

Fecha

9 de agosto de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-107-2022, R.U.C. 22-4-0381156-8, seguida por despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de JORGE MORALES CÁRCAMO, chileno, desempleado, soltero, cédula de identidad N° 10.836.952-3, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat Nº 461, Oficina 804, Antofagasta seguida en contra de FEMAX WORLD SOLUTION SPA, RUT Nº 77.327.273-5, representada legalmente por Mario Rodríguez Zapata, cédula de identidad Nº 12.216.489-6, ambos con domicilio en Juan José Latorre Nº 2418, Oficina 311, Antofagasta SEGUNDO: Que, el actor funda su demanda en que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 23 de noviembre de 2021, contrato que tenía vigencia hasta el 23 de diciembre de 2021, que se obligó a desempeñar la labor de “M1”, labores que debía desarrollar en virtud de “Contrato Nº SEMI/211/F9110330/2021/0018, Suministro de personal para EPC Eléctrico Parque Fotovoltaico Valle del Sol”. Que, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración ascendía a la suma de $800.000.- Que, el trabajo se prestó en régimen de subcontratación. En cuanto al término del contrato, que se comunicó el término del contrato en forma verbal el día 05 de diciembre del año 2021 y luego mediante correo electrónico se le envió carta aviso de despido invocando la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, esto es, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, término que se haría efectivo a partir del 30 de noviembre de 2021. Agrega que el despido es injustificado puesto que no se cumple con los requisitos del artículo 162 del Código del Trabajo y porque no se configura la causal de despido puesto que fue contratado a plazo, el que vencía el 23 de diciembre de 2021. Comparece al tribunal y demanda

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, 1570del Código del Trabajo; 1460, 1464, 1546, 1567, 1568, 1569 y demás legales pertinentes del Código Civil: Se declara: I.- Que, se acoge la demanda intentada por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de don JORGE MORALES CÁRCAMO, dirigida en contra de FEMAX WORLD SOLUTION SPA, legalmente representada por don Mario Rodríguez Zapata, todos ya individualizados, por lo que se declara injustificado el despido de que fuera objeto el actor con fecha 07 de diciembre de 2021 por consiguiente la demandada deberá pagar al actor, las siguientes prestaciones: 1.- $800.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- $613.333.- a título de lucro cesante. 3.- $213.333.- a título de 8 días trabajados en noviembre de 2021. II.- Que, las sumas ordenadas pagar deben ser reajustadas y devengan intereses conforme a las reglas dispuestas en artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se condena en costas a la demandada las que se regulan en en un (1) ingreso mínimo mensual incrementado para efectos remuneracionales. Se hace presente al demandado/ejecutado que, todo pago de prestaciones a las que condena esta sentencia, necesariamente deberán ser informadas mediante escrito o presentación en la causa acompañando

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido injustificado DEMANDANTE: Jorge Morales Cárcamo DEMANDADO: Femax World solutions Spa RUC: 22-4-0381156-8 RIT: O-107-2022 _________________________________________/ Antofagasta, nueve de agosto del año dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-107-2022, R.U.C. 22-4

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