Juzgado de Garantía de Ancud.

GUSTAVO ANDRES SAN MARTIN CAYUPI C/ CARLOS ALEXIS MUÑOZ CASTILLO

Rol

O-14-2024

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Ancud, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 45, 47, 297, 340, 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 11 Nº 9, 14, 15 N°1, 25, 26, 30 y siguientes del Código Penal 50, 67, 68 y siguientes todos del Código Penal; artículos 194 de la Ley N°18.290, disposiciones de la ley 18.216, y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: Código: JVSSXQMGYKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:cm6234322@gmail.com mailto:contacto@truckbike.cl I.- Que SE CONDENA a CARLOS ALEXIS MUÑOZ CASTILLO, cédula de identidad N°13.459.588-4, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO (41), todo lo anterior por su responsabilidad como AUTOR en el delito de CONDUCCIÓN SIN LA LICENCIA DEBIDA, previsto sancionado en los artículo 194 de la Ley N°18.290, en grado de desarrollo de CONSUMADO, por el hecho ocurrido en la comuna de Ancud, el día 24 de diciembre de 2023. II. Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° y 5° de la ley 18.216, se dispone el cumplimiento de la pena corporal mediante la pena SUSTITUTIVA DE REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto a observación y control de Gendarmería de Chile por el lapso de UN AÑO, debiendo cumplir todos los requisitos y exigencias establecidos en el artículo 5°de la ley 18.216. Para el cumplimiento de la remisión condicional de la pena, queda citado a presentarse al CRS de Puerto Montt, dentro de los quince días desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, esto es, a más tardar

Fallo

por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 45, 47, 297, 340, 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 11 Nº 9, 14, 15 N°1, 25, 26, 30 y siguientes del Código Penal 50, 67, 68 y siguientes todos del Código Penal; artículos 194 de la Ley N°18.290, disposiciones de la ley 18.216, y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: Código: JVSSXQMGYKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:cm6234322@gmail.com mailto:contacto@truckbike.cl I.- Que SE CONDENA a CARLOS ALEXIS MUÑOZ CASTILLO, cédula de identidad N°13.459.588-4, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO (41), todo lo anterior por su responsabilidad como AUTOR en el delito de CONDUCCIÓN SIN LA LICENCIA DEBIDA, previsto sancionado en los artículo 194 de la Ley N°18.290, en grado de desarrollo de CONSUMADO, por el hecho ocurrido en la comuna de Ancud, el día 24 de diciembre de 2023. II. Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° y 5° de la ley 18.216, se dispone el cumplimiento de la pena corporal mediante la pena SUSTITUTIVA DE REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto a observación y control de Gendarmería de Chile por el lapso de UN AÑO, debiendo cumplir todos lo

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Individualización de Audiencia de formal. de la investigación.. Fecha Ancud., cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro Magistrado MARIA ASUNCION DE LA BARRA SUMA DE VILLA Fiscal FERNANDO ESTEBAN METZNER IRIBARREN Defensor FILIPPO CORVALAN FIGUEROA Hora inicio 09:30AM Hora termino 09:50AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Ancud. Acta gad RUC 2301418550-K RIT 14 - 2024 NOMBRE IMPUTADO

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