MINISTERIO PÚBLICO C/ JOSELINE ANDREA VERA JIMÉNEZ
Rol
O-1887-2023
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JOSELINE ANDREA VERA JIMÉNEZ, cedula de identidad N° . .9 -K, se resuelve en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: Hechos: El día de septiembre de 0 3, alrededor de las .55 horas, la imputada JOSELINE VERA JIMENEZ conducía en manifiesto estado de ebriedad el automóvil Chevrolet, patente FKDS.9 por calle El Bosque de la comuna de Villa Alemana, cuando a la altura del Nº 35 , perdió el control del móvil e impactó la camioneta Maxus patente SLJF. , ocasionando daños en su carrocería. La imputada fue fiscalizada por Carabineros verificándose su estado de ebriedad por la policía debido a su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, procediéndose a su detención. El estado de ebriedad fue verificado por el informe intoxylizer que arrojó .59 gramos por mil de alcohol en la sangre, practicándose la alcoholemia de rigor, que arrojó 3.4 gramos por mil de alcohol. Los hechos descritos constituyen el delito de manejo en estado de ebriedad, con resultado de daños, delito descrito y sancionado en el art. 9 de la Ley De Tránsito, delito realizado en grado de consumado y en calidad de autor de acuerdo a los arts. 5 Nº del mismo cuerpo legal.
Fallo
se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Hechos: El día de septiembre de 0 3, alrededor de las .55 horas, la imputada JOSELINE VERA JIMENEZ conducía en manifiesto estado de ebriedad el automóvil Chevrolet, patente FKDS.9 por calle El Bosque de la comuna de Villa Alemana, cuando a la altura del Nº 35 , perdió el control del móvil e impactó la camioneta Maxus patente SLJF. , ocasionando daños en su carrocería. La imputada fue fiscalizada por Carabineros verificándose su estado de ebriedad por la policía debido a su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, procediéndose a su detención. El estado de ebriedad fue verificado por el informe intoxylizer que arrojó .59 gramos por mil de alcohol en la sangre, practicándose la alcoholemia de rigor, que arrojó 3.4 gramos por mil de alcohol. Los hechos descritos constituyen el delito de manejo en estado de ebriedad, con resultado de daños, delito descrito y sancionado en el art. 9 de la Ley De Tránsito, delito realizado en grado de consumado y en calidad de autor de acuerdo a los arts. 5 Nº del mismo cuerpo legal. Se resuelve: Código: DRQWXQLFRHW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y según lo dispuesto en el artículo ro, 7mo, 4, 5, , y 5 del Código Penal; artículos 47, 4 , 97, 3 , 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: .- Que se absuelve a la imputada JOSELINE AND
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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JOSELINE ANDREA VERA JIMÉNEZ, cedula de identidad N° . .9 -K, se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Hechos: El día de septiembre de 0 3, alrededor de
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