SALAZAR/IILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO
Rol
T-124-2022
Fecha
9 de agosto de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció RAÚL JOFRÉ BUSTOS, abogado, domiciliado en calle Barros Arana N°492. Oficina 145, Concepción, en representación de FÉLIX DANIEL SALAZAR SAZO, psicólogo, domiciliado en calle Torreblanca N° 415, Las Higueras, Talcahuano, dice: Que en tiempo y forma, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 número de la Constitución Política de la República, artículos 489 en relación al artículo 485 inciso 1° y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, viene en interponer denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido discriminatorio, integridad psíquica, declaración relación laboral, nulidad del despido, daño moral, cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de su ex empleadora, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, persona jurídica de derecho público representada legalmente por HENRY CAMPOS COA, alcalde, ambos con domicilio en calle Sargento Aldea N° 250, Talcahuano; en base a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expone: Los hechos condiciones contractuales. Con fecha 1 de junio de 2017 el demandante fue contratado por la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en su calidad profesional de psicólogo, para desempeñarse en la Oficina de Protección de Derechos (OPD). De acuerdo a los sucesivos contratos de trabajo que el actor suscribió con la demandada, sus principales funciones en esta repartición, que estaba a cargo de la Dirección de Desarrollo Comunitario y posteriormente del Departamento de Seguridad Pública, eran las de dar atención psicológica y seguimiento de casos de vulneración de derechos, apoyar, entrevistar y visitar a los usuarios en sus domicilios, coordinar ingresos y derivaciones en la red de salud, elaboración de diagnósticos sociales, participar en todas las actividades que fueran solicitadas de acuerdo a las necesidades de la municipalidad y varias otras más que se recogen explícitamente en los contratos suscritos entre las partes. Lo relatado en el número primero precedente, constituyó el inicio de la relación laboral con la Municipalidad de Talcahuano, entidad pública para la que trabajó hasta el 31 de diciembre de 2021- La jornada de trabajo fijada era de lunes a viernes con un horario desde las 8:30 a 17:45, sin perjuicio de las actividades en que debía participar y que se desarrollaban fuera de este horario. La remuneración mensual percibida al término de la relación laboral, y para efectos indemnizatorios ascendía a la suma de $931.429. Como se indicó, durante la relación laboral el demandante fue contratado permanentemente bajo la modalidad de “contrato de honorarios”, pero en los hechos existía un contrato de trabajo, toda vez que los servicios se prestaban bajo las órdenes e instrucciones y conforme a la estructura jerárquica de la demandada, en efecto: 1º Tenía un horario de trabajo ya descrito, el que debía respetar y si bien este no se registraba del modo habitual (reloj control o libro de asistencia), existía la obligación de cumplir horarios incluso con la obligación de hacer turnos para atención de usuarios; 2º Se le practicaban evaluaciones de desempeño; 3° Debía acatar las instrucciones dadas por las autoridades municipales en el desempeño de sus labores, específicamente por la jefatura del programa OPD; 4º Tenía derecho a vacaciones; y días administrativos; y, 5° Finalmente, durante todo el desarrollo de la relación laboral, dependía económicamente de la demandada, quien era de quien recibía el pago y emitía las boletas por el trabajo que realizaba, siendo su única fuente de ingresos. Se debe establecer, además, que durante todo el tiempo trabajado en la Municipalidad el señor Salazar tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo además con todas las obligaciones que emanaban de su contrato y las órdenes que le impartía su ex empleador. Antecedentes del término de la relación laboral.
Fallo
Por tanto, estamos hablando de que aquellas funciones para las que fue contratado no eran accidentales sino principales y habituales, desde el momento que las realizó de manera continua durante más de seis años, estas eran -y lo son hasta hoy- imprescindibles para el correcto funcionamiento municipal. b).- La prestación de servicios de extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera, lo cual es obvio no aplica en su caso, pues es chileno; c).- La prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales, siendo este caso el aplicable a los servicios desarrollados. Pero en el análisis de esta tercera variante, aparece que el legislador autoriza la contratación sobre la base de honorarios siempre que se reúnan copulativamente 2 requisitos: Que se trate de una prestación de servicios para cometidos específicos y Que la celebración de este contrato a honorarios se realice de acuerdo con las reglas generales del derecho. Los servicios prestados en su calidad de periodista no se circunscribieron a cometidos específicos, pues fueron mucho más allá de los que el propio y ya amplio abanico de funciones que se establecieron en cada uno de los contratos que suscribió, como ya señalan más arriba. Pero aún en el evento que el tribunal considere que sí eran cometidos específicos, lo cual insistimos, no es el caso, debe tenerse presente que la misma norma estatutaria en análisis señala en forma expresa que este tipo de contratacio
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Concepción, nueve de agosto de dos mil veintidós VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció RAÚL JOFRÉ BUSTOS, abogado, domiciliado en calle Barros Arana N°492. Oficina 145, Concepción, en representación de FÉLIX DANIEL SALAZAR SAZO, psicólogo, domiciliado en calle Torreblanca N° 415, Las Higueras, Talcahuano, dice: Que en tiempo y forma, y de conformidad a lo dispuesto en los artí
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