MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTIAN GONZALO CATALÁN DÍAZ
Rol
O-2535-2024
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 25 de julio del 2024, a las 22:05 horas aproximadamente, en la vía pública pasaje Cuatro con pasaje Siete, Villa Italia, Belloto Sur, Quilpué, el imputado fue sorprendido por Carabineros que efectuaba un patrullaje preventivo por el sector en los momentos en que al advertir su presencia guarda un objeto metálico con características de un arma corto punzante en el bolsillo costado derecho de su pantalón por lo que le efectúan un control de identidad, percatándose que el objeto correspondía a un arma blanca de tipo cortaplumas con la leyenda SW898 MAGNUM, con una empuñadura metálica de 20 cm de largo y 9 cm de hoja, sin que pudiese justificar razonablemente el porte”. Quilpué, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: VISTO, OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Lo dispuesto por los artículos 1, 3, 11 N°9, 14, 15 Nº1, 18, 21, 26, 49, 50, 70, 288 bis del Código Penal; artículos 1, 36, 295, 297, 340, 388 y ss. Del Código Procesal Penal;
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a CRISTIAN GONZALO CATALÁN DÍAZ, cédula de identidad N°15.071.442-7, ya individualizado, a la PENA PECUNIARIA DE MULTA DE DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; en su calidad de autor de un delito consumado de porte injustificado de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, descubierto el 25 de julio de 2024 en esta ciudad. II.- Que la pena se da por cumplida atendido el mayor tiempo que el requerido ha permanecido privado de libertad en virtud de la presente causa. III.- Que respecto del arma incautada se decreta el comiso y, en su oportunidad, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 469 del Código Procesal Penal. IV.- Que se exime al sentenciado de las costas de la causa. Atendida la renuncia a los plazos de impugnación, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Sentencia pronunciada por LUIS MIGUEL ARAYA AVILA Juez Titular del Juzgado de Garantía de Quilpué. Código: JPXCXQKZXMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: JPXCXQKZXMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-04T19:05:13-0300
Texto Completo (Preview)
1 R.U.C.2400868414-2 R.I.T. 2535-2024 C/ CRISTIAN GONZALO CATALÁN DÍAZ, cédula de identidad N°15.071.442-7, domiciliado en pasaje Seis Casa N°1049, Séptimo Sector, Belloto Sur, Quilpué. HECHOS: “El día 25 de julio del 2024, a las 22:05 horas aproximadamente, en la vía pública pasaje Cuatro con pasaje Siete, Villa Italia, Belloto Sur, Quilpué, el imputado fue sorprendido por Carabineros que efectu
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