2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROJO/SOCIEDAD COMERCIAL Y GASTRONOMICA OPENBOX LIMITADA

Rol

O-5848-2021

Fecha

9 de agosto de 2022

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece NATALIA RENEE ROJO GONZÁLEZ, RUT 17.858.337-9, cesante, domiciliado para estos efectos legales en Morandé 835 oficina 1001, comuna y ciudad de Santiago viene en interponer demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones, indemnizaciones laborales, unidad económica y subterfugio laboral, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL Y GASTRONOMICA OPENBOX RESTAURANTE CAFE LIMITADA., RUT: 76.219.089-3 del giro de su denominación, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 4º del Código del Trabajo, por don JAIME MAURICIO SALAZAR GUTIERREZ ignoro profesión u oficio, RUT : 11.632.228-5, o por quién haga las veces de tal según la disposición legal citada, ambos domiciliados en calle Diecinueve de Abril N°3561, comuna de Ñuñoa. y además interpongo demanda en su calidad de co-empleadora y/o unidad económica de la sociedad anterior en contra de las empresas SOCIEDAD GASTRONOMICA GRUPO OPEN SPA. RUT 77.248.385-6 representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 4º del Código del Trabajo, por don Jaime Mauricio Salazar Gutiérrez ignoro profesión u oficio, RUT : 11.632.228-5, o por quién haga las veces de tal según la disposición legal citada, ambos domiciliados en calle Diecinueve de Abril N°3561, Comuna de Ñuñoa. Ingresó con fecha 01 de abril del año 2016 firmando un contrato entre el actor y la empresa OPEN BOX LTDA., RUT: 76.680.090-4, para realizar 4 labores de garzona. Posteriormente ya al pasar los años la empresa es absorbida por la empresa SOCIEDAD COMERCIAL Y GASTRONOMICA OPENBOX RESTAURANTE CAFE LIMITADA., RUT: 76.219.089-3, convirtiéndose esta última en la continuadora legal, por ello se suscribe un anexo de contrato de trabajo con fecha 05 de marzo de 2018, entre la actora y la empresa SOCIEDAD COMERCIAL Y GASTRONOMICA OPENBOX RESTAURANTE CAFE LIMITADA donde se le reconoce la antigüedad laboral desde el 01 de

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEPTIMO: Que, apreciadas las pruebas incorporadas por las partes, conforme a las reglas de la sana crítica, importando con ello tomar en especial consideración la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión de aquellos medios probatorios incorporados por los intervinientes al proceso, permiten a este tribunal tener por acreditados el siguiente hechos de la causa: En cuanto a la existencia de la relación laboral entre las partes, con el mérito de liquidaciones de remuneraciones de enero 2020, haciendo además efectivo el apercibimiento establecido en el N°3 del artículo 454 del Código del Trabajo, ante la incomparecencia de la demanda a la diligencia de absolución de posiciones se tendrá por demostrado que el demandante se desempeñó para la demandada Sociedad Comercial Y Gastronómica Openbox Restaurante Café Limitada., bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos establecidos en el artículo 7 del Código de Trabajo, a contar del 1 de abril de 2016 para desempeñarse como garzona y, tenía carácter de indefinido OCTAVO: Que, en relación al término de los servicios, se aparejó por el actor al juicio, la comunicación entregada por la demandante al empleador de fecha 5 de octubre de 2021, quien procede a su auto despido invocando la causal del artículo 160 número 7 del Código del trabajo, esto es, un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Señala en el cuerpo del escrito como evidencia de la causal: “No otorgar el trabajo convenido: mi contrato señala como funciona la que Garzón y estoy sin realizar trabajo alguno desde el 2 de septiembre de 2020, una vez que se levantó el estado de cuarentena de la comuna de Providencia y siete inicio de la fase tres de preparación, lo que permitió a la empresa seguir funcionando y operando con las medidas decretadas por la autoridad y aún no me informan o notifican cuando puede volver a mis funciones de Garzón, cabe hacer presente que ningún momento recibió notificaciones de regreso y funciones en la comuna de Puente Alto, Ñuñoa o Providencia. No pago remuneraciones: incumplimiento de la obligaciones de pago remuneraciones correspondiente al mes de marzo de 2020. Atrasos reiterados y no pago de cotizaciones provisionales: mi empleador no registra pago de cotizaciones provisionales en las siguientes instituciones AFP modelo, febrero, marzo de 2020, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre del año 2021, la que están declaradas y no pagadas; AFC: febrero, marzo de 2020, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre del año 2021, las que están declaradas y no pagadas; Jonás, diciembre de 2019, enero, febrero, marzo del año 2020, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre del año 2021 la que están declaradas y no pagadas”. NOVENO: Que, a la demandante, le correspondía acreditar los hechos en que se cimenta la causal invocada. Para acreditar sus asertos, acompaña un certificado de AFC Chile que da cuenta de los periodos no cotizados

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 161, 162, 168, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda de nulidad del despido, y cobro de prestaciones, interpuesta por NATALIA RENEE ROJO GONZÁLEZ, RUT 17.858.337-9, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL Y GASTRONOMICA OPENBOX RESTAURANTE CAFE LIMITADA., RUT: 76.219.089-3 y, en consecuencia, se declara que el autodespido invocado por la actora es procedente, disponiendo el pago de las prestaciones que se señala a continuación A) $224.095 por concepto de aviso previo. B)$1.344.570 por concepto de año de servicios.- (6) C)$672.285 por concepto recargo legal. D) $470.599 por concepto de feriado legal (63 días) E)$79.927 por concepto de feriado proporcional (10,7 días corridos) F) $224.095, correspondiente a remuneración del mes de marzo de 2020. G) Las cotizaciones de Seguridad Social adeudadas, las cuales deben ser pagadas a razón de $224.095 bruto cada una, AFC: (febrero de 2020 a septiembre de 2021) AFP (marzo de 2020 a septiembre de 2021), FONASA (diciembre de 2019 a septiembre de 2021) H) Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido ocurrido el 5 de octubre de 2021, hasta el 3 de febrero de 2022, fecha en que se declara la liquidación voluntaria de la demandada en causa Rol C-10.828-2021, emanada del Primer Juzgado Civil de Puente Alto., a razón de $224.095 mensuales conforme al artículo 162 inciso quinto y

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Santiago, nueve de agosto de dos mil veintidós.- VISTOS: PRIMERO: Que comparece NATALIA RENEE ROJO GONZÁLEZ, RUT 17.858.337-9, cesante, domiciliado para estos efectos legales en Morandé 835 oficina 1001, comuna y ciudad de Santiago viene en interponer demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones, indemnizaciones laborale

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