CASA DE TALLERES SAN VICENTE DE PAUL/INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Rol
I-42-2022
Fecha
9 de agosto de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos a probar · Efectividad que el fiscalizador incurrió en un error de hecho a la hora de cursar la multa impugnada, en los términos que se consignan en el acta de conciliación incorporada. Ofrecimiento e incorporación prueba reclamante: Prueba Documental: La reclamante, procede a incorporar, mediante lectura resumida, los siguientes documentos: 1.- Copia de Resolución de Multa número 7713/22/80 de fecha 26 de mayo de 2022. 2.- Copia de correo electrónico de fecha 01 de junio de 2022 con el que se notificó la resolución antes referida. Se deja constancia que el abogado manifiesta que omite este documento, ya que no será materia de discusión el plazo de la interposición del reclamo. 3.- Copia de demanda interpuesta por Cristián Ruiz Oyarzún en contra de la reclamante, resolución que la provee y estampado de notificación. 4.- Copia de acta de comparendo de conciliación de fecha 26-5-2022. Los documentos referidos ya constan en autos. Otros medios probatorios: Se tenga la vista causa RIT O-216-2022 tramitada en el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Ofrecimiento e incorporación prueba reclamada: Prueba Documental: La reclamante, procede a incorporar, mediante lectura resumida, los siguientes documentos: 1.- Presentación de reclamo N° 1001.2022.1239 2. Acta de comparendo. 3. Resolución de multa que se reclama. Observaciones a la prueba SI. Los abogados de ambas partes, formulan observaciones a la prueba Dictación de sentencia Según consta en registro de audio, se procede a dictar sentencia en forma verbal, cuya parte resolutiva es del siguiente tenor: POR TANTO. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el Ordinario 6642 de la Dirección del Trabajo, artículos 711, 349, 420 y siguientes, 511 y 512 todos del Código del Trabajo y Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, SE DECLARA: I.-Que SE ACOGE el reclamo deducido por la reclamante Fundación Casa de Talleres San Vicente De
Fallo
POR TANTO. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el Ordinario 6642 de la Dirección del Trabajo, artículos 711, 349, 420 y siguientes, 511 y 512 todos del Código del Trabajo y Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, SE DECLARA: I.-Que SE ACOGE el reclamo deducido por la reclamante Fundación Casa de Talleres San Vicente De Paul, en contra de la resolución de multa N° 7713/22/80 de fecha 26 de mayo del 2022, dejándose sin efecto la multa cursada. II.- Que no se condena en costa a la reclamada, por estimarse que hubo motivo plausible para litigar. Notifíquese, regístrese, y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que lo anterior es un extracto de la sentencia dictada en audiencia, y que el extracto está redactado conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del acta 71 de la Excma. Corte Suprema. Dirigió la audiencia y resolvió don RENÉ ALEXANDER REYES PRADENAS, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA (AUDIENCIA EFECTUADA POR VIDEOCONFERENCIA A TRAVÉS DE PLATAFORMA ZOOM) Fecha Puerto Montt, nueve de agosto del dos mil veintidós Ruc N° 22-4-0410755-4 Rit N° I-42-2022 Magistrado: René Alexander Reyes Pradenas Hora de inicio: 10:05 horas. Hora de término: 10:38 horas. N° registro de audio: 2240410755-4-1346 Administrativo de actas: Ángela Klapp Torres Sal
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