ARÉVALO/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Rol
O-419-2022
Fecha
9 de agosto de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos susceptibles de presentarse querella, se le ordenaba por parte del Coordinador Judicial Nacional, recopilar todos los antecedentes facticos para poder redactar la respectiva querella, lo que significaba iniciar una labor de recopilación de los mismos, que suponía recabar antecedentes de parte de la autoridad regional administrativa, de las autoridades policiales respectivas, del Ministerio Público, Tribunales de Justicia, como asimismo de los medios de comunicación social y redes sociales. Una vez, que se contaban con antecedentes facticos para poder estructurar una querella, se tomaba contacto con el Coordinador Judicial Nacional, quien requería su parecer jurídico respecto de los hechos verificados, y en su mérito determinaba finalmente la calificación jurídica, para el ejercicio de la acción penal. Luego, se procedía a ejecutar lo resuelto, instruyéndoseme la redacción de la querella respectiva y su posterior presentación. Dichas querellas, eran redactadas por algunos de los abogados de la Unidad Penal, a quien le asignara dicha labor, y luego eran revisadas por mi persona, para su posterior presentación ante Tribunales. De la misma manera, si a consecuencia de la presentación de la querella, era necesario comparecer a alguna audiencia, como por ejemplo, cuando hubiere detenidos por flagrancia u orden judicial, ello suponía realizar las coordinaciones con la Fiscalía y Tribunal para poder comparecer a la audiencia de control respectiva, a fin de determinar el horario de realización de la misma, y en su mérito tener redactada, revisada y presentada la querella antes del inicio de la audiencia respectiva. Asimismo, ello suponía que debía determinar el abogado que tomaría la misma, pudiendo ser yo mismo, más aún, en varias ocasiones directamente el Coordinador me ordenó que fuera mi persona quien la tomara. En este contexto, si la audiencia era fin de semana, además de lo ya expuesto, ello suponía designar al abogado que comparecería a la misma, luego como e
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causal Rit O-419-2022 don SERGIO ANDRÉS ARÉVALO WADDINGTON, cédula nacional de identidad N 12.170.803-5, abogado, con domicilio en la comuna y ciudad de Temuco, calle Manuel Montt N° 850, departamento 402, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, con costas, en contra de su ex empleadora el organismo público de la administración centralizada del Estado SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, /FISCO DE CHILE, servicio público de la administración del Estado de Chile, representada legalmente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo por don MANUEL ZACARÍAS MONSALVE BENAVIDES, médico cirujano, ambos domiciliados en calle Teatinos N°92, Piso 2, comuna de Santiago, Servicio Público representado judicialmente por don ÁLVARO SÁEZ WILLER (Consejo de Defensa del Estado), abogado, Procurador Fiscal, domiciliado en Temuco, calle Arturo Prat No847, oficina 202, como representante judicial de la MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA/FISCO DE CHILE, SEGUNDO: Expone que como se aprecia en sus contratos de trabajo, y en su calidad de abogado, especializado en materias penales, con fecha 1° de mayo de 2018, fue contratado por la Subsecretaria del Interior, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a fin de prestar servicios para la División Jurídica de la Subsecretaria del Interior, como asesor jurídico de las causas criminales en que el Ministerio del Interior y Seguridad Publica fuera parte. Dichas labores las ejerció desde el 1 de mayo de 2018, hasta el 1 de abril de 2022. Cabe hacer presente, que en virtud de este vínculo laboral, suscribió en primer término un contrato que señalaba que sus labores se prestarían desde el 1 de mayo de 2018 al 31 de diciembre de 2018. Antes del vencimiento de dicha fecha, se le informó que su contrato seria renovado, y es así que suscribió un nuevo documento que indicaba un plazo de vigencia desde el 1 de enero de 2019, hasta el 31 de diciembre de 2019. A mediados del año 2019, hubo un cambio en el monto de los ingresos por los cuales había sido contratado, razón por la cual suscribió un nuevo contrato que indicaba una vigencia desde 1 de julio de 2019 a 31 de diciembre de 2019. Posteriormente, su vínculo fue nuevamente renovado, suscribiendo ahora un contrato desde el 1 de enero de 2020, hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. A continuación, se renovó nuevamente su contrato, suscribiéndose un contrato con vigencia entre el 1 de enero de 2021, y hasta el 31 de diciembre de 2021, el que se renovó luego para el periodo desde el 1 de enero de 2022, hasta el 31 de diciembre de 2022. Con fecha 1 de abril de 2022, durante el desarrollo de sus labores habituales y en dependencias de la oficina donde desempeñaba sus labores, fue notificado mediante una carta entregada por mano por funcionarias de la Uni
Fallo
por tanto, que en mi condición de trabajador recibiera a su término, las prestaciones e indemnizaciones a que tengo legítimamente derecho y que se me ha desconocido. JURISPRUDENCIA DE LA EXCMA CORTE SUPREMA QUE DA POR ESTABLECIDA RELACIÓN LABORAL: Sobre este punto resulta de especial relevancia la jurisprudencia de nuestra Excma. Corte Suprema. Para situaciones como las descritas en esta demanda. Así, en sentencia de unificación de jurisprudencia de 1 de abril de 2015 dictada en los autos Rol N11.584-2014, nuestro máximo Tribunal declaró nulo e injustificado el despido de una contratación a honorarios de un organismo público correspondiente a la I. Municipalidad de Santiago, que se extendió por 4 años en servicios habituales, declarando existencia de relación laboral en los términos del Código del Trabajo, atendido el vínculo de subordinación y dependencia existente entre las partes y la existencia de una remuneración mensual a favor del actor como contraprestación a sus servicios, y obligando al pago de las prestaciones laborales y de seguridad social (indemnizaciones por término de contrato, feriados y cotizaciones de seguridad social y previsionales). En otras palabras, y no teniendo cabida los contratos de servicios a honorarios celebrados entre la Municipalidad y determinados profesionales en la regulación de la Ley N18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, así como tampoco en el Estatuto Administrativo de aplicación general, como ocurre c
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Temuco, nueve de agosto de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causal Rit O-419-2022 don SERGIO ANDRÉS ARÉVALO WADDINGTON, cédula nacional de identidad N 12.170.803-5, abogado, con domicilio en la comuna y ciudad de Temuco, calle Manuel Montt N° 850, departamento 402, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general laboral por despido injustific
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