Juzgado de Letras de Colina

GIRÓN/TRANSPORTE CHILEFRIO LTDA

Rol

O-166-2021

Fecha

9 de agosto de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos comenzarían con un reclamo presentado por el trabajador ante la Inspección del Trabajo en contra de don Waldo Eugenio Palma Pozo, Gerente General, quien lo habría maltratado psicológicamente, producto de aquello señala que la empresa habría tomado la decisión de despedirlo arbitrariamente mediante una carta de despido de 4 de marzo de 2021. Así las cosas, sostiene que la línea de argumentos de la demandante es confusa, siendo a su juicio incomprensible que no se haya interpuesto una acción de tutela laboral. Respecto de la nulidad de despido, señala que el actor simplemente afirma que se le adeudan cotizaciones en: AFP MODELO, los meses desde marzo, abril, mayo de 2021; Fonasa desde los meses de marzo, abril, mayo de 2021; y AFC, los meses de, marzo, abril, mayo de 2021. Sin embargo, sostiene que dicha afirmación es temeraria y carente de mayores antecedentes que funden dicha afirmación, señalando que los meses de abril y mayo son meses posteriores al ejercicio de su auto despido. Finalmente, señala que es improcedente la solicitud de pago de los montos demandados por el trabajador en su libelo. CUARTO: De la conciliación y los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Verificada la audiencia preparatoria y llamada las partes a conciliación esta no se produce. En consecuencia, el tribunal estableció como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: Hechos controvertidos. 1. Jornada de trabajo que tenía el demandante. 2. Remuneración que tenía el demandante; composición y monto. 3. Hechos y circunstancias del término de la relación laboral. 4. Efectividad de que al demandante se le adeuda el feriado reclamado. 5. Estado de pago, fechas de pago, y montos pagados de cotizaciones previsionales. 6. Funciones que debía cumplir el demandante en su cargo de peoneta. Hechos no controvertidos. 1. Inicio de la relación laboral, el 11 de junio de 2019. 2. Contrato indefinido. 3. Función que cumplía era de peoneta. QUINTO: Prueba rendida por la de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes. Comparece don JOSÉ ANTONIO GIRÓN FERNÁNDEZ, venezolano, soltero, pasaporte N° 117443495, domiciliado para estos efectos en Francisco de Quevedo N°482, Las Brisas, Comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, deduce demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad de despido en contra de TRANSPORTES CHILE FRIO.LTDA., empresa que presta servicios a Elaboradora de Alimentos Frutales Ltda., "Castaño”, RUT 76.128.856-3, representada legalmente por don WALDO EUGENIO PALMA POZO, gerente general de la empresa, Cédula Nacional de Identidad N° 14.221.650-7, ambos con domicilio en PANAMERICANA NORTE N° 17920, OFICINA 506 COMUNA DE LAMPA. SEGUNDO: Fundamentos de la demanda. Refiere que con fecha 11 de junio de 2019, ingresó a prestar servicios de peoneta para la demandada celebrando un contrato de carácter indefinida. Afirma que no se encontraba afecto al cumplimiento de jornada de trabajo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo. Señala que percibía una remuneración que ascendía a $744.169, compuesto por: sueldo base por $320.500, gratificación legal $80.125, movilización $61.486, asignación colación por $61.485, AFP $ 43.125, Fonasa $ 25.044, Seguro de cesantía $ 2.404, Bono por Mantención y Limpieza del camión asignado: $50.000, Bono por Asistencia y Puntualidad: $100.000.- Sostiene que con fecha 2 de marzo de 2021 decide poner término a la relación laboral mediante despido indirecto, de conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 N.º 7, por estimar que el empleador habría incurrido en graves incumplimientos de las obligaciones contractuales. En forma textual la demanda describe como conductas que configurarían la causal invocada, las siguientes: “-No entrega copia al trabajador del anexo del contrato de trabajo, y modificaciones del contrato. -No pago de horas extras, sin considerar que no lleva registro de jornada laboral y/o asistencia. -Incumplimiento de feriados legales "vacaciones". -No se me pago trasporte como trabajador, siendo que hubo acuerdo, el cual fue pactado al inicio de la relación laboral, el que se encuentra establecido en el contrato de trabajo. -Se me realizaba rotación de turnos, cuando estos eran de día, el empleador estaba obligado a pagarme transporte, pero jamás me pago dicho transporte, siendo que en el contrato de trabajo se establecidó un bono de movilización por la suma de $61.486, lo que se encuentra reflejado en liquidación de octubre de 2020. -No se me entregaba implementación de seguridad para las funciones que debía desarrollar, tales como guantes y/o zapatos de seguridad. -Ejecutaba funciones que no se pactaron en el acuerdo Inicial del contrato, las cuales se me obligaron a realizar unilateralmente, por parte de la empresa mandante, sin anexo de contrato y sin darme previa información. -Vengo en señalar y hacer presente que cuando concurrí́ a la inspección del trabajo mi

Fallo

SE RESUELVE:  I. Se rechaza en la demanda de despido indirecto interpuesta por JOSÉ ANTONIO GIRÓN FERNÁNDEZ, en contra de la empresa TRANSPORTES CHILE FRIO.LTDA. II. Se acoge parcialmente la acción de cobro de prestaciones, únicamente en cuanto se condena a la demandada a pagar 12 días por concepto de feriado legal y proporcional adeudado, por la suma de $238.876.- pesos. III. Que, las prestaciones debidas se pagarán con los reajustes e intereses legales correspondientes. IV. Cada parte soportará sus costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-166-2021 RUC 21- 4-0336125-6 Proveyó don(a) CANDELARIA ANDREA CACERES LASO, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Colina. En Colina a nueve de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Colina, nueve de agosto de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes. Comparece don JOSÉ ANTONIO GIRÓN FERNÁNDEZ, venezolano, soltero, pasaporte N° 117443495, domiciliado para estos efectos en Francisco de Quevedo N°482, Las Brisas, Comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, deduce demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad de

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