Juzgado de Garantía de San Bernardo

JAISON MAURICIO CORDOVA CANALES C/ JAIME EDUARDO ROJAS BOCAZ

Rol

O-10474-2022

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos : El día 19 de enero de 2022, a las 10:15 horas aproximadamente en camino Calera de Tango con Santa Teresa de Tango, de la misma comuna, carabineros sorprendió al imputado conduciendo la camioneta Kia modelo Frontier la cual exhibía la placa patente JXYW-85 la cual era de fabricación artesanal, verificándose además, que el vehículo correspondía a la placa patente única KCFY-38 vehículo que había sido sustraído a la señora Patricia del Canto Morales en la comuna de San Miguel origen que el imputado podía o no podía menos que conocer. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 1 N° 6, 11 N° 9, 15 N° 1, 432, 436, 456 bis A del Código Penal; artículos 406 a 415 del Código Procesal Penal; ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA A JAIME EDUARDO ROJAS BOCAZ, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍA de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, y accesorias legales, por su responsabilidad Código: UKNXXQXXWXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgsanbernardo@pjud.cl Juzgado de Garantía de San Bernardo Urmeneta N°330 – San Bernardo Mail: jgsanbernardo@pjud.cl, Fono: 2-25202500 como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, hechos ocurridos en el territorio jurisdiccional de este Tribunal con fecha 19 de enero de 2022. II.- Que se le sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la de remisión condicional, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social respectivo por el término de la privativa de libertad, debiendo cumpl

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 1 N° 6, 11 N° 9, 15 N° 1, 432, 436, 456 bis A del Código Penal; artículos 406 a 415 del Código Procesal Penal; ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA A JAIME EDUARDO ROJAS BOCAZ, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍA de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, y accesorias legales, por su responsabilidad Código: UKNXXQXXWXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgsanbernardo@pjud.cl Juzgado de Garantía de San Bernardo Urmeneta N°330 – San Bernardo Mail: jgsanbernardo@pjud.cl, Fono: 2-25202500 como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, hechos ocurridos en el territorio jurisdiccional de este Tribunal con fecha 19 de enero de 2022. II.- Que se le sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la de remisión condicional, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social respectivo por el término de la privativa de libertad, debiendo cumplir durante dicho periodo con las condiciones del artículo 5 de la Ley 18.216 en sus letras a), b) y c). El condenado deberá presentarse a Santiago Sur el día 4 de noviembre, siempre que se encuentre en libertad. Si le fuere revocada dicha forma de cumplimiento, el sentenciado deberá cumplir la pena inic

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Juzgado de Garantía de San Bernardo Urmeneta N°330 – San Bernardo Mail: jgsanbernardo@pjud.cl, Fono: 2-25202500 ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha : veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Imputado : JAIME EDUARDO ROJAS BOCAZ, cédula de identidad N° 16.713.231-6, con domicilio en Calle Juan Luis Sanfuentes Nº 9410, comuna de San Ramón. Fiscal : MARIA EUGENIA ARA

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