Juzgado de Letras y Garantía de Quintero

PAREDES/CONSTRUCTORA MTV LIMITADA O MTV TRANSPORTES LTDA.

Rol

O-14-2020

Fecha

9 de agosto de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- La existencia, naturaleza, caracteres, estipulaciones, pormenores y términos de una relación de trabajo existente entre el actor y la demandada Constructora MTV Limitada o MTV Transportes Limitada. 2.- Remuneración pactada y aquella efectivamente percibida por el actor para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 3.- Época, causas, formalidades, motivaciones y circunstancias de la desvinculación que se esgrime en la demanda. 4.- Si la desvinculación del actor se produjo por un despido. Pormenores y circunstancias. 5.- En la afirmativa, si el despido se encuentra justificado. 6.- Si, al tiempo de verificarse el despido, la parte empleadora pagó en forma íntegra las cotizaciones de seguridad social del actor, correspondientes al periodo trabajado. 7.- Si, al tiempo del despido, la parte empleadora pagó íntegramente las remuneraciones a que tiene derecho el actor, por concepto del periodo trabajado. Pormenores y circunstancias. 8.- Si, al tiempo del despido, la parte empleadora pagó la indemnización sustitutiva del aviso previo, a que tuviera derecho el actor. 9.- Si, al tiempo del despido, la parte empleadora compensó en dinero el concepto de feriado proporcional a que tuviere derecho el actor. 10.- Si el demandante prestó servicios a la codemandada en régimen de subcontratación. Hechos, pormenores y circunstancias. 11.- Existencia de un acuerdo contractual celebrado entre la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) y Constructora MTV Limitada o MTV Transportes Limitada, en virtud de la cual, la última se encargó de ejecutar obras o servicios por su cuenta y riesgo con trabajadores de su dependencia, en favor de la primera, en una obra, empresa o faena de su propiedad. 12.- En la afirmativa del punto anterior, el tiempo o período que el demandante prestó servicios para la principal en virtud de este acuerdo. 13.- En la afirmativa de los puntos precedentes; si la Junta Nacional de J

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por demanda de 28 de abril de 2022 (folio 1) comparece don Axel Rigoberto Paredes Álvarez, trabajador, domiciliado en Pasaje Esperanza Nº 2847, comuna de Quintero, quien interpone demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de su ex empleadora la empresa Constructora MTV Ltda., o MTV Transportes Ltda., representada legalmente para los efectos del artículo 4º del Código del Trabajo por Mauricio Riveros Skirving, empresario, ambos domiciliados en calle La Montaña Nº 464, comuna de Colina, Región Metropolitana; y solidaria o subsidiariamente, según corresponda, en contra de Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), representada legalmente para los efectos del artículo 4º del Código del Trabajo por doña Carolina Andrea Morales Navarro, ignora profesión u oficio, ambas domiciliadas en Álvarez Nº 646, comuna de Viña del Mar. Funda su demanda en que, con fecha 9 de enero del año 2020, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada en virtud de un contrato escrito. En este punto, cabe señalar que la empresa demandada utiliza indistintamente las dos razones sociales por las que se le describe en la demanda, sin embargo, presenta identidad de RUT. Menciona que la naturaleza de los servicios para los que fue contratado eran los de jornal, labores que desempeñaba en la obra denominada construcción de Jardín Infantil (JUNJI) ubicada en Cristóbal Colón, esquina San Martín s/n, Lote A 2, comuna de Quintero, obra llevada a cabo por la codemandada. Hace presente que su ex empleadora se desempeñaba como contratista de la referida entidad, razón por la cual su relación laboral se encontraba inmersa en el régimen de subcontratación. La jornada de trabajo pactada era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 18:00 horas. Las órdenes las recibía de su superior directo don Fernando, quien además fue la persona que le contrató en nombre de la empresa. Para los efectos señalados en el artículo 172 del Código del Trabajo la remuneración ascendía a la suma de $400.250.- pesos mensuales y estaba compuesta por los siguientes conceptos: a) Sueldo base: $301.000.- b) Gratificación mensual: $75.250.- c) Asignación de colación: $12.000.- d) Asignación de locomoción: $12.000.- En cuanto al despido, relata que, con fecha 4 de marzo del año 2020, su ex empleadora puso término al contrato que les ligaba de manera informal y sin expresión de causa. El despido se materializó por medio de la comunicación por medio de mensaje de WhatsApp efectuado por su superior directo don Fernando, quien le señaló que la obra no seguiría y que, por ende, no debía volver a presentarse. Sin perjuicio de lo anterior y para efectos de contextualizar las circunstancias del despido, hace presente que, desde el 1° de marzo de aquel año, concurrió a su lugar de trabajo pero ningún representante de la empresa se acer

Fallo

por tanto, de empresa principal. Finaliza solicitando que se tenga por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleadora y de la empresa principal, dando lugar en la sentencia definitiva a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan en el libelo, declarando nulo e injustificado el despido del cual fue objeto y condenando a las demandadas al pago de estas prestaciones con el interés y reajustadas en la forma dispuesta por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, o la suma que el tribunal estime pertinente según el mérito de autos, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, legalmente emplazada en la forma contemplada en el artículo 439 del Código del Trabajo –según consta a folio 151-, la demandada principal Constructora MTV Ltda., o MTV Transportes Ltda., no contestó la demanda ni se apersonó al juicio. TERCERO: Que, a su turno, notificada en forma legal, la codemandada Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) contestó la demanda a folio 22, solicitando desde ya que, en la parte que le afecta, sea rechazada íntegramente. Plantea que procede a controvertir formal, material, sustancial y expresamente lo expuesto en la demanda por la actora, por tanto, sus dichos deberán ser acreditados fehacientemente por la parte demandante, conforme al artículo 1698 del Código Civil, salvo aquellos que expresamente sean reconocidos por su parte en el cuerpo de esta presentación. En particular, controvierte: a) que

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Quintero, nueve de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por demanda de 28 de abril de 2022 (folio 1) comparece don Axel Rigoberto Paredes Álvarez, trabajador, domiciliado en Pasaje Esperanza Nº 2847, comuna de Quintero, quien interpone demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de su ex emplea

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